ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 170/2015

ACTA N° 1372

Expediente ENRE N° 20.198/2006

Bs. As., 3/6/2015

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Reemplazar el Artículo 3 de la Resolución ENRE N° 233/2010 por el siguiente texto: “...Las heredades afectadas por la Servidumbre Administrativa de Electroducto quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y además, a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio, que regirán para la franja de seguridad; a) no se permitirán construcciones de ningún tipo; b) no se admitirán especies arbóreas que en algún momento de su desarrollo puedan alcanzar una altura mayor de CUATRO METROS (4 m), ni tampoco mástiles, antenas, molinos o cualquier otro elemento que sobrepase la altura indicada; c) no se permitirá la circulación de maquinarias o vehículos de porte mayor a la altura superior a los CUATRO METROS (4 m) bajo la línea. Los escapes de gases o de material de cosecha de maquinarias no podrán aproximarse a menos de TRES METROS (3 m) de cualquiera de los conductores; d) no se permitirá la quema de pastizales u otro tipo de cultivo o material, debiendo los propietarios adoptar los recaudos necesarios para evitarlas; e) no se permitirá manipular o transvasar combustible, efectuar voladuras de terrenos. f) En las franjas de media seguridad serán de aplicación las restricciones de los puntos a) a e) precedentes pero admitiéndose, como única excepción, construcciones de una (1) sola planta sin balcones ni terrazas accesibles. g) en las franjas de seguridad media y en la zona aledaña a las mismas no se permitirán árboles, mástiles, antenas o cualquier tipo de elementos que, en su caída, puedan ocasionar daños a la línea. Los anchos de las franjas de seguridad y de media seguridad, y el área de afectación que corresponde al sector propio de las estructuras quedan definidos de la siguiente manera: a. Se adopta como ancho de la zona de seguridad para el sector entre estructuras la distancia de SESENTA y SIETE METROS (67 m), es decir, TREINTA Y TRES METROS COMA CINCUENTA (33,50 m) medidos a cada lado del eje longitudinal de la línea. b. Las franjas de media seguridad, válidas únicamente en zona rural, son adyacentes a la de seguridad, de OCHO METROS (8 m), que se adicionan a cada lado de la franja de seguridad. c. El ancho de la franja de Servidumbre surge de la sumatoria de las franjas de seguridad y de media seguridad, lo que da un total de OCHENTA y TRES METROS (83 m), es decir, CUARENTA Y UN METROS COMA CINCUENTA (41,50 m), medidos a cada lado del eje de la línea. d. Establecer el área de la Servidumbre en relación al sector propio de las estructuras tipo Cross Rope, en CIENTO CUATRO METROS POR CINCUENTA y NUEVE METROS (104 m x 59 m), con su centro coincidente con el punto central de la estructura, y su lado mayor transversal al eje de la línea. e. En el sector de emplazamiento de las estructuras tipo Auto soportadas, el ancho de la franja de Servidumbre queda comprendido dentro de la franja de Servidumbre de la línea. 2.- Notifíquese a la “COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSENER S.A.”) y a “INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“INTESAR S.A.”). Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria Martofel - Vocal Tercera – Luis Miguel Barletta -Vicepresidente - Ricardo Martínez Leone - Presidente.

Dra. Ma. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 22/06/2015 N° 111771/15 v. 22/06/2015