MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 453/2015
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.653.711/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa
METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto negocial de marras, las partes establecen
incorporar nuevas categorías laborales al Convenio Colectivo de Trabajo
respectivo, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.653.711/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.653.711/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.653.711/14
Buenos Aires, 15 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 453/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 429/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA
En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de Noviembre de dos
mil catorce se reúnen por una parte la empresa METROVIAS S.A.
representada en este acto por el Gerente de Recursos Humanos, Lic.
Daniel Nestor Pagliero y el Coordinador General de Recursos Humanos,
Sr. Nicolás Oliveira y por la otra parte el Sindicato La Fraternidad,
representado por su Secretario General Don Omar A. MATURANO, a fin de
suscribir el presente acta.
PRIMERO: AUXILIAR DE CONDUCCIÓN - CATEGORIA.
Dada la necesidad de coadyuvar al incremento de los niveles de
eficiencia y seguridad en el transporte ferroviario, las partes se
comprometen a arbitrar las medidas conducentes para que el personal de
conducción de la EMPRESA METROVIAS S.A., que no hubiere reunido las
condiciones exigidas para conducir unidades tractivas, pueda pasar a
cumplir la función de AUXILIAR DE CONDUCCIÓN, conforme las tareas que
se detallan en la cláusula segunda del presente acta.
SEGUNDO: El AUXILIAR DE CONDUCCIÓN deberá: 1) Alistar las cabinas de
conducción en las formaciones de trenes eléctricos, locomotoras Diesel
y coches motores, verificando el funcionamiento de los elementos
operativos mecánicos, eléctricos, neumáticos, electroneumáticos, y
electrónicos disponibles para conducción de las unidades tractivas. 2)
Ordenar y verificar la provisión, disposición, estado y funcionamiento
de los elementos de seguridad reglamentarios de las unidades tractivas.
3) Controlar la higiene y mantenimiento de la limpieza de las unidades
tractivas. 4) Revisar y controlar el estado y disposición de los libros
de abordo en las cabinas de conducción de las unidades tractivas,
informando a la superioridad en forma inmediata reportes relacionados
con la seguridad operativa. 5) Verificar el correcto funcionamiento de
los equipos de comunicación. 6) Recepcionar al pie de las cabinas de
conducción los avisos, reportes o inquietudes de los Conductores de
Trenes y los transmitirá a la oficina correspondiente. 7) En caso de
accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe
el tráfico ferroviario, intervenir colaborando con el conductor en la
aplicación de los protocolos de seguridad y/o operativos previstos. 8)
Colaborar, bajo su supervisión, con los conductores de trenes en el
alistamiento y revisión de las formaciones de los trenes o unidades
tractivas. 9) Informar al conductor de trenes, en función de sus
saberes y experiencia adquirida, sobre toda anormalidad o deficiencia
que detecte en las formaciones o unidades tractivas y que puedan
implicar una merma en la seguridad y eficiencia en el servicio
ferroviario. 10) Colaborar en las maniobras en depósito, sin hacerse
cargo de la conducción, alertando de ser necesario al conductor sobre
cualquier situación que implique riesgo en la maniobra a realizar. 11)
Asistir cuando sea convocado a los diferentes cursos de capacitación ‘y
perfeccionamiento inherentes a su formación en la carrera de
conducción, pudiendo desempeñarse como asistente del instructor de
capacitación en los cursos de la especialidad.
TERCERO: Las tareas del AUXILIAR DE CONDUCCIÓN, conforme el detalle de
la cláusula segunda del presente acuerdo, se considerarán incluidas en
los correspondientes convenios colectivos de trabajo involucrados.
CUARTO: RESOLUCION 404 CNRT, INSPECTOR DE CONDUCCION.
Visto los distintos criterios entre las empresas operadoras
ferroviarias con respecto al encuadramiento sindical de los denominados
SUPERVISIORES DE TRAFICO cuyas funciones fueran aprobadas por el
artículo 5° de la Resolución CNRT N° 404/2013 y descriptas en el ANEXO
II de la misma bajo el título de “PERSONAL DE SUPERVISION DE LA
OPERACION DE TRENES”, y sin perjuicio de que se encuentra en
elaboración una norma aclaratoria de la misma, toda vez que las tareas
descriptas en el mencionado Anexo no se tratan de tareas de supervisión
sino que son propias de cada convenio colectivo, las partes firmantes
acuerdan:
1°) Con el objeto de encauzar e implementar las funciones descriptas en
el punto A) del Anexo II que forma parte integrante de la Resolución N°
404 de fecha 30/08/2013 dictada por la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte, y luego de un pormenorizado análisis de la situación,
las partes reconocen que las funciones establecidas en dicho acápite es
propia de los denominados INSPECTORES DE CONDUCCION, perteneciente al
gremio La Fraternidad. A titulo ilustrativo, las funciones establecidas
en dicho punto vinculado a las formaciones dispone I) Verificar el
correcto funcionamiento de los distintos dispositivos de seguridad en
general II) Controlar la correcta existencia y estado de los elementos
de seguridad según art 241 del RITO. III) Verificar la existencia de
libro de a bordo y correcto funcionamiento de luces, bocinas,
dispositivos de seguridad (hombre muerto/vivo), velocímetro. etc IV)
Verificar el funcionamiento de cámaras y filmaciones del tren y cabinas
V) Controlar mangas de freno, cadenas de seguridad y otros aspectos
vinculados a la seguridad de la operación.
2°) Para el caso especial de trabajadores encuadrados al Sindicato de
La Fraternidad (personal de la Empresa METROVIAS S.A.) y que ya
hubieran comenzado a cumplir funciones en el marco de la Resolución N°
404 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte como personal
no convencionado, podrán continuar cumpliendo tales funciones con los
alcances señalados en el acápite anterior con su encuadramiento de
origen. Las partes se comprometen a analizar cada caso particular y en
el supuesto que hubiesen diferencias salariales reconocer las mismas
por excepción como un adicional a determinar que implicará la
disponibilidad de 24 horas en lo que respecta a guardias pasivas por la
responsabilidad que le compete para el caso particular.
QUINTO: NECESIDAD PERSONAL DE CONDUCCIÓN.
Conforme los nuevos diagramas de servicios programados a futuro,
resulta necesario efectuar un nuevo análisis pormenorizado respecto a
la actual necesidad de personal de conducción Para ello, ambas partes
han mantenido reuniones de trabajo tras las cuales han podido
determinar de manera provisoria y a modo previsional que, la cantidad
de personal de conducción requerida para satisfacer los nuevos
diagramas; considerando la dotación actual, bajas producidas, personal
no operativo, próximo a jubilares, efectos de Res N° 404 CNRT etc, es
de aproximadamente 25 personas.
SEXTO: HOMOLOGACIÓN.
Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su
homologación la que se pacta como condición inexcusable para su validez
y vigencia.
En prueba de conformidad, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, a sus efectos administrativos.