MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 481/2015

Bs. As., 16/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.655.554/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55 del Expediente N° 1.655.554/14 luce el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan el pago de una bonificación especial, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”, del cual resultan ser signatarias.

Que en relación al carácter asignado a la suma referida, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 774 de fecha 20 de mayo de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 63 de autos se declaró constituida, entre las partes, la Comisión Negociadora para la negociación del presente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, que luce a fojas 55 del Expediente N° 1.655.554/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 55 del Expediente N° 1.655.554/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.655.554/14

Buenos Aires, 17 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 481/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 446/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.655.554/14.

En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce, siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores Diego QUIROGA, D.N.I. N° 23.193.209, Justo José RODRIGUEZ, D.N.I. N° 24.156.994, Mariano STUPENENGO, D.N.I. N° 23.864.916, Héctor Rubén MALDONADO, D.N.I. N° 23.711.918, Mónica Andrea SCHIAVI, D.N.I. N° 16.709.785, Sandra MERCANDINO, D.N.I. N° 14.468.736, Olga del Valle SECO, D.N.I. N° 11.848.326 y Héctor SCHIAVO, D.N.I. N° 14.126.184, Miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, acompañados por los Delegados del Personal del Jockey Club, Leonardo Maximiliano MENDIZABAL, D.N.I. N° 26.587.124, Roxana Sandra VIOLA, D.N.I. N° 26.046.558, Hernán FLORES, D.N.I. N° 24.936.902 y Mariana ADAMO, D.N.I. N° 24.870.709, todos ellos miembros propuestos para integrar para integrar la Comisión Negociadora, por una parte, y por la otra lo hacen los Dres. Marcelo NOYA SCHOO, T° 25, F° 225, CPACF, María Verónica CORONEL, T° 113, F° 146, CPACF y los señores Gustavo José WELSCH, D.N.I. N° 23.090.393 y Juan Maximino FERNANDEZ, D.N.I. N° 14.106.712, en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, expresan: Que luego de un intenso intercambio de opiniones han arribado a un acuerdo que tiene a compensar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios, el que consiste en abonar una bonificación especial no remunerativa a cada trabajador comprendidos en el CCT N° 940/08 “E”, por un monto que alcanza a la suma de $ 1.500,00 (pesos UN MIL QUINIENTOS), la que será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 750,00 (pesos SETECIENTOS CINCUENTA), dentro de los primeros cuatro días hábiles de los meses de enero y febrero de 2015. Asimismo acuerdan que la empleadora se hará cargo de depositar las sumas equivalentes a los porcentuales legales correspondientes a Cuota Sindical y de Obra Social sobre los montos no remunerativos pactados. Que en consecuencia, solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación.

Con lo que terminó el acto, siendo las 14,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.