MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 460/2015

Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.612.669/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.612.669/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes convienen otorgar una gratificación extraordinaria por única vez a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.612.669/14 celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.612.669/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.612.669/14

Buenos Aires, 16 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 460/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 443/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2014 se reúnen en la sede de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC—, sita en la calle Alberti 646, en su representación los señores Carlos BONJOUR —Secretario General—, Gustavo PADIN —Secretario Gremial—, María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, Daniel RODRÍGUEZ —Secretario General Seccional Zona Norte—, Claudia JADER —Secretaria Administrativa Seccional Zona Norte—, con la participación de los delegados de personal Diego MARCIANO y Dana Celeste ALBARRACÍN, con la asistencia letrada del Dr. Jorge Luis GINZO, por el sector trabajador y en representación de FUNDACIÓN TEMAIKEN, con domicilio en la Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 710, 8° B, de la C.A.B.A., los señores/as Silvia HUCZOK y Juan Pablo REMON, apoderados legales, con la asistencia letrada del Dr. Walter MAÑKO, por el sector empleador, quienes de común acuerdo expresan:

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de excepción, complementario del del CCT oportunamente celebrado entre las partes, que se encuentra a consideración de la autoridad laboral a las siguientes personas.

Asimismo se aclara que la dotación del personal está integrada por un 40% de mujeres y un 60% de varones, dándose por cumplido el cupo sindical femenino y la participación de los delegados de personal en la unidad de negociación por empresa conformada, conforme el detalle de la integración de la representación negociadora sindical.

Sector Sindical:

Carlos BONJOUR, DNI 5.510.788

Gustavo PADIN, DNI 21.673.481

María Marcel CARRETERO, DNI 22.972.537

Daniel RODRÍGUEZ, DNI 12.909.670

Claudia JADER, DNI 21.728.773

Diego MARCIANO, DNI 22.419.671

Dana Celeste ALBARRACÍN, DNI 33.390.087

Asesor Técnico. Dr. Jorge Luis GINZO, DNI 13.430.529

Sector Empleador:

Silvia HUCZOK, DNI 17.275.458

Juan Pablo REMON, DNI 21.558.720

Asesor Técnico: Walter MAÑKO, DNI 25.284.482

SEGUNDO: Las partes acuerdan que la Fundación abone una gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez consistente en una suma fija de PESOS’ QUINIENTOS, a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT oportunamente celebrado. Quedando aclarado que la empleadora abonará dicha suma, a la mayor brevedad, durante el transcurso del presente mes de marzo de 2014.

TERCERO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.