MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 466/2015

Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.206.446/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 265/267 del Expediente N° 1.206.446/07 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial para el personal de la empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08, conforme a los montos plazos y demás condiciones allí previstas.

Que en tal sentido, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 265/267 del Expediente N° 1.206.446/07 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 265/267 del Expediente N° 1.206.446/07.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.206.446/07

Buenos Aires, 16 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 466/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 265/267 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 433/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 30 días del mes del mes de Enero de dos mil catorce, se reúnen Raúl Quiñones, Secretario General, Eduardo Varela, Secretario Gremial, Héctor Martinez, Secretario General Seccional Salta, Jorge Muguertigue, Secretario Gremial Seccional Salta, Antonio Makarchuk, Secretario del Interior, Daniel Azcurra, Secretario General Seccional Jujuy y Marilin Rivero, Delegada del Personal por el Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina y Horacio Barroumeres y Carlos Suarez por Massalin Particulares S.A. y convienen:

1.- Dentro de las negociaciones paritarias que mantienen las partes, el Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina y Massalin Particulares S.A. se acuerda que el incremento salarial para el año 2014 para todo el personal de la Nómina Empleados que se desempeña en las plantas de Rosario de Lerma en la provincia de Salta, Perico en la provincia de Jujuy, La Cocha en la provincia de Tucumán y Leandro N. Alem en la provincia de Misiones será del 35% sobre los salarios básicos del mes de Diciembre de 2013.

Este incremento será efectuado de la siguiente manera:

20% sobre los salarios de Diciembre de 2013 a partir de Enero de 2014.

15% sobre los salarios de Diciembre de 2013 a partir de Marzo de 2014.

Estos incrementos serán no remunerativos, no acumulativos y bonificables. De esta manera, un salario básico del $ 100 en el mes de Diciembre de 2013 pasará a ser de $ 120 en el mes de Enero de 2014 y $ 135 a partir de Marzo de 2014.

Las porciones no remunerativas serán incorporadas a los salarios básicos en el mes de enero de 2015.

2.- Adicionalmente, en el mes de Marzo de 2014, Massalin Particulares abonará a todo el personal cubierto por este acuerdo una gratificación extraordinaria de $ 700 (setecientos pesos).

3.- Ambas partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

De conformidad entre las partes y para su fiel cumplimiento se firma el presente acuerdo en el lugar y la fecha arriba indicados.

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