MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 481/2015
Bs. As., 16/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.655.554/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55 del Expediente N° 1.655.554/14 luce el acuerdo celebrado
por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y el JOCKEY
CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo precitado las partes pactan el pago de una
bonificación especial, para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”, del cual
resultan ser signatarias.
Que en relación al carácter asignado a la suma referida, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 774 de fecha 20 de mayo de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 63 de autos se declaró constituida, entre las partes, la Comisión Negociadora para la negociación del presente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N°
23.546 (t.o 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB
ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empresaria, que luce a fojas 55 del
Expediente N° 1.655.554/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 55 del Expediente N° 1.655.554/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 940/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.655.554/14
Buenos Aires, 17 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 481/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 446/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.655.554/14.
En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de
dos mil catorce, siendo las 12,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los señores
Diego QUIROGA, D.N.I. N° 23.193.209, Justo José RODRIGUEZ, D.N.I. N°
24.156.994, Mariano STUPENENGO, D.N.I. N° 23.864.916, Héctor Rubén
MALDONADO, D.N.I. N° 23.711.918, Mónica Andrea SCHIAVI, D.N.I. N°
16.709.785, Sandra MERCANDINO, D.N.I. N° 14.468.736, Olga del Valle
SECO, D.N.I. N° 11.848.326 y Héctor SCHIAVO, D.N.I. N° 14.126.184,
Miembros de la Comisión Directiva de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS
HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
acompañados por los Delegados del Personal del Jockey Club, Leonardo
Maximiliano MENDIZABAL, D.N.I. N° 26.587.124, Roxana Sandra VIOLA,
D.N.I. N° 26.046.558, Hernán FLORES, D.N.I. N° 24.936.902 y Mariana
ADAMO, D.N.I. N° 24.870.709, todos ellos miembros propuestos para
integrar para integrar la Comisión Negociadora, por una parte, y por la
otra lo hacen los Dres. Marcelo NOYA SCHOO, T° 25, F° 225, CPACF, María
Verónica CORONEL, T° 113, F° 146, CPACF y los señores Gustavo José
WELSCH, D.N.I. N° 23.090.393 y Juan Maximino FERNANDEZ, D.N.I. N°
14.106.712, en representación del JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que
le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, expresan:
Que luego de un intenso intercambio de opiniones han arribado a un
acuerdo que tiene a compensar la pérdida del poder adquisitivo de los
salarios, el que consiste en abonar una bonificación especial no
remunerativa a cada trabajador comprendidos en el CCT N° 940/08 “E”,
por un monto que alcanza a la suma de $ 1.500,00 (pesos UN MIL
QUINIENTOS), la que será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas
de $ 750,00 (pesos SETECIENTOS CINCUENTA), dentro de los primeros
cuatro días hábiles de los meses de enero y febrero de 2015. Asimismo
acuerdan que la empleadora se hará cargo de depositar las sumas
equivalentes a los porcentuales legales correspondientes a Cuota
Sindical y de Obra Social sobre los montos no remunerativos pactados.
Que en consecuencia, solicitan la elevación de las actuaciones a la
Superioridad a los efectos de su homologación.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14,30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.