MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 477/2015

Bs. As., 16/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.091.825/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.657.142/14 agregado a fojas 257 al Expediente N° 1.091.825/04, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 926/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 1/12/2015)

Que en relación al ámbito de aplicación personal del acuerdo de marras, deberá estarse a lo oportunamente indicado en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 564 de fecha 11 de abril de 2014.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.657.142/14 agregado a fojas 257 del Expediente N° 1.091.825/04, celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa CAPEX SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.657.142/14 agregado a fojas 257 del Expediente N° 1.091.825/04.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1364/14 “E”.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 926/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 1/12/2015)

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.091.825/04

Buenos Aires, 17 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 477/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente 1.657.142/14 agregado como fojas 257 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 448/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días de Noviembre 2014, reunidas por una parte la empresa CAPEX S.A. con domicilio en Ruta 22 Kilómetro 1244,5 Camino a China Muerta, Provincia de Neuquén, representada en este acto por la Sra. Gabriela María Guida, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, en adelante denominada “La EMPRESA”, y por la otra parte La ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA y LA ENERGÍA (APJAE), con domicilio en Moreno 1140 1er Piso de Capital Federal, representada por su Presidente Sr. Diego Ramón Orellano y por el SubSecretario de Relaciones Laborales Sr. Juan Baraldo, en adelante denominada “La ASOCIACIÓN” respectivamente, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes formulan las siguientes consideraciones preliminares:

a) Que las Partes han acordado un aumento en el valor de las remuneraciones convencionales y de aplicación para los trabajadores encuadrados y alcanzados por tal, en el CCT 1364/13 “E” aplicable al establecimiento de La EMPRESA.

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación para lo cual “LA ASOCIACIÓN” manifiesta que no cuenta con delegados del personal en “LA EMPRESA”, conforme a la requisitoria prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250;

c) Que las presentes consideraciones preliminares forman parte integrante de este acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN.

PRIMERO.-

Otorgar un incremento remuneratorio sobre los salarios del personal en convenio equivalente al 10% partir del primero de Noviembre del corriente año sobre los salarios básicos convencionales que perciben los mismos al treinta y uno de Octubre de 2014.

Se acompaña mediante ANEXO que forma parte de la presente, el nuevo Sueldo Básico Mensual que surge del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del presente acuerdo para las distintas Categorías Profesionales previstas en el CCT.

SEGUNDO.-

Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250, pasando a formar parte inescindible de dicha convención colectiva de trabajo de empresa a todos los efectos.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 1 hoja una (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.

ANEXO