MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 484/2015

Bs. As., 17/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.656.391/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.391/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 22, 23 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.391/14, ratificado a fojas 22, 23 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.656.391/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.656.391/14.

Buenos Aires, 20 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 484/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 452/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Noviembre de 2014, se reúnen los representantes de General Motors de Argentina S.R.L. (en adelante “GMA”), Sres. Adriana RESTANIO, (Directora de Relaciones Industriales), Vanessa Mazzoni (Gerenta de Relaciones Laborales), el Sr. Cesar Emilio Pringles y la Srta. María Florencia Filippi, patrocinadas por los Dres. Oscar DIMENZA, con domicilio en Avenida Leandro N. Alem, N° 855, 2° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), Ricardo Pignanelli (Secretario General), Mario Roberto Manrique (Secretario General Adjunto), Gustavo Moran (Secretario Gremial) Marcelo Barros (Secretario General Seccional Rosario), Antonio Milici (Secretario General Adjunto Seccional Rosario) Sergio Gazzera (Sub - Secretario Gremial) y la Comisión Interna de Reclamos de la planta de GMA: Nestor García, Dario Corta y Ariel Riquelme todos ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 01/10/2014, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.

TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.

QUINTO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.