MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 494/2015

Bs. As., 17/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.655.480/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/37 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES por la parte gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento los agentes negociadores convinieron el pago de una suma única remunerativa, que se abonará en cuatro cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con los salarios correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de febrero y marzo del año 2015.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES por la parte gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por la parte empleadora, obrante a fojas 36/37 del Expediente N° 1.655.480/14, en el marco Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 36/37 del Expediente N° 1.655.480/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.655.480/14

Buenos Aires, 21 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 494/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 466/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.655.480/14.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil catorce, siendo las 11,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, los señores Juan Carlos PONCE, D.N.I. N° 6.993.460, Rodolfo VAIS, D.N.I. N° 10.929.634; Juan D. CANCIANI, D.N.I. N° 5.064.975, Asunción VEGA, D.N.I. N° 5.834.188 y Mario PREISS, D.N.I. N° 20.321.917, con el patrocinio letrado de los Dres. Rodolfo GROSSMAN, T° 7, F° 85, CPACF y Norberto O. MARTIGNOLI, T° 33, F° 488 CPACF, en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, y por la otra parte lo hacen los Sres. Gustavo GERMINO, D.N.I. N° 11.598.678, Silvio RONCONI, D.N.I. N° 24.949.490 y el Dr. Pedro GONZALEZ, 4.194.378, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL, T° 23, F° 792, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra al señor Secretario General de la Entidad Gremial, dice: Que viene por este acto a designar como miembros para integrar la comisión negociadora a los siguientes compañeros: Juan Carlos PONCE, D.N.I. N° 6.993.460, Rodolfo VAIS, D.N.I. N° 10.929.634; Juan D. CANCIANI, D.N.I. N° 5.064.975, Asunción VEGA, D.N.I. N° 5.834.188 y Mario PREISS, D.N.I. N° 20.321.917 y Juana Estela VELAZQUEZ, D.N.I. N° 24.020.813, con el asesoramiento técnico jurídico de los Dres. Rodolfo GROSSMAN, T° 7, F° 85, CPACF y Norberto O. MARTIGNOLI, T° 33, F° 488 CPACF, en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES.

Concedida que les fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, mediante el cual la representación empleadora reconoce a favor de cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 179/75 el pago de una suma única remunerativa de $ 2.400,00 (pesos dos mil cuatrocientos) imputable a los meses de enero y febrero de 2015, que se abonará en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $ 600,00 (pesos seiscientos), conjuntamente con los salarios correspondientes a la primera y segunda quincenas del mes de febrero de 2015 y primera y segunda quincenas del mes de marzo de 2015. La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a los trabajadores que se encuentren en período de licencia por maternidad (art. 167 LCT) o con licencia por enfermedad o accidente de trabajo. Asimismo, la parte empleadora reconoce en favor de la Entidad Gremial un aporte de $ 160 por cada trabajador, pagaderos en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 80,00 (pesos Ochenta) conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de los haberes de la segunda quincena del mes de enero y segunda quincena del mes de febrero, ambos de 2015. Ambas partes dejan expresado que estos importes no se toman como base de cálculos a los fines de la próxima negociación paritaria 2015-2016, ni se incorpora a los básicos vigentes, a esos mismos efectos. Por último, ambas partes se comprometen a reunirse a partir del mes de marzo de 2015 a fin de establecer la pauta salarial para el período 2015-2016. La suma acordada absorbe y o compensa hasta su concurrencia los pagos efectuados y/u otro tipo de beneficios entregados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio, que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1° de diciembre de 2014. Lo aquí dispuesto alcanzará también a los aumentos salariales u otorgamiento de prestación remuneratoria y no remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente. Dado este caso, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de la disposición. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables. Que, una vez ratificado el acuerdo por la representante del personal femenino, solicitan se eleven las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la homologación correspondiente.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.