MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 442/2015
Bs. As., 10/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.627.450/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y a fojas 4/6 del Expediente N° 1.627.450/14, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA por
el sector gremial y las firmas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en ambos acuerdos convienen condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones allí pactadas.
Que en relación a lo previsto en la cláusula segunda del acuerdo
referido en segundo término, corresponde señalar que procede la
homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de las empresas signatarias y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan las representaciones invocadas, conforme surge de autos.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se
precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS
PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por el sector gremial y las
firmas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS
ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario,
obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.627.450/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS
PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por el sector gremial y las
firmas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS
ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, que
luce a fojas 4/6 del Expediente N° 1.627.450/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los acuerdos de fojas 2/3 y 4/6 del Expediente N° 1.627.450/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.627.450/14
Buenos Aires, 14 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 442/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/6 del expediente
de referencia, quedando registrados bajo los números 423/15 y 424/15. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, a las 15:00 hs del día 06 de
Junio de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
comparece ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista
Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Julián MATAMALA, Secretario
General, el Sr. Alexis DE LA LLANA, Secretario Gremial, Juan CORDOBA,
Tesorero, Daniel PONCE Secretario Administrativo de Actas y Emmanuel
MATAMALA del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por
la otro lo hace, el Sr. Matías NOVELLI en representación de las
empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN
ANTONIO S.A., constituyendo domicilio especial en la calle Viamonte
1133, 6° piso de la C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes
MANIFIESTAN: que las presentes actuaciones se originan en los reclamos
por el recargo de las horas extras del personal comprendido en el
Sindicato de Personal Jerárquico, a propósito de la reforma legislativa
en la LCT por vía de la Ley 26.597. Que la complejidad y heterogeneidad
en las funciones, tareas y categorías del personal representado impone
un proceso de análisis y maduración que aún no se ha concluido.
Que las partes acordaron durante el mes de marzo de 2014 redefinir la
liquidación de haberes con relación a los dependientes de ambas
compañías representados por el sindicato. Que debido a la complejidad
del proceso y que se han superado los tiempos comprometidos, ambas
partes acuerdan implementar de manera provisoria por los meses de
abril, mayo y junio de 2014, un esquema de pagos mensuales a cuenta del
esquema definitivo que regirá a partir del 1° de julio del corriente
año.
Los pagos se realizarán en función de cada posición de acuerdo al siguiente detalle:
Encargado de Turno $ 7.500.-
Jefes de Equipo / Supervisores Mantenimiento en General (TORRES) $ 8.600.-
Jefes de Campo $ 9.900.-
Supervisores de Cementación / Coiled Tubing / Cementación $ 7.000.-
Supervisores Herrapes y Supervisores de Mantenimiento (Servicios) $ 5.000.-
Personal Administrativo (ambas Cias) $ 2.000.-
Personal Jerárquico o idóneo que presten servicios en base (ambas Cias) $ 2.500.-
Personal Jerárquico o idóneo que presten servicios en base (ambas Cias) $ 3.000.-
Los valores definidos son netos para cada posición. Teniendo en cuenta
la existencia de la Resolución ST N° 1791/11 que tuvo por fin generar
un proceso de negociación por los motivos que aquí provisoriamente se
acuerdan, es que ambas partes solicitan respetuosamente la extensión de
los efectos de la misma a este acuerdo parcial y por el término de
vigencia acordado, en lo que respecta a la naturaleza jurídica del
concepto a través del cual se realizarán los pagos comprometidos.
Las dos primeras cuotas se harán efectivas el día 20 de junio del
corriente año, en tanto que la correspondiente a la del mes de junio de
2014 será abonada conjuntamente con los salarios de dicho mes.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando los
comparecientes por ante mí funcionaria interviniente que certifico con
fe.
