MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 479/2015
Bs. As., 16/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.547.707/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 y 9/10 del Expediente mencionado en el Visto lucen los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector sindical, y la empresa ESPN SUR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que las partes oportunamente han suscripto el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1109/10 “E”, homologado mediante Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 273 de fecha 5 de marzo de 2010.
Que mediante el instrumento obrante a foja 7, las partes convienen el
cronograma de pago del incremento establecido en el acuerdo salarial de
actividad suscripto el 10 de octubre de 2012 en el marco del Expediente
N° 1.532.064/12 y la prórroga del carácter del aumento previsto en el
artículo 3° inciso 3.1. apartado a) del mencionado acuerdo.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento referido en la cláusula quinta
es de carácter remunerativo.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignarán, y sin perjuicio que su pago fuera
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los
acuerdos, se corresponden con el del plexo convencional citado, cuyas
escalas salariales modifica.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora, conforme surge de fojas 65 del Expediente citado en el Visto.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector
sindical, y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
por la parte empleadora, que luce a fojas 7 del Expediente N°
1.547.707/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) por el sector
sindical, y la empresa ESPN SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
por la parte empleadora, que luce a fojas 9/10 del Expediente N°
1.547.707/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 7 y 9/10 del Expediente N°
1.547.707/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1109/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.547.707/13
Buenos Aires, 17 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 479/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7 y 9/10 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 449/15 y 450/15. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SATSAID - ESPN SUR S.R.L.
ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO ATA-SATSAID
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 16 días del mes de enero 2013,
entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente,
el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial N° 317 y
domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad A. de
Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR,
Secretario General, Gerardo GONZALEZ, Secretario de Relaciones
Internacionales y Horacio DRI, Prosecretario Gremial, todos miembros
del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y los Sres. Gustavo BRUZOS, Maximiliano
SANCHEZ, Nicolas KARAVIAS y Diego GARISOAIN, todos delegados del
personal; y por la otra parte, ESPN SUR S.R.L. (en adelante la
“Empresa”), CUIT N° 30-69114740-8, con domicilio en la calle Maipu 939
de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.
Jorge PIÑERO, en su carácter de apoderado celebran el presente acuerdo
que a continuación se detallan.
Artículo 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de enero de 2013 y el 30 de septiembre de 2013.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
Artículo 3° - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario del acuerdo celebrado entre
la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE
DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos
dentro del marco del Expediente N° 1.532.064/12.
Artículo 4° - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA
En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 10 de Octubre de
2012, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará
en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la
empresa ESPN SUR S.R.L. la aplicación de dicho incremento, se realizará
de la siguiente forma:
El cuatro por ciento (4%) previsto para el mes de abril 2013,
correspondiente a la tercera etapa del acuerdo salarial de actividad,
se abonará en el mes de enero 2013, conjuntamente con la segunda etapa
(6%) prevista en dicho acuerdo.
Artículo 5° - Conversión del aumento a Remunerativo
Las partes acuerdan en forma excepcional y por única vez, extender
hasta el 31 de septiembre de 2013, el carácter no remunerativo
dispuesto para la primer etapa del aumento establecido en el artículo
4° del acuerdo de actividad de fecha 10 de octubre de 2012, articulado
en el marco del expediente N° 1.532.064/12, en razón de ello, dicho
incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1° de octubre del
mismo año.
Artículo 7° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero 2013,
entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) (en adelante,
indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial
N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N° 50, de la Ciudad A.
de Buenos Aires, representada por los Sres. Gerardo GONZALEZ, y Horacio
DRI, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y los Sr, Diego
Garisoain, en su carácter de delegado del personal; y por la otra
parte, ESPN SUR S.R.L. (en adelante la “Empresa”), CUIT N°
30-69114740-8, con domicilio en la calle Maipú 939 de la Ciudad A. de
Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Jorge PIÑERO, en su
carácter de apoderado celebran el presente acuerdo que a continuación
se detalla:
Con el fin de asegurar las condiciones de Higiene, Seguridad y Medio
Ambiente del Trabajo, la Empresa se compromete a cumplimentar la Ley
24.557 y la Ley 19.587 y sus Decretos Reglamentarios, o en su caso las
normas que en el futuro las reemplacen o modifiquen.
Las partes conformarán un Comité Mixto de Seguridad, Higiene y Salud Laboral.
El Comité Mixto estará integrado por dos (2) representantes de la
Empresa, donde uno será integrante del departamento de Seguridad e
Higiene de la misma y dos representantes que designará el Sindicato,
donde uno, será integrante de la Secretaria de Seguridad e Higiene del
SATSAID.
Serán funciones del Comité Mixto:
1. Definir cambios en los procedimientos operativos tendientes a la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con la
labor adecuándolos cuando las tareas presenten riesgos para la salud de
los trabajadores.
2. Elaborar normas, instructivos y guías para la realización de la tarea.
3. Elaborar estadísticas y realizar las investigaciones de los
accidentes, incidentes y enfermedades profesionales ocurridas, dejando
constancia escrita de cada una de las investigaciones.
4. Participar en el desarrollo y la planificación de los contenidos de los programas de capacitación en la materia.
Cualquiera de las partes podrá solicitar por escrito la reunión del
Comité Mixto, en tal caso dicho Comité deberá reunirse en forma
obligatoria en un plazo no mayor a
7 días como máximo de realizado el pedido.
Todo lo desarrollado por este Comité deberá ser documentado y avalado por los integrantes.
La Empresa desarrollará un Programa de capacitación que como mínimo deberá contemplar:
1. Identificación de los riesgos y su impacto en la salud, medidas de prevención.
2. Realizar capacitación en primeros auxilios.
3. Riesgos de las nuevas tecnologías que se incorporen a la Empresa.
4. La capacitación se brindará a todos los trabajadores de acuerdo a la
tarea que desarrollen y alcanzará a todos los niveles jerárquicos de la
Empresa, debiéndose mantener actualizados y archivado el registro de lo
realizado con indicaciones del responsable de capacitación.
5. Los trabajadores ingresantes deberán recibir información sobre
normas generales y específicas de seguridad e higiene en el trabajo
relacionadas con la función que desempeñarán dentro de la Empresa.
La Empresa a través del departamento de Seguridad e Higiene en el
trabajo, deberá proporcionar sin cargo alguno a todos los trabajadores,
los Elementos de Seguridad, Elementos de Protección Personal y
Herramientas Homologadas, con sus respectivas instrucciones de uso y
mantenimiento para cada tarea determinada, los que serán de uso
obligatorio.
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.