MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 487/2015
Bs. As., 17/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.656.829/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento establecen un incremento salarial
conforme los términos y lineamientos allí establecidos, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”, oportunamente
suscripto por las mismas partes.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.829/14, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.829/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1124/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.656.829/14
Buenos Aires, 20 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 487/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 453/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Capital Federal, a los 27 días del mes de Octubre de 2014. entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los
representantes de SMATA central: Secretario Gremial Gustavo Moran; por
SMATA Seccional Morón lo hace en su carácter de Delegado General Oscar
Rizzo; y en su carácter de delegado lo hace: Freddy Rubén Miranda,
representantes del SMATA con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la
empresa Yamaha Motor Argentina S.A. (la empresa) con domicilio en Av.
Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. Representarla en
el acto por su apoderado Gustavo German Cerri. Reunidas las partes
convienen:
Primero. Las partes acuerdan una nueva escala salarial, con vigencia a
partir del 01 de Octubre de 2014, la cual se adjunta al presente
acuerdo.
Segundo.- Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago
de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho
aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
Tercero.- En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y
la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Cuarto.- Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de
trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este
contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Quinto.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.-
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/10/2014