MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 465/2015

Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.602.702/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 278/280 del Expediente N° 1.602.702/14 obra un acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa A.V.H SAN LUIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que fojas 2/7 del Expediente N° 1.632.560/14 agregado a fojas 234 del Expediente N° 1.602.702/14, obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones y reducción de jornada para los trabajadores en los términos allí expuestos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa A.V.H SAN LUIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 278/280 del Expediente N° 1.602.702/14, y a fojas 2/7 del Expediente N° 1.632.560/14 agregado a fojas 234 del Expediente N° 1.602.702/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 278/280 del Expediente N° 1.602.702/14, y a fojas 2/7 del Expediente N° 1.632.560/14 agregado a fojas 234 del Expediente N° 1.602.702/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 10602.702/14

Buenos Aires, 16 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 465/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 278/280 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 434/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Nueve días del mes de Marso de Dos Mil Quince, entre la empresa AVH SAN LUIS S.R.L, representada por el Dr. SANCHEZ MORENO RODOLFO JULIO ENRIQUE, y el Sr. NAKACHE MAURICIO CARLOS ADRIAN, y la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES, por el sector sindical, representada por el DR. AGÜERO ARNALDO RUBEN, en su carácter de apoderado y el Sr. MARIN DANTE OSCAR, en su carácter de Secretario Gremial, ambas partes y de común acuerdo convienen:

1°) Reducción de Jornada: La empresa ha resuelto, mientras reconstruye el establecimiento industrial, disminuir por fuerza mayor, la jornada diaria de trabajo, de acuerdo al sector de trabajo afectado por la situación planteada a partir del 21 de febrero de 2014, garantizando así una vez reconstruida la Planta, a la totalidad de los trabajadores, la continuidad laboral en las condiciones vigentes antes del siniestro, disminuyendo su remuneración en forma proporcional a la reducción de su jornada diaria. La reducción de la jornada mensual de trabajo, implica que el personal afectado a los sectores de replicado y decorado y al sector de servicios varios trabajará 63 horas mensuales, el personal de los sectores de estuchado, depósito, despacho y programación 135 horas mensuales y el personal afectado a los sectores de guardia, ingeniería, tecnología y administración 132 horas mensuales.

2°) Suspensiones de personal: la empresa, procederá a suspender al personal conforme al listado adjunto a fojas 2/7 del Expediente N° 1.632.560/14 agregado a fojas 234 del Expediente N° 1.602.702/14, en las fechas indicadas y como compensación de los perjuicios que podrán sufrir en sus presupuestos, reconocerá al personal una prestación extraordinaria no remunerativa, consistente en una asignación en las términos y alcances del art. 223 bis de la LCT.

3°) La prestación no remunerativa que se acuerda, contemplará un monto equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la remuneración neta mensual, normal y habitual para el personal afectado al sector de replicado y decorado, del 75% (setenta y cinco por ciento) para el personal del sector servicios varios, del 90% (noventa por ciento) para el personal de los sectores de estuchado, depósito, despacho y programación y del 87% (ochenta y siete por ciento) para el personal de los sectores de guardia, ingeniería, tecnología y administración-.

4°) Por el carácter no remuneratorio de la compensación (art. 223 bis, LCT), no será tenido en cuenta a ningún fin propio de los pagos remuneratorios, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución alguna, salvo las contribuciones del empleador y trabajador, a cargo de la empresa establecidas en a las leyes 23.660 y 23.661 (art. 223 bis, “ultima parte”, LCT);

5°) La prestación, se pagará en las épocas y en la forma bancaria previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación sin alterar las prácticas actuales;

6°) El pago de la prestación, se instrumentará en recibos especiales o, indistintamente, por los mismos motivos de reducción de trámites y costos, podrá incluirse en los recibos de pago de las remuneraciones de los interesados, consignándose en los recibos, con la leyenda “Prestación No Remunerativa EXP. MTEySSN 1.602.702/14”.

7°) Para evitar los gastos aludidos, las notificaciones de los alcances del presente acuerdo se harán en forma personal y sin envío de telegramas o cartas documento.

8°) Para comenzar a aplicar el programa de reducción de jornada, se notificarán en forma personal, con 24 horas previas a la iniciación del turno.

9°) El presente acuerdo regirá por el período de 9 meses a partir del 21 de febrero de 2014, sin perjuicio del esfuerzo que realizará AVH a los efectos de reconstruir su infraestructura, mancomunado, con el idéntico esfuerzo comprometido por el personal, la representación sindical y las autoridades provinciales y nacionales.

10°) Ambas partes solicitarán a la autoridad de aplicación, la inclusión de la empresa dentro de los alcances del programa REPRO, a los fines de poder financiar este período de reconstrucción de sus instalaciones fabriles.

11°) Durante el período del acuerdo la empresa se comprometen a no dar de baja personal por razones de falta o disminución de trabajo.

12°) Durante el período de reconstrucción, AVH gestionará con otras empresas y entes gubernamentales, la realización de trabajos complementarios que permitan dar mayor ocupación a sus trabajadores. En caso de alcanzarse algún acuerdo, se citará al personal con 48 hs de anticipación, a fin de incrementar su jornada laboral establecida en el punto 2°). En estos caso se incrementará en forma proporcional a las horas trabajadas, la prestación acordada.

13°) Las partes solicitan, se de al presente acuerdo formal homologación por la autoridad administrativa en los términos de la ley 14.250.