MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 497/2015

Bs. As., 20/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.243/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/62 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, por la parte gremial, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento referido, se conviene el pago de una suma única remunerativa y de una contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora con arreglo a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO, que luce a fojas 61/62 del Expediente N° 1.658.243/14, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 61/62 del Expediente N° 1.658.243/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.658.243/14

Buenos Aires, 21 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 497/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/62 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 465/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1-2015-1658243/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 11,00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/ DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí Dr. Ricardo D’OTTAVIO. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3, los Sres. Juan Carlos PONCE DNI N° 6.993.460, Rodolfo Silvestre VAIS DNI N° 10.929.634, Juan D. CANCIANI DNI N° 5.064.975, Asunción VEGA DNI N° 5.834.188, Mario PREISS DNI N° 20.321.917 y Juana Estela VELASQUEZ 24020813, con el patrocinio letrado del Dr. Francisco Rodriguez Sambade por una parte y en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, y por la otra parte lo hacen los Sres. Rodolfo MEDICA DNI N° 7.760.867, Gustavo FIGUEIRA DNI N° 13.092.105 y Osvaldo Rubén CALZETTA DNI N° 8.265.777, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DEL NEUMÁTICO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra al señor Presidente de la Federación empleadora, dice: Que viene por este acto a designar como miembros de la Comisión Negociadora a los señores los Sres. Rodolfo José MEDICA, D.N.I. N° 7.760.867, Osvaldo CALZETA, D.N.I. N° 8.265.777 y Gustavo FIGUEIRA, D.N.I. N° 13.092.105, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMÁTICO. Que, asimismo, acompaña copia juramentada de designación de autoridades y estatuto.

Conferida que les fue la palabra; ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de carácter salarial, mediante el cual los representantes de la Federación Argentina del Neumático reconocen a favor de cada uno de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 231/75 el pago de una suma única remunerativa de $ 3.400 (pesos tres mil cuatrocientos), la que se abonará en cuatro cuotas consecutivas de $ 800 (pesos ochocientos) las dos primeras a abonarse conjuntamente con los salarios correspondientes a la primera quincena de enero de 2015 y la primera quincena de febrero de 2015 y de $ 900 (pesos novecientos) las dos restantes las que se abonarán conjuntamente con los salarios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2015 y la primera quincena de Abril de 2015.

La asignación acordada será abonada por los empleadores aún a los trabajadores/as que se encuentren en periodo de licencia por maternidad (art. 167 LCT) o con licencia por enfermedad o accidente de trabajo.

Asimismo, la parte empleadora reconoce a favor de la Entidad Gremial para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la misma un aporte de $ 300 (pesos trescientos) por cada trabajador, pagaderos en cuatro cuotas iguales y consecutivas de $ 75 (setenta y cinco) cada una de ellas, su pago se efectuará, mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina, conjuntamente con el pago de los aportes y contribuciones de los haberes de la primera quincena de enero de 2015, primera quincena de febrero de 2015, primera quincena de marzo de 2015 y primera quincena de abril de 2015.

Ambas parte dejan expresado que estos importes no se tomarán como base de cálculo a los fines de la próxima negociación paritaria 2015/2016, ni se incorpora a los básicos vigentes, a esos mismos efectos.

Por último, ambas partes se comprometen a reunirse a partir del mes de Marzo de 2015 a fin de establecer la pauta salarial para el período 2015/2016.

La suma acordada absorbe y/o compensa hasta su concurrencia

1) Los pagos efectuados por las empresas con imputación a cuenta de futuros aumentos otorgados desde el 1° de diciembre de 2014. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

3) Las partes ratifican que los legítimos representantes legales de los trabajadores y del “Personal Obrero” de las Gomerías, Trabajadores del Neumático, Talleres Recauchutaje, Vulcanizadores y Anexos, en el ámbito de todo el territorio nacional, son el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES (SOCAYA) y la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO (FAN), únicos firmantes de la C.C.T. N° 231/75. Conforme lo establece la autorización ministerial en relación a su ámbito, éstas ejercen la representación específica frente a las pretensiones de otras organizaciones con ámbitos mayor o genérico.

HOMOLOGACION

Las partes solicitan se eleven las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la homologación correspondiente.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.