MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 472/2015
Bs. As., 15/4/2015
Visto el Expediente N° 1.623.824/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.623.824/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y la empresa YPF ENERGÍA
ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1063/09 “E”, conforme los términos y lineamientos
allí descriptos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente 1.623.824/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical y
la empresa YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.623.824/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1063/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.623.824/14
Buenos Aires, 16 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 472/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 435/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de
dos mil catorce, entre YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANONIMA, CUIT N°
30-71412830-9 con domicilio legal en Macacha Güemes N° 515 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA” representada por el
Sr. David José TEZANOS GONZALEZ, en su calidad de apoderado y la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA, APUAYE (Personería Gremial N° 698), con domicilio en
Reconquista 1048, Piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
adelante “LA ASOCIACIÓN”, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y
José ROSSA, en su calidad de Presidente y Vicepresidente,
respectivamente, con el asesoramiento letrado del Dr. Leonardo
Faiguenblat, en conjunto LAS PARTES, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. El personal comprendido en el Convenio Nro. 1063/09 “E”
percibirá un incremento salarial retroactivo al 01 de enero de 2014,
remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento (10%)
calculado sobre toda la remuneración mensual incluyendo el rubro
“Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el “Adicional Personal” que cada
profesional perciba al mes de diciembre de 2013.
SEGUNDO. El ajuste retroactivo pactado, correspondiente a los meses de
enero, febrero, marzo, abril 2014, será abonado conjuntamente con las
remuneraciones del mes de mayo de 2014.
TERCERO. Todo el personal comprendido en el Convenio Nro. 1063/09 “E”
percibirá un incremento salarial a partir del 01 de abril de 2014,
remunerativo a todos los efectos, equivalente al diez por ciento (10%)
calculado sobre toda la remuneración mensual incluyendo el rubro
“Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el “Adicional Personal” que cada
profesional perciba al mes de marzo de 2014.
CUARTO. El personal comprendido en el Convenio Nro. 1063/09 “E”
percibirá un incremento salarial a partir del 01 de agosto de 2014,
remunerativo a todos los efectos, equivalente al nueve por ciento (9%)
calculado sobre toda la remuneración mensual incluyendo el rubro
“Diferencia Acuerdo 24-11-2009” y el “Adicional Personal” que cada
profesional perciba al mes de julio de 2014.
QUINTO. Las partes acuerdan reunirse a partir del mes de julio de 2014
a fin de continuar con una dinámica negociación de la Bonificación
Anual por Eficiencia (BAE) con el objeto de analizar las posibles
mejoras que puedan lograrse sobre este instituto convencional (artículo
26 CCT 1063/09 “E”).
SEXTO. Las partes, salvo situaciones extraordinarias, asumen el
compromiso de reunirse en el mes de febrero de 2015 a los fines de
evaluar la situación económica y, en atención a ello, acordar los
salarios que regirán para el año 2015.
SÉPTIMO. Se acompaña mediante ANEXO I, los nuevos Sueldos Básicos
Mensuales que surgen del acuerdo alcanzado y el vigente a la firma del
presente acuerdo para los distintos Niveles Funcionales del CCT. El
mismo es parte integrante de la presente acta.
OCTAVO. Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente
acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos
previstos en la Ley 14.250.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de
mayo de 2014, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
*Los Básicos indicados son la base de cálculo de los adicionales que surgen de la aplicación del CCT según corresponda.