MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 156/2015
Bs. As., 16/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.655.059/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/16 del Expediente N° 1.655.059/14 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por la parte sindical y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD
ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, de conformidad
con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco de la conciliación
obligatoria declarada en autos en los términos previstos por la Ley N°
14.786.
Que mediante el referido acuerdo las partes pactaron un adelanto
extraordinario según cada una de las categorías, que será descontado
del medio aguinaldo del mes de Junio de 2015, que se abonó con los
haberes de la primera quincena de enero y febrero de 2015, conforme los
detalles allí impuestos.
Que la Seccional Puerto Madryn ha ratificado su contenido a foja 7 del
Expediente N° 90.444/15 agregado a foja 19 a las presentes actuaciones.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y
COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 15/16 del Expediente
N° 1.655.059/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250
(t.o.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente N°
1.655.059/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo registrado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.655.059/14
Buenos Aires, 20 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 156/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 456/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de enero de 2015 se
reúnen, bajo el Expediente Nro. 1.655.059/14 del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación; por Unión Obrera Metalúrgica de
la República Argentina-UOMRA los integrantes de la Comisión Directiva
los Sres. Antonio Calo, Naldo Brunelli, asistido por el Sr. Alejandro
Biondi; por la SECCIONAL PUERTO MADRYN, los Sres Marcelo Arrivillaga,
Jorge Paineman y Gabriel Rojas; y por la Comisión Interna del
establecimiento ALUAR PUERTO MADRYN los Sres Gustavo Alderete, Diego
Muñoz, Diego Harnegett, Daniel Zárate, Federico Navarro e Iván
Arreagada; y por la empresa ALUAR SAIC DIVISION PRIMARIOS Y
SEMIELABORADOS los Sres. Alejandro Oscar Deluca, Juan Carlos Mamani,
patrocinados por el Dr. Eduardo Zamorano, quienes manifiestan que
celebran el presente ACUERDO para regir exclusivamente en el
Establecimiento de Puerto Madryn Provincia de Chubut, en base a las
estipulaciones y condiciones que siguen.
PRIMERO - ANTECEDENTES
Las partes resuelven de común acuerdo poner fin al conflicto que se
suscitara en el establecimiento y que originara las Resoluciones
Ministeriales disponiendo la conciliación obligatoria. En el marco de
las extensas negociaciones llevadas a cabo, tanto en sede Ministerial
como en ámbito privado, han profundizado el análisis de la temática
materia de debate y encontrado la mecánica de solución que se expondrá
en los artículos subsiguientes.
SEGUNDO- ALCANCE DEL ACUERDO - ADELANTO EXTRAORDINARIO.
Las partes convienen que la empresa abonará a su personal representado
por la UOMRA, un adelanto extraordinario cuyos montos se detallarán en
función de los diferentes niveles existentes en Planta, el cual será
descontado del medio aguinaldo que corresponda abonar en cada caso en
el mes de junio del corriente año. Dicho adelanto obrará en los recibos
de haberes bajo la denominación “Adelanto Extraordinario Acuerdo
6.1.2015” o similar en forma completa o abreviada.
Los importes del adelanto a que se hace mención en el párrafo anterior
serán los que siguen, aclarándose que se pagarán en dos cuotas con los
haberes de la primera quincena de enero y febrero:
Nivel I (Producción, Mantenimiento, COCU y Categoría Tecnico de 4ta del
personal UOM Mensualizado) $ 4.000.-, abonándose en dos cuotas de $
2.000.-, en los meses indicados).
Nivel II (Producción, Mantenimiento, COCU y Categoría Tecnico de 5ta
del personal UOM Mensualizado) $ 6.000.-, abonándose en dos cuotas de $
3.000.-, en los meses indicados.
Nivel III (Producción, Mantenimiento, COCU y Categoría Tecnico de 6ta
del personal UOM Mensualizado) $ 8.000.- (abonándose en dos cuotas de $
4.000.-, en los meses indicados).
Las partes formulan las siguientes aclaraciones:
a)- En ningún caso los importes de los adelantos extraordinarios aquí
pactados, se incorporarán a los salarios básicos, ni se considerarán
como base de cálculo de los incrementos que se establezcan en futuras
negociaciones.
b)- Asimismo los mencionados adelantos no implican reabrir la
negociación paritaria que anualmente se celebra entre las partes para
el establecimiento de Puerto Madryn.
TERCERO: OPORTUNIDAD DEL INGRESO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES.
Habida cuenta la naturaleza jurídica de los adelantos aquí convenidos,
los aportes y contribuciones aquí correspondientes a los subsistemas de
la seguridad social y demás cotizaciones que pudieran corresponder, se
efectivizarán e ingresarán en la oportunidad en que se verifique el
correspondiente descuento de acuerdo a lo previsto en el punto segundo
que antecede.
CUARTO- ABSORCION.
Los adelantos aquí pactados absorben y compensan los importes que haya
establecido la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina con
las Cámaras Metalmecánicas para el ámbito general de la industria.
QUINTO - PAZ SOCIAL
En el marco de los puntos tratados en el presente, las partes comprometen la PAZ SOCIAL en el establecimiento.
SEXTO - RATIFICACION Y HOMOLOGACION
Las partes se comprometen a solicitar una audiencia ante el Ministerio
de Trabajo de la Nación o en su delegación de Trelew en el marco del
Expediente 1.655.059/14 a los efectos de ratificar el presente acuerdo
y requerir la pertinente homologación del mismo.
No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes
cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en
el lugar y fecha arriba indicados.