MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 491/2015

Bs. As., 17/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.627.621/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO AUSTRAL DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.627.621/14 y ha sido ratificado a fojas 15 y 16 de las mismas actuaciones.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) ha ratificado en forma el mentado acuerdo y peticionó su homologación, conforme surge del acta complementaria que consta a fojas 8 del sub examine.

Que se declaró formalmente constituida, entre las partes, la Comisión Negociadora propiciada para la negociación pretendida conforme surge de fojas 32 del Expediente citado en el Visto.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y a través del mismo se establece un incremento salarial conformándose la nueva escala salarial y una suma fija remunerativa y bonificable, todo ello conforme los lineamientos allí establecidos.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes individualizadas en el primer párrafo del presente, para negociar colectivamente en el marco del plexo convencional citado, conforme surge de la Resolución Secretaria de Trabajo N° 1923, de fecha 16 de octubre de 2014.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por las entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y que laboren para la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA.

Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO AUSTRAL DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.627.621/14, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) mediante acta complementaria de fojas 8, la que por esta acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 2/4 y 8 del Expediente N° 1.627.621/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.627.621/14

Buenos Aires, 21 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 491/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 468/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, a los 23 días del mes de Mayo de dos mil catorce, en sede de la Dirección Provincial de Energía de Tierra del Fuego, se reúne la Comisión Paritaria establecida en el punto 4to. del Acta Acuerdo de fecha 06/04/11, los Señores Enrique BULAY, Sergio MÁRQUEZ, y Raúl HERRERO en representación de la citada Comisión y el señor Pedro VILLARREAL, en su calidad de Subsecretario General del Sindicato Austral de Luz y Fuerza, respectivamente; por la otra el Señor Juan Carlos SALDIVIA en su calidad de Presidente de la Dirección Provincial de Energía; ambas parles en adelante LAS, PARTES, manifiestan:

Que se impone actualizar los sueldos de los trabajadores de LA EMPRESA, convencionados en el CCT 36/75, como pauta salarial correspondiente al ejercicio 2014.

Por lo expuesto, LAS PARTES establecen lo siguiente:

1°. LAS PARTES acuerdan el pago de una Suma Fija Remunerativa y Bonificable de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) para todos los trabajadores dependientes de la Dirección Provincial de Energía, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2014. Dicha Suma Remunerativa estará alcanzada por el rubro Zona Inhóspita Art. 52 CCT N° 36/75, y será afectada por futuros aumentos salariales a acordarse

2°. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al diez por ciento (10%) sobre los básicos del CCT N° 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales, en función de la escala salarial correspondiente al mes de Julio del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014, inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO I, la correspondiente escala salarial.

3°. LAS PARTES manifiestan que el acuerdo salarial alcanzado en la presente Acta Acuerdo es la única pauta salarial que se les otorgará a los trabajadores durante el año 2014, salvo que se susciten situaciones económicas extraordinarias, que, obligue a las mismas a su revisión.

4°. LAS PARTES reafirman el compromiso de analizar y readecuar el Registro de Denominaciones de la Empresa, mediante la evaluación y tipificación de los cargos y categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 (de acuerdo a lo establecido en su Art. 13 - Registro de Denominaciones), en un plazo, que no deberá extenderse más allá de ciento veinte (120) corridos días a partir de la firma de la presente Acta Acuerdo.

Se deja constancia que los Señores Julio Cesar IERACI y Rubén Darío BETTINOTTI, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza respectivamente, suscribirán la presente en oportunidad de su envío, tras la cual se remitirá a la cartera laboral provincial a efectos de su registro y/o homologación por este Ministerio de Trabajo.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 – F.A.T.L. y F. – D.P.E.

Acta Acuerdo 23/05/14

Con vigencia a partir del 1ro. de Agosto de 2014

ANEXO I


EXPEDIENTE N° 1.627.621/14.

“FATLYF-DPE”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de julio de 2.014 siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia Suárez por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA. el Sr. Juan Carlos MENÉNDEZ (DNI. N° 16.201.029) en su calidad de miembro negociador.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que expresan: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo de fs. 2/3 de autos, solicitando se proceda a su homologación. En este acto, agrega a estos actuados nota con la designación de miembros negociadores, copia de certificación de autoridades vigente, cumplimiento de la Ley 25.674.

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.