MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 455/2015

Bs. As., 14/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.659.840/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.659.840/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, ratificado a fojas 25 y 26, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06, conforme surge de los términos y condiciones allí pactados.

Que en relación a la prórroga de los importes previstos en la cláusula cuarta y de los valores del adicional incentivo geográfico previstos en la cláusula quinta del presente, corresponde reiterar a las partes que al respecto rige lo oportunamente observado, en los considerandos tercero a quinto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 459 de fecha 13 de noviembre de 2014.

Que asimismo, respecto a la suma extraordinaria prevista en la cláusula primera del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.659.840/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.659.840/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.659.840/15

Buenos Aires, 15 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 455/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 431/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO 454/2006

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno las partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales paritarias del CCT 454/2006 de aplicación en los meses comprendidos entre Enero y Junio de 2015.

1- Las partes acuerdan liquidar a todo el personal de las categorías convencionales una suma extraordinaria, por única vez y no remunerativa de PESOS DOS MIL, la que será abonada en dos cuotas iguales de PESOS UN MIL cada una, las que se harán efectivas los días 10/02/2015 y 10/03/2015.

2- Aplicar en los salarios de los meses de Enero, Febrero y Marzo 2015 los valores básicos del Convenio de cada categoría que se detallan en la ESCALA Anexa, en coincidencia con los aplicados en Diciembre 2014.

3- Aplicar en los salarios de los meses de Abril, Mayo y Junio 2015 los valores básicos del Convenio de cada categoría que se detallan en la ESCALA Anexa.

4- Se prorrogan hasta el mes de JUNIO/2015 inclusive, los importes remanentes mensuales abonados por el concepto “Acta a acuerdo 22/05/2013”.

5- Se prorrogan hasta el mes de MARZO/2015 inclusive los valores adicionales extraordinarios de incentivo geográfico mensual y específico no remunerativa aplicados hasta el 31/12/2014. A partir del mes de Abril 2015 y hasta el mes de Junio de 2015, se abonará la suma de Pesos dos mil doscientos veintitrés para empresas Concesionarias cuyas bases de operaciones se encuentren en la ZONA 1, de pesos un mil ochocientos cincuenta y dos veinticinco para la ZONA 2 y de pesos un mil cuatrocientos ocho para la ZONA 3.

6- Las partes acuerdan que las sumas mencionadas precedentemente en los apartados 1) y 2) absorberán íntegramente y hasta su concurrencia, cualquier otro importe de incremento, remunerativo o no, de cualquier naturaleza que pudiese ser resuelto por autoridades nacionales.

Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los 21 días de mes de Enero de Dos mil quince.