MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 490/2015
Bs. As., 17/4/2015
Visto el Expediente N° 1.664.708/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.664.708/15 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector
sindical y la EMPRESA MESSINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
460/73.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que atento la materia objeto de lo acordado, la homologación del
presente acuerdo procede como acuerdo marco de naturaleza colectiva,
sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.664.708/15, celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.) por el sector sindical y la EMPRESA MESSINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.664.708/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.664.708/15
Buenos Aires, 21 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 490/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 469/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo
del año 2015, se reúnen la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representa en
este acto por su Secretario de Asuntos Gremiales, Oscar Alberto Mata,
con el patrocinio letrado de Abel Nicolás De Manuele y la EMPRESA
MESSINA SRL representada en este acto por Martín Raúl Bieule, en
calidad de Apoderado y constituyendo domicilio en calle Alberdi N° 17,
Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los fines de instrumentar el
acuerdo que seguidamente se expresa:
I. ANTECEDENTES:
I.1. La empresa realiza diariamente una serie de servicios de
transporte de personas por ómnibus en el corredor comprendido entre las
ciudad de Gualeguaychú (Provincia de Entre Ríos) – Mercedes (República
Oriental del Uruguay); Victoria (Provincia Entre Ríos)- Rosario
(Provincia santa Fe). Dichos servicios se realizan, por la empresa,
desde hace muchos años a la fecha y se los identifica como SP 1
respectivamente.
I.2. Desde el mismo inicio de prestación de esos servicios y por
motivos de naturaleza operativa y la exigua distancia a recorrer, los
mismos se realizaron por la modalidad de simple conducción. De igual
forma se prestan, en la misma traza, actualmente servicios de otras
empresas en la modalidad de simple conducción.
II. FUNDAMENTOS:
II.1. Que, el presente encuentra vialidad en la ausencia de
impedimentos de carácter legal, convencional o contractual para que los
servicios que se indican, en ese plazo, sean prestados por un solo
conductor.
II.2. Que, la conformidad formulada por la entidad sindical a la
solicitud empresaria se funda, además de lo expuesto, en razones de la
modalidad de prestación, distancia de recorrido, forma de prestación,
costos y la eventual competencia desleal ante la prestación (por otras
empresas) del mismo servicio con un solo conductor.
II.3. Además, resulta importante remarcar que la modalidad acordada en
modo alguno significa un perjuicio para la calidad y eficiencia de los
servicios, como asimismo no tiene incidencia alguna en materia de
seguridad de los servicios afectados.
Por lo expuesto y en virtud de la solicitud empresaria, las partes formulan el presente
III. ACUERDO:
III.1. La unión Tranviarios Automotor manifiesta su consentimiento a
que los servicios, determinados en el punto 1, sean prestados en la
modalidad de simple conducción. Durante dicho plazo las partes se
comprometen a consensuar un nuevo, único y definitivo sistema de
diagramas de prestación de servicios por los conductores aplicable de
igual forma a todas las empresas de transporte público de personas por
ómnibus que recorren esa traza o ruta en condiciones similares.
III.2. La Empresa se compromete al cumplimiento de los regímenes de
jornada de trabajo y descansos previstos en las Leyes 20.744, 11.544,
Decreto Reglamentario 16.115/33, convenio colectivo 460/73, como
asimismo las prescripciones emergentes de los decretos 692/92, 958/92 y
2254/92 y de toda otra disposición legal, reglamentaria, convencional o
producto de los usos y costumbres de empresa aplicables al presente
acuerdo.
III.3. El presente consentimiento de la parte gremial no significa en
modo alguno el reconocimiento de situaciones de hecho que puedan
alterar el régimen vigente en materia prestación laboral en la
actividad, en especial lo relativo al régimen de la jornada de trabajo,
descansos y pausas, como asimismo la obligatoriedad de la llamada
“doble conducción” o conducción compartida.
III.4. Los alcances de este acuerdo son aplicables única y
exclusivamente para los servicios que se indican en el acápite I y que
incluyen los recorridos con punto de inicio y destino en las
localidades indicadas: Gualeguaychu (Pcia. Entre Ríos) - Mercedes
(República Oriental Uruguay) y Victoria (Pcia. Entre Ríos) - Rosario
(Pcia. Santa Fe); no siendo aplicable de ningún modo ni bajo ningún
concepto en el supuesto de servicios que sean continuación de otro de
mayor distancia o de cualquier forma signifique la continuidad de
servicios con origen o destino en otras ciudades que no fueren las que
expresamente se indican en este escrito.
III.5. Cualesquiera de las partes podrán presentar el presente acuerdo
ante las autoridades Nacionales de los Ministerios de Transporte o
Trabajo, autoridades u organismos Provinciales, Municipales y todo ente
u organismo con jurisdicción o competencia en la materia tratada en el
presente.
En el lugar y fecha indicado en el presente, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.