PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
Resolución 220/2015
Bs. As., 16/6/2015
VISTO el Expediente N° 44114/15 del registro de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorios, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la
Administración Pública para el ejercicio 2015, el Decreto N° 1344 de
fecha 4 de octubre de 2007, modificado por su similar N° 1039 de fecha
29 de julio de 2013, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de
enero de 2014, la Resolución S.G. N° 102 de fecha 26 de febrero de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente, se tramita el incremento del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del Fondo Rotatorio
correspondiente a la Jurisdicción 20.11 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN -
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Servicio Administrativo Financiero 303,
para el presente ejercicio financiero.
Que el Artículo 81 inciso e) del Anexo del Decreto N° 1344/07,
modificado por su similar N° 1039/13, fijó los montos de tales Fondos,
en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los
créditos presupuestarios originales, para cada ejercicio,
correspondiente a los conceptos autorizados en el inciso f) de la misma
norma legal, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que en el Artículo 81 inciso i) del Anexo del citado Decreto faculta a
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, cuando razones fundadas así lo determinen, a autorizar el
incremento en los Fondos Rotatorios, el cual no podrá ser superior al
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos asignados en virtud de la
normativa vigente.
Que la Resolución mencionada en el Visto, adecuó los montos asignados a
los Fondos Rotatorios correspondientes a la Jurisdicción 20 -
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - para el presente ejercicio financiero.
Que el incremento del Fondo Rotatorio será suscripto por el Secretario
General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, autoridad máxima de la
jurisdicción, previa opinión favorable de los órganos rectores
competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN ambos dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Artículo 81 inciso d) del Anexo del Decreto N° 1344/07,
modificado por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Incrementar en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 50/100 ($
1.243.695,50), el monto del Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 20.11 -
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO -
Servicio Administrativo Financiero 303, correspondiente al CINCUENTA
POR CIENTO (50%) del importe constituido mediante la Resolución S.G. N°
102 de fecha 26 de febrero de 2015, quedando conformado por un monto
total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y
SEIS CON 50/100 ($ 3.731.086,50) con Fuente de Financiamiento 11.
ARTICULO 2° — Modifícase el importe total establecido por la Resolución
S.G. N° 102 de fecha 26 de febrero de 2015 correspondiente a los Fondos
Rotatorios de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el
presente ejercicio financiero, hasta la suma de PESOS VEINTICUATRO
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 50/100
($ 24.350.291,50) según detalle indicado en el Anexo I, forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. EDUARDO E. DE PEDRO, Secretario
General, Presidencia de la Nación.
ANEXO I
JURISDICCION: 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION
e. 22/06/2015 N° 111687/15 v. 22/06/2015