MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 442/2015

Bs. As., 10/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.627.450/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y a fojas 4/6 del Expediente N° 1.627.450/14, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA por el sector gremial y las firmas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en ambos acuerdos convienen condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones allí pactadas.

Que en relación a lo previsto en la cláusula segunda del acuerdo referido en segundo término, corresponde señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan las representaciones invocadas, conforme surge de autos.

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por el sector gremial y las firmas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.627.450/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por el sector gremial y las firmas SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 4/6 del Expediente N° 1.627.450/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos de fojas 2/3 y 4/6 del Expediente N° 1.627.450/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.627.450/14

Buenos Aires, 14 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 442/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4/6 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 423/15 y 424/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, a las 15:00 hs del día 06 de Junio de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Julián MATAMALA, Secretario General, el Sr. Alexis DE LA LLANA, Secretario Gremial, Juan CORDOBA, Tesorero, Daniel PONCE Secretario Administrativo de Actas y Emmanuel MATAMALA del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otro lo hace, el Sr. Matías NOVELLI en representación de las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., constituyendo domicilio especial en la calle Viamonte 1133, 6° piso de la C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes MANIFIESTAN: que las presentes actuaciones se originan en los reclamos por el recargo de las horas extras del personal comprendido en el Sindicato de Personal Jerárquico, a propósito de la reforma legislativa en la LCT por vía de la Ley 26.597. Que la complejidad y heterogeneidad en las funciones, tareas y categorías del personal representado impone un proceso de análisis y maduración que aún no se ha concluido.

Que las partes acordaron durante el mes de marzo de 2014 redefinir la liquidación de haberes con relación a los dependientes de ambas compañías representados por el sindicato. Que debido a la complejidad del proceso y que se han superado los tiempos comprometidos, ambas partes acuerdan implementar de manera provisoria por los meses de abril, mayo y junio de 2014, un esquema de pagos mensuales a cuenta del esquema definitivo que regirá a partir del 1° de julio del corriente año.

Los pagos se realizarán en función de cada posición de acuerdo al siguiente detalle:

Encargado de Turno $ 7.500.-

Jefes de Equipo / Supervisores Mantenimiento en General (TORRES) $ 8.600.-

Jefes de Campo $ 9.900.-

Supervisores de Cementación / Coiled Tubing / Cementación $ 7.000.-

Supervisores Herrapes y Supervisores de Mantenimiento (Servicios) $ 5.000.-

Personal Administrativo (ambas Cias) $ 2.000.-

Personal Jerárquico o idóneo que presten servicios en base (ambas Cias) $ 2.500.-

Personal Jerárquico o idóneo que presten servicios en base (ambas Cias) $ 3.000.-

Los valores definidos son netos para cada posición. Teniendo en cuenta la existencia de la Resolución ST N° 1791/11 que tuvo por fin generar un proceso de negociación por los motivos que aquí provisoriamente se acuerdan, es que ambas partes solicitan respetuosamente la extensión de los efectos de la misma a este acuerdo parcial y por el término de vigencia acordado, en lo que respecta a la naturaleza jurídica del concepto a través del cual se realizarán los pagos comprometidos.

Las dos primeras cuotas se harán efectivas el día 20 de junio del corriente año, en tanto que la correspondiente a la del mes de junio de 2014 será abonada conjuntamente con los salarios de dicho mes.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí funcionaria interviniente que certifico con fe.

En la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, a las 15:00 hs del día 06 de Junio de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Julián MATAMALA, Secretario General, el Sr. Alexis DE LA LLANA, Secretario Gremial, Juan CORDOBA, Tesorero , Daniel PONCE Secretario Administrativo de Actas y Emmanuel MATAMALA del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, por una parte y por la otro lo hace, el Sr. Matías NOVELLI en representación de las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., constituyendo domicilio especial en la calle Viamonte 1133, 6° piso de la C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ambas partes MANIFIESTAN:

1. Que las presentes actuaciones se originan en los reclamos por el recargo de las horas extras del personal comprendido en el Sindicato de Personal Jerárquico, a propósito de la reforma legislativa en la LCT por vía de la Ley 26.597. Que la complejidad y heterogeneidad en las funciones, tareas y categorías del personal representado impone un proceso de análisis y maduración que aún no se ha concluido;

2. Que ciertos trabajadores de las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. que se desempeñan cumpliendo la función de Encargado de Turno de Reparación y Terminación y de Encargado de Turno de Perforación, de aquí en adelante los Trabajadores, han formulado informal y verbalmente una serie de reclamos vinculados con:

a) Las diferencias devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores desde el mes de junio de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2014 por el pago insuficiente de las horas extras con el recargo del 50% y 100% trabajadas por los actores y que fueran liquidadas y abonadas en menos;

b) Las diferencias de haberes devengados a favor de cada uno los Trabajadores desde el mes de junio de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2014 por el pago insuficiente de horas nocturnas y horas extras nocturnas trabajadas por los actores y que fueran liquidadas y abonadas en menos.

c) Diferencias de haberes devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores por el no cómputo de la incidencia de la diferencia impaga sobre horas extras en el rubro salarial denominado “bono paz social” ello desde el mes de junio de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2014.

d) Diferencias de haberes devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores por el impago insuficiente del sueldo anual complementario, desde la segunda cuota del año 2010 hasta la segunda cuota del año 2013, por el pago en menos de tal retribución a consecuencia de la incidencia que sobre tal rubro se generó por el salario devengado por las horas extras y las horas nocturnas, y el no cómputo para el pago del sueldo anual complementario de los rubros salariales denominados “no remuneratorios”.

e) Diferencias salariales devengadas a favor de cada uno de los Trabajadores [que hubieren usufructuado licencias por enfermedad o accidentes inculpables] por el pago insuficiente de los días de licencia médica que hubieren usufructuado, ello por cuanto tal concepto resultó afectado por la falta de ponderación del promedio de las horas extras y horas nocturnas correctamente liquidadas que hubieren laborado en el semestre anterior, así como del resto de las remuneraciones variables y de los rubros denominados no remunerativos laboradas en el último semestre anterior al mes de marzo de 2014, ello por el período que va desde el mes de mes de junio de 2010 y hasta el mes de marzo de 2014.

3. Que las empresas rechazaron la pretensiones de los Trabajadores, por no resultar arreglada a derecho, sin