MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 465/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.602.702/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 278/280 del Expediente N° 1.602.702/14 obra un acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa A.V.H SAN LUIS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que fojas 2/7 del Expediente N° 1.632.560/14 agregado a fojas 234 del
Expediente N° 1.602.702/14, obra la nómina del personal afectado.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones y reducción de jornada para los trabajadores en los términos allí expuestos.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo de
marras, queda circunscripto a los trabajadores de la empresa, que
resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es necesario que los trabajadores
manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar
ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE
AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa A.V.H SAN LUIS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes a fojas 278/280 del
Expediente N° 1.602.702/14, y a fojas 2/7 del Expediente N°
1.632.560/14 agregado a fojas 234 del Expediente N° 1.602.702/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del
personal afectado obrantes a fojas 278/280 del Expediente N°
1.602.702/14, y a fojas 2/7 del Expediente N° 1.632.560/14 agregado a
fojas 234 del Expediente N° 1.602.702/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 10602.702/14
Buenos Aires, 16 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 465/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 278/280 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 434/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Nueve días del mes de Marso de Dos
Mil Quince, entre la empresa AVH SAN LUIS S.R.L, representada por el
Dr. SANCHEZ MORENO RODOLFO JULIO ENRIQUE, y el Sr. NAKACHE MAURICIO
CARLOS ADRIAN, y la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES, por el
sector sindical, representada por el DR. AGÜERO ARNALDO RUBEN, en su
carácter de apoderado y el Sr. MARIN DANTE OSCAR, en su carácter de
Secretario Gremial, ambas partes y de común acuerdo convienen:
1°) Reducción de Jornada: La empresa ha resuelto, mientras reconstruye
el establecimiento industrial, disminuir por fuerza mayor, la jornada
diaria de trabajo, de acuerdo al sector de trabajo afectado por la
situación planteada a partir del 21 de febrero de 2014, garantizando
así una vez reconstruida la Planta, a la totalidad de los trabajadores,
la continuidad laboral en las condiciones vigentes antes del siniestro,
disminuyendo su remuneración en forma proporcional a la reducción de su
jornada diaria. La reducción de la jornada mensual de trabajo, implica
que el personal afectado a los sectores de replicado y decorado y al
sector de servicios varios trabajará 63 horas mensuales, el personal de
los sectores de estuchado, depósito, despacho y programación 135 horas
mensuales y el personal afectado a los sectores de guardia, ingeniería,
tecnología y administración 132 horas mensuales.
2°) Suspensiones de personal: la empresa, procederá a suspender al
personal conforme al listado adjunto a fojas 2/7 del Expediente N°
1.632.560/14 agregado a fojas 234 del Expediente N° 1.602.702/14, en
las fechas indicadas y como compensación de los perjuicios que podrán
sufrir en sus presupuestos, reconocerá al personal una prestación
extraordinaria no remunerativa, consistente en una asignación en las
términos y alcances del art. 223 bis de la LCT.
3°) La prestación no remunerativa que se acuerda, contemplará un monto
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la remuneración neta
mensual, normal y habitual para el personal afectado al sector de
replicado y decorado, del 75% (setenta y cinco por ciento) para el
personal del sector servicios varios, del 90% (noventa por ciento) para
el personal de los sectores de estuchado, depósito, despacho y
programación y del 87% (ochenta y siete por ciento) para el personal de
los sectores de guardia, ingeniería, tecnología y administración-.
4°) Por el carácter no remuneratorio de la compensación (art. 223 bis,
LCT), no será tenido en cuenta a ningún fin propio de los pagos
remuneratorios, no sufriendo por lo tanto, deducción ni contribución
alguna, salvo las contribuciones del empleador y trabajador, a cargo de
la empresa establecidas en a las leyes 23.660 y 23.661 (art. 223 bis,
“ultima parte”, LCT);
5°) La prestación, se pagará en las épocas y en la forma bancaria
previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, sólo por un
motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos
de su liquidación sin alterar las prácticas actuales;
6°) El pago de la prestación, se instrumentará en recibos especiales o,
indistintamente, por los mismos motivos de reducción de trámites y
costos, podrá incluirse en los recibos de pago de las remuneraciones de
los interesados, consignándose en los recibos, con la leyenda
“Prestación No Remunerativa EXP. MTEySSN 1.602.702/14”.
7°) Para evitar los gastos aludidos, las notificaciones de los alcances
del presente acuerdo se harán en forma personal y sin envío de
telegramas o cartas documento.
8°) Para comenzar a aplicar el programa de reducción de jornada, se
notificarán en forma personal, con 24 horas previas a la iniciación del
turno.
9°) El presente acuerdo regirá por el período de 9 meses a partir del
21 de febrero de 2014, sin perjuicio del esfuerzo que realizará AVH a
los efectos de reconstruir su infraestructura, mancomunado, con el
idéntico esfuerzo comprometido por el personal, la representación
sindical y las autoridades provinciales y nacionales.
10°) Ambas partes solicitarán a la autoridad de aplicación, la
inclusión de la empresa dentro de los alcances del programa REPRO, a
los fines de poder financiar este período de reconstrucción de sus
instalaciones fabriles.
11°) Durante el período del acuerdo la empresa se comprometen a no dar
de baja personal por razones de falta o disminución de trabajo.
12°) Durante el período de reconstrucción, AVH gestionará con otras
empresas y entes gubernamentales, la realización de trabajos
complementarios que permitan dar mayor ocupación a sus trabajadores. En
caso de alcanzarse algún acuerdo, se citará al personal con 48 hs de
anticipación, a fin de incrementar su jornada laboral establecida en el
punto 2°). En estos caso se incrementará en forma proporcional a las
horas trabajadas, la prestación acordada.
13°) Las partes solicitan, se de al presente acuerdo formal
homologación por la autoridad administrativa en los términos de la ley
14.250.