CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 1684/2015
Acordada N° 2/2014. Desestímase impugnación.
Expte. N° 4625/2008 (Esc. 898/2014)
Bs. As., 16/6/2015
Vistas las actuaciones caratuladas “Corporación de Rematadores y
Corredores Inmobiliarios s/ solicitan derogación de la Aco. 2/14 y
suspensión de efectos”, y
CONSIDERANDO:
I. Que, por los argumentos expuestos en el escrito de fs. 243/292, los
presentantes solicitan la derogación de la acordada 2/14, mediante la
cual se creó el Sistema Único de Administración de Peritos y
Martilleros de la Justicia Nacional y Federal (SUAPM). Subsidiariamente
requieren que se aclaren algunos aspectos relacionados con su
aplicación.
Como fundamento principal de su petición plantean la incompetencia
material del Alto Tribunal para reglamentar la designación de
martilleros, en atención a que el artículo 563 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación le otorga “competencia de origen a
órganos jerárquicamente inferiores del Poder Judicial, tales las
Cámaras Nacionales de Apelaciones”.
II. Que con relación a la supuesta incompetencia alegada, cabe recordar
que la Corte Suprema sostuvo que “los peritos son auxiliares de la
justicia en el más riguroso sentido pues ‘tienen a su cargo la
específica misión de ilustrar técnicamente al juez con una objetividad
tan estricta como la que debe tener el propio juez en cuanto concierne
al desempeño de su función’ razón que ha justificado desde antaño la
adopción de todo tipo de previsiones tendientes a asegurar su mayor
independencia”, agregando que su intervención “encuentra sustento en
las atribuciones implícitas del Tribunal, que es órgano supremo y
cabeza del Poder Judicial de la Nación” (conf. acordada 60/96).
En dicha oportunidad, se remarcó que “detraerle a esta Corte la
atribución constitucional que le asiste de intervenir —de modo mediato
o inmediato— en la confección de la reglamentación, y en el control de
las listas que en su consecuencia se elaboren, afecta su autoridad como
titular de un Poder del Estado”.
En ejercicio de esa atribución, la Corte Suprema ha intervenido en
avocaciones respecto de decisiones adoptadas por las cámaras de
apelaciones relativas a peritos y martilleros (conf. resoluciones
2387/03, 85/05, 2522/08, entre otras).
III. Que con miras a evitar interpretaciones dispares entre los órganos
jurisdiccionales que utilizan el Sistema Único de Administración de
Peritos y Martilleros, y teniendo en cuenta algunas de las
observaciones planteadas por los presentantes, se considera conveniente
efectuar algunas precisiones respecto del alcance de sus previsiones
reglamentarias.
En primer lugar, debe tenerse presente que el sistema permite que se
sortee a un profesional inscripto en las listas de otros fueros o
jurisdicciones, en los casos en que no exista un perito o martillero
inscripto para actuar ante el tribunal que requiere su intervención.
Teniendo en cuenta las distancias considerables que existen entre los
tribunales del interior del país y la diferencia de los asuntos que
tramitan en cada fuero, corresponde aclarar que las designaciones
efectuadas en esas condiciones no revisten el carácter de
irrenunciables que se prevé en el artículo 10 del anexo I de la
acordada 2/14 y, por ende, tampoco pueden ser causal de exclusión de
las listas (artículo 12) o de sanción disciplinaria (artículo 14).
IV. Que, por otra parte, debe precisarse que la utilización obligatoria
del Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la
Justicia Nacional y Federal (SUAPM) no alcanza a los supuestos en que
existiere acuerdo de las partes para proponerlo (conf. artículo 563 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) o cuando la designación
esté en cabeza de una de ellas por disposición legal (conf. artículo 57
de la ley 24.441, entre otros), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 del anexo I de la acordada 2/14.
V. Que, asimismo, corresponde adoptar medidas tendientes a que el
sistema cuente con la mayor publicidad, permitiendo a cualquier persona
interesada efectuar consultas sobre su funcionamiento.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Desestimar la impugnación de la acordada 2/14 efectuada por la
Corporación de Rematadores y Corredores Inmobiliarios, en orden a lo
expuesto en el punto II de la presente.
2°) A efectos de lograr una mayor eficacia en la utilización del
sistema, y en virtud de lo solicitado en subsidio, corresponde aclarar
lo siguiente:
a) En el caso de que un tribunal sortee a profesionales inscriptos en
otro fuero o jurisdicción, dichas designaciones no estarán comprendidas
en las disposiciones de los artículos 10, 12 y 14 del anexo I de la
acordada 2/14.
b) En los supuestos en que existiere acuerdo de las partes para
proponerlo o cuando por disposición legal se admita su designación sin
sorteo, no corresponde la designación de martilleros o peritos mediante
el Sistema Único de Administración de Peritos y Martilleros de la
Justicia Nacional y Federal (SUAPM).
c) Toda persona interesada en conocer las listas de inscriptos y las
designaciones efectuadas en cada fuero y especialidad podrá
solicitarlas en las oficinas de peritos o la dependencia que ejerza
dicha función en las cámaras de apelaciones, en la Dirección General
Pericial o en los colegios o consejos profesionales que hayan suscripto
convenios con la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3°) Hacer saber el contenido de la presente a las cámaras nacionales y
federales, a la Dirección General Pericial y a los colegios o consejos
profesionales que han suscripto convenios con la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, en la página web del
tribunal y en la página www.cij.gov.ar y oportunamente archívese. —
Ricardo L. Lorenzetti. — Carlos S. Fayt. — Elena I. Highton de Nolasco.
— Juan C. Maqueda.