MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 157/2015

Bs. As., 17/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.660.289/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la firma LAMARTINE SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 18/21 del Expediente N° 1.660.289/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07, todo ello conforme a los términos y condiciones del texto.

Que en relación al carácter que las partes atribuyeron a la suma pactada en la cláusula segunda, corresponde reiterar lo oportunamente observado en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos noveno y décimo de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 433 de fecha 24 de octubre de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que teniendo en cuenta la escala pactada en el presente acuerdo y lo dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, es necesario dejar establecido que, eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para determinadas categorías, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo, tal como se indicara mediante la Disposición D.N.R.T. N° 433/14.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical y la empresa LAMARTINE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 18/21 del expediente N° 1.660.289/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro. Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 18/21 del expediente N° 1.660.289/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.660.289/15

Buenos Aires, 20 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 157/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 458/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Enero de 2015 se reúnen, por un lado, el Sr. CARLOS ALBERTO GONZALEZ en su condición de representante legal de LAMARTINE S.A, y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, Sr. Ariel FASSIONE - Secretario Gremial y el delegado de personal Sr. Leonardo Ezequiel COLETTI DNI 28.386.216.

1. Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar una mejora económica en el marco de la pauta salarial 2014.

2. La representación empresarial se remite a la situación de público conocimiento relativa a la decisión de Lotería Nacional S.A. de no renovar las licencias para operar los bingos de la Ciudad de Buenos Aires, resaltando la falta de certeza respecto del futuro de la explotación. En este marco, solicita un compás de espera con relación a cualquier mejora salarial.

3. La representación sindical, en disenso con el pedido empresario, resalta que en causa a los mismos hechos que invoca la patronal, los trabajadores no solo se encuentran en una seria situación de incertidumbre respecto de la fuente de trabajo en sí misma, sino que además ven afectado su salario ante la restricción a las paritarias que plantea la patronal, cuestión que la entidad sindical considera inaceptable. Pone en conocimiento que todos estos hechos han sido debidamente planteados ante la Justicia Nacional, encontrándose la causa en trámite ante el Juzgado Nacional de Primer Instancia N° 60.

4. En este punto, y luego de un prologado debate que prosigue, a fin de no agravar más la situación de los trabajadores, las partes llegan a un justo acuerdo salarial que se plasma a continuación.

5. La representación sindical, asimismo, solicita a la empresa que considere la situación de los trabajadores no alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo a fin de extender los términos de este acuerdo.

En este punto, las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: El pago del 20% (veinte por ciento) de carácter no remunerativo que se percibió hasta el mes de Diciembre de 2014, conforme COPAR del 28/8/214, pasará a formar parte del salario básico de revista de todas las categorías a partir del mes Enero de 2015.

SEGUNDA: Se otorgará a partir del 1° de enero y hasta el mes de Abril 2015 inclusive un pago de naturaleza no remunerativa del 10% (diez por ciento) calculado sobre los básicos conformados según clausula PRIMERA.

Se deja aclarado que respecto de las categorías “C10-Auxiliar Atención al Cliente” y “H07-Auxiliar de Tercera” el incremento del 10% se hará con naturaleza remunerativa a fin de ajustarse a los valores previstos en la RESOLUCION (CNEPSMVM) 3/2014.- En abril 2015 las partes se reunieran a fin de resolver en relación a la incorporación del 10%.-

TERCERA: La mejora aquí pactada se aplicará de manera proporcional a la jornada de trabajo cumplida.

CUARTA: Las partes pactan volver a reunirse en el mes de mayo del 2015 a fin de dar tratamiento a la pauta salarial 2015.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleador presente, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 490/07”E” y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días a contar desde la notificación de la misma.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.