ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 170/2015
ACTA N° 1372
Expediente ENRE N° 20.198/2006
Bs. As., 3/6/2015
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha
resuelto: 1.- Reemplazar el Artículo 3 de la Resolución ENRE N°
233/2010 por el siguiente texto: “...Las heredades afectadas por la
Servidumbre Administrativa de Electroducto quedarán sometidas a lo
establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y además,
a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio, que regirán
para la franja de seguridad; a) no se permitirán construcciones de
ningún tipo; b) no se admitirán especies arbóreas que en algún momento
de su desarrollo puedan alcanzar una altura mayor de CUATRO METROS (4
m), ni tampoco mástiles, antenas, molinos o cualquier otro elemento que
sobrepase la altura indicada; c) no se permitirá la circulación de
maquinarias o vehículos de porte mayor a la altura superior a los
CUATRO METROS (4 m) bajo la línea. Los escapes de gases o de material
de cosecha de maquinarias no podrán aproximarse a menos de TRES METROS
(3 m) de cualquiera de los conductores; d) no se permitirá la quema de
pastizales u otro tipo de cultivo o material, debiendo los propietarios
adoptar los recaudos necesarios para evitarlas; e) no se permitirá
manipular o transvasar combustible, efectuar voladuras de terrenos. f)
En las franjas de media seguridad serán de aplicación las restricciones
de los puntos a) a e) precedentes pero admitiéndose, como única
excepción, construcciones de una (1) sola planta sin balcones ni
terrazas accesibles. g) en las franjas de seguridad media y en la zona
aledaña a las mismas no se permitirán árboles, mástiles, antenas o
cualquier tipo de elementos que, en su caída, puedan ocasionar daños a
la línea. Los anchos de las franjas de seguridad y de media seguridad,
y el área de afectación que corresponde al sector propio de las
estructuras quedan definidos de la siguiente manera: a. Se adopta como
ancho de la zona de seguridad para el sector entre estructuras la
distancia de SESENTA y SIETE METROS (67 m), es decir, TREINTA Y TRES
METROS COMA CINCUENTA (33,50 m) medidos a cada lado del eje
longitudinal de la línea. b. Las franjas de media seguridad, válidas
únicamente en zona rural, son adyacentes a la de seguridad, de OCHO
METROS (8 m), que se adicionan a cada lado de la franja de seguridad.
c. El ancho de la franja de Servidumbre surge de la sumatoria de las
franjas de seguridad y de media seguridad, lo que da un total de
OCHENTA y TRES METROS (83 m), es decir, CUARENTA Y UN METROS COMA
CINCUENTA (41,50 m), medidos a cada lado del eje de la línea. d.
Establecer el área de la Servidumbre en relación al sector propio de
las estructuras tipo Cross Rope, en CIENTO CUATRO METROS POR CINCUENTA
y NUEVE METROS (104 m x 59 m), con su centro coincidente con el punto
central de la estructura, y su lado mayor transversal al eje de la
línea. e. En el sector de emplazamiento de las estructuras tipo Auto
soportadas, el ancho de la franja de Servidumbre queda comprendido
dentro de la franja de Servidumbre de la línea. 2.- Notifíquese a la
“COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA” (“TRANSENER S.A.”) y a “INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA” (“INTESAR S.A.”). Firmado: Federico Basualdo Richards
- Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Valeria
Martofel - Vocal Tercera – Luis Miguel Barletta -Vicepresidente -
Ricardo Martínez Leone - Presidente.
Dra. Ma. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 22/06/2015 N° 111771/15 v. 22/06/2015