MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 460/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.612.669/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.612.669/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(UTEDYC), por la parte sindical y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte
empresaria, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen otorgar una
gratificación extraordinaria por única vez a todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13
“E”.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.612.669/14 celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la
FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.612.669/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.612.669/14
Buenos Aires, 16 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 460/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 443/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo
de 2014 se reúnen en la sede de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC—, sita en la calle Alberti 646, en su
representación los señores Carlos BONJOUR —Secretario General—, Gustavo
PADIN —Secretario Gremial—, María Marcel CARRETERO —Subsecretaria
Gremial—, Daniel RODRÍGUEZ —Secretario General Seccional Zona Norte—,
Claudia JADER —Secretaria Administrativa Seccional Zona Norte—, con la
participación de los delegados de personal Diego MARCIANO y Dana
Celeste ALBARRACÍN, con la asistencia letrada del Dr. Jorge Luis GINZO,
por el sector trabajador y en representación de FUNDACIÓN TEMAIKEN, con
domicilio en la Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 710, 8° B, de la C.A.B.A.,
los señores/as Silvia HUCZOK y Juan Pablo REMON, apoderados legales,
con la asistencia letrada del Dr. Walter MAÑKO, por el sector
empleador, quienes de común acuerdo expresan:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de excepción,
complementario del del CCT oportunamente celebrado entre las partes,
que se encuentra a consideración de la autoridad laboral a las
siguientes personas.
Asimismo se aclara que la dotación del personal está integrada por un
40% de mujeres y un 60% de varones, dándose por cumplido el cupo
sindical femenino y la participación de los delegados de personal en la
unidad de negociación por empresa conformada, conforme el detalle de la
integración de la representación negociadora sindical.
Sector Sindical:
Carlos BONJOUR, DNI 5.510.788
Gustavo PADIN, DNI 21.673.481
María Marcel CARRETERO, DNI 22.972.537
Daniel RODRÍGUEZ, DNI 12.909.670
Claudia JADER, DNI 21.728.773
Diego MARCIANO, DNI 22.419.671
Dana Celeste ALBARRACÍN, DNI 33.390.087
Asesor Técnico. Dr. Jorge Luis GINZO, DNI 13.430.529
Sector Empleador:
Silvia HUCZOK, DNI 17.275.458
Juan Pablo REMON, DNI 21.558.720
Asesor Técnico: Walter MAÑKO, DNI 25.284.482
SEGUNDO: Las partes acuerdan que la Fundación abone una gratificación
extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez
consistente en una suma fija de PESOS’ QUINIENTOS, a la totalidad de su
personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT oportunamente
celebrado. Quedando aclarado que la empleadora abonará dicha suma, a la
mayor brevedad, durante el transcurso del presente mes de marzo de 2014.
TERCERO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones
firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo
por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su
homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado,
quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura
y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la
presente para constancia del acuerdo celebrado.