En la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, a las 15:00 hs del día 06 de
Junio de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL,
comparece ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista
Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Julián MATAMALA, Secretario
General, el Sr. Alexis DE LA LLANA, Secretario Gremial, Juan CORDOBA,
Tesorero , Daniel PONCE Secretario Administrativo de Actas y Emmanuel
MATAMALA del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por
la otro lo hace, el Sr. Matías NOVELLI en representación de las
empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN
ANTONIO S.A., constituyendo domicilio especial en la calle Viamonte
1133, 6° piso de la C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes MANIFIESTAN:
1. Que las presentes actuaciones se originan en los reclamos por el
recargo de las horas extras del personal comprendido en el Sindicato de
Personal Jerárquico, a propósito de la reforma legislativa en la LCT
por vía de la Ley 26.597. Que la complejidad y heterogeneidad en las
funciones, tareas y categorías del personal representado impone un
proceso de análisis y maduración que aún no se ha concluido;
2. Que ciertos trabajadores de las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL
S.A. que se desempeñan cumpliendo la función de Encargado de Turno de
Reparación y Terminación y de Encargado de Turno de Perforación, de
aquí en adelante los Trabajadores, han formulado informal y verbalmente
una serie de reclamos vinculados con:
a) Las diferencias devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores
desde el mes de junio de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2014 por el
pago insuficiente de las horas extras con el recargo del 50% y 100%
trabajadas por los actores y que fueran liquidadas y abonadas en menos;
b) Las diferencias de haberes devengados a favor de cada uno los
Trabajadores desde el mes de junio de 2010 y hasta el 31 de marzo de
2014 por el pago insuficiente de horas nocturnas y horas extras
nocturnas trabajadas por los actores y que fueran liquidadas y abonadas
en menos.
c) Diferencias de haberes devengadas a favor de cada uno de los
Trabajadores por el no cómputo de la incidencia de la diferencia impaga
sobre horas extras en el rubro salarial denominado “bono paz social”
ello desde el mes de junio de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2014.
d) Diferencias de haberes devengadas a favor de cada uno de los
Trabajadores por el impago insuficiente del sueldo anual
complementario, desde la segunda cuota del año 2010 hasta la segunda
cuota del año 2013, por el pago en menos de tal retribución a
consecuencia de la incidencia que sobre tal rubro se generó por el
salario devengado por las horas extras y las horas nocturnas, y el no
cómputo para el pago del sueldo anual complementario de los rubros
salariales denominados “no remuneratorios”.
e) Diferencias salariales devengadas a favor de cada uno de los
Trabajadores [que hubieren usufructuado licencias por enfermedad o
accidentes inculpables] por el pago insuficiente de los días de
licencia médica que hubieren usufructuado, ello por cuanto tal concepto
resultó afectado por la falta de ponderación del promedio de las horas
extras y horas nocturnas correctamente liquidadas que hubieren laborado
en el semestre anterior, así como del resto de las remuneraciones
variables y de los rubros denominados no remunerativos laboradas en el
último semestre anterior al mes de marzo de 2014, ello por el período
que va desde el mes de mes de junio de 2010 y hasta el mes de marzo de
2014.
3. Que las empresas rechazaron la pretensiones de los Trabajadores, por
no resultar arreglada a derecho, sin perjuicio de lo cual y en orden a
la ratificación de su reclamo por parte de los Trabajadores, ambas
partes a fin evitar conflictos laborales, luego de un intercambio de
propuestas.
ACUERDAN:
I.- Que sin reconocer hechos ni derechos alegados por las contrapartes
y al solo efecto conciliatorio, las partes han arribado a un acuerdo en
relación con la cuestión planteada, consistente en el deber a cargo de
SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. de abonar a cada uno de los Trabajadores
la suma total y única de $ 100.000 (pesos cien mil), la que se
depositará en la cuenta sueldo o caja de ahorros de cada uno de los
accionantes de la manera que se establece en (II) siguiente.
II.- La suma comprometida precedentemente se abonará en un total de
diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 10.000 (pesos
diez mil) cada una, operando el primer vencimiento a los cinco (5) días
de homologado el presente acuerdo y si éste fuera inhábil en el primer
día hábil siguiente. Una vez percibidas las sumas precedentemente
enunciadas los Trabajadores aquí representados por el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO
DE CUYO Y LA RIOJA, manifiestan que nada más tendrán que reclamar por
cualquier causa relacionada con los conceptos individualizados en los
putos 1 y 2 hasta el día 31 de marzo de 2014, desistiendo
consecuentemente de cualquier y todo proceso y derecho;
III.- SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS
PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, las empresas SAN ANTONIO
INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., y cada uno
de los Trabajadores solicitan la homologación del presente acuerdo.