MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 491/2015
Bs. As., 17/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.627.621/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO AUSTRAL DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ENERGÍA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4
del Expediente N° 1.627.621/14 y ha sido ratificado a fojas 15 y 16 de
las mismas actuaciones.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y
F.) ha ratificado en forma el mentado acuerdo y peticionó su
homologación, conforme surge del acta complementaria que consta a fojas
8 del sub examine.
Que se declaró formalmente constituida, entre las partes, la Comisión
Negociadora propiciada para la negociación pretendida conforme surge de
fojas 32 del Expediente citado en el Visto.
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75 y a través del mismo se
establece un incremento salarial conformándose la nueva escala salarial
y una suma fija remunerativa y bonificable, todo ello conforme los
lineamientos allí establecidos.
Que se les ha reconocido legitimidad a las partes individualizadas en
el primer párrafo del presente, para negociar colectivamente en el
marco del plexo convencional citado, conforme surge de la Resolución
Secretaria de Trabajo N° 1923, de fecha 16 de octubre de 2014.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por las
entidades sindicales celebrantes, comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 36/75 y que laboren para la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
ENERGÍA.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO AUSTRAL DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE ENERGÍA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4
del Expediente N° 1.627.621/14, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) mediante acta
complementaria de fojas 8, la que por esta acto también se homologa,
todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y acta complementaria obrantes, respectivamente, a
fojas 2/4 y 8 del Expediente N° 1.627.621/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 36/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.627.621/14
Buenos Aires, 21 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 491/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 468/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Ushuaia, Capital de la Provincia de Tierra del Fuego, a
los 23 días del mes de Mayo de dos mil catorce, en sede de la Dirección
Provincial de Energía de Tierra del Fuego, se reúne la Comisión
Paritaria establecida en el punto 4to. del Acta Acuerdo de fecha
06/04/11, los Señores Enrique BULAY, Sergio MÁRQUEZ, y Raúl HERRERO en
representación de la citada Comisión y el señor Pedro VILLARREAL, en su
calidad de Subsecretario General del Sindicato Austral de Luz y Fuerza,
respectivamente; por la otra el Señor Juan Carlos SALDIVIA en su
calidad de Presidente de la Dirección Provincial de Energía; ambas
parles en adelante LAS, PARTES, manifiestan:
Que se impone actualizar los sueldos de los trabajadores de LA EMPRESA,
convencionados en el CCT 36/75, como pauta salarial correspondiente al
ejercicio 2014.
Por lo expuesto, LAS PARTES establecen lo siguiente:
1°. LAS PARTES acuerdan el pago de una Suma Fija Remunerativa y
Bonificable de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) para todos los
trabajadores dependientes de la Dirección Provincial de Energía, con
vigencia a partir del 1° de mayo de 2014. Dicha Suma Remunerativa
estará alcanzada por el rubro Zona Inhóspita Art. 52 CCT N° 36/75, y
será afectada por futuros aumentos salariales a acordarse
2°. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al diez por
ciento (10%) sobre los básicos del CCT N° 36/75 con todos sus efectos
legales y convencionales, en función de la escala salarial
correspondiente al mes de Julio del cte. año, con vigencia a partir del
1° de Agosto de 2014 y hasta el 31 de Diciembre de 2014, inclusive. Se
adjunta a la presente como ANEXO I, la correspondiente escala salarial.
3°. LAS PARTES manifiestan que el acuerdo salarial alcanzado en la
presente Acta Acuerdo es la única pauta salarial que se les otorgará a
los trabajadores durante el año 2014, salvo que se susciten situaciones
económicas extraordinarias, que, obligue a las mismas a su revisión.
4°. LAS PARTES reafirman el compromiso de analizar y readecuar el
Registro de Denominaciones de la Empresa, mediante la evaluación y
tipificación de los cargos y categorías comprendidas en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 36/75 (de acuerdo a lo establecido en su Art.
13 - Registro de Denominaciones), en un plazo, que no deberá extenderse
más allá de ciento veinte (120) corridos días a partir de la firma de
la presente Acta Acuerdo.
Se deja constancia que los Señores Julio Cesar IERACI y Rubén Darío
BETTINOTTI, en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial
de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
respectivamente, suscribirán la presente en oportunidad de su envío,
tras la cual se remitirá a la cartera laboral provincial a efectos de
su registro y/o homologación por este Ministerio de Trabajo.
En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de
la presente, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar
y fecha indicados en el encabezamiento.
Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 – F.A.T.L. y F. – D.P.E.
Acta Acuerdo 23/05/14
Con vigencia a partir del 1ro. de Agosto de 2014
ANEXO I
EXPEDIENTE N° 1.627.621/14.
“FATLYF-DPE”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de julio
de 2.014 siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia Suárez
por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA. el Sr.
Juan Carlos MENÉNDEZ (DNI. N° 16.201.029) en su calidad de miembro
negociador.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que expresan: Que viene por este acto a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo de fs.
2/3 de autos, solicitando se proceda a su homologación. En este acto,
agrega a estos actuados nota con la designación de miembros
negociadores, copia de certificación de autoridades vigente,
cumplimiento de la Ley 25.674.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.