MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 466/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.206.446/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 265/267 del Expediente N° 1.206.446/07 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y la empresa MASSALIN PARTICULARES
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento
salarial para el personal de la empresa comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08, conforme a los montos plazos y
demás condiciones allí previstas.
Que en tal sentido, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 265/267
del Expediente N° 1.206.446/07 celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE
EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.E.T.R.A.) y la
empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 265/267 del Expediente N°
1.206.446/07.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 542/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.206.446/07
Buenos Aires, 16 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 466/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 265/267 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 433/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 30 días del mes del mes de
Enero de dos mil catorce, se reúnen Raúl Quiñones, Secretario General,
Eduardo Varela, Secretario Gremial, Héctor Martinez, Secretario General
Seccional Salta, Jorge Muguertigue, Secretario Gremial Seccional Salta,
Antonio Makarchuk, Secretario del Interior, Daniel Azcurra, Secretario
General Seccional Jujuy y Marilin Rivero, Delegada del Personal por el
Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina y
Horacio Barroumeres y Carlos Suarez por Massalin Particulares S.A. y
convienen:
1.- Dentro de las negociaciones paritarias que mantienen las partes, el
Sindicato Único de Empleados del Tabaco de la República Argentina y
Massalin Particulares S.A. se acuerda que el incremento salarial para
el año 2014 para todo el personal de la Nómina Empleados que se
desempeña en las plantas de Rosario de Lerma en la provincia de Salta,
Perico en la provincia de Jujuy, La Cocha en la provincia de Tucumán y
Leandro N. Alem en la provincia de Misiones será del 35% sobre los
salarios básicos del mes de Diciembre de 2013.
Este incremento será efectuado de la siguiente manera:
20% sobre los salarios de Diciembre de 2013 a partir de Enero de 2014.
15% sobre los salarios de Diciembre de 2013 a partir de Marzo de 2014.
Estos incrementos serán no remunerativos, no acumulativos y
bonificables. De esta manera, un salario básico del $ 100 en el mes de
Diciembre de 2013 pasará a ser de $ 120 en el mes de Enero de 2014 y $
135 a partir de Marzo de 2014.
Las porciones no remunerativas serán incorporadas a los salarios básicos en el mes de enero de 2015.
2.- Adicionalmente, en el mes de Marzo de 2014, Massalin Particulares
abonará a todo el personal cubierto por este acuerdo una gratificación
extraordinaria de $ 700 (setecientos pesos).
3.- Ambas partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
De conformidad entre las partes y para su fiel cumplimiento se firma el
presente acuerdo en el lugar y la fecha arriba indicados.
Escalas Salariales - Misiones
Escalas Salariales - Salta Jujuy y Tucumán