MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 456/2015
Bs. As., 14/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.658.041/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.658.041/14, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por el sector sindical, y la empresa
HIDROELÉCTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 999/08 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen la modificación del Artículo 15 del precitado convenio.
Que en relación a lo pactado en la cláusula Primera del acuerdo de
marras, sobre la Retribución por Vacaciones, se hace saber a las partes
que deberán tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que en relación a los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado a fojas 11.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en razón de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 999/08 “E” a través del presente
acuerdo, corresponde que las partes acompañen un texto ordenado del
aludido convenio colectivo, el que deberá ser ratificado por ante esta
Autoridad de Aplicación.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, con el
alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope lndemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA por el sector sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFU
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/2 vuelta
del Expediente N° 1.658.041/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N°
1.658.041/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones
realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda
del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 999/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultara aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (to.
2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.658.041/14
Buenos Aires, 15 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 456/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 426/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de
2014, reunidas por una parte la empresa HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A.
(HFSA), representada en este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO, en su
carácter de apoderado, en adelante denominada “LA EMPRESA”, y por la
otra parte la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José
Antonio ROSSA en su carácter de Presidente y Vicepresidente,
respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT
en adelante denominada “APUAYE”, en conjunto LAS PARTES acuerdan en el
marco del CCT 999/08 “E” lo siguiente:
PRIMERO. Modificar la base de cálculo para liquidar la retribución por
vacaciones prevista en el Art. 15. Licencias y permisos, inciso 1) del
CCT 999/08 “E” el cual quedará redactado del siguiente modo:
A fin de liquidar la retribución por vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:
1. A = R/25
Donde R es el Mejor Sueldo del semestre anterior (sin horas extras, BAE, SAC y BPG).
2. B = T/(6*25)
Donde T es el último Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido.
3. C= (B.A. + SAC de B.A. /(12*25)
Donde BA es la Bonificación Anual
4. D= BPG/(12*25)
Donde BPG es la Bonificación por Participación de Ganancias
5. E= HE/(6*25)
Donde HE son las Horas Extras de los últimos seis (6) meses.
6. F= R/30
En consecuencia la Retribución Por Vacaciones se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
Rv = (A+B+C+D+E-F)* n° de días corridos de vacaciones.
SEGUNDO. La modificación antes transcripta queda incorporada de pleno
derecho al Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 999/08 “E” con vigencia a
partir de la Licencia Anual Ordinaria correspondientes al año 2014 y
siguientes, lo cual se solicita se tenga presente a los fines de su
pertinente homologación y registro.
Las partes continuarán las negociaciones en ámbito privado,
comprometiéndose a informar periódicamente a esa Autoridad el estado de
las mismas, solicitando las audiencias correspondientes.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo ante
la Autoridad de Aplicación correspondiente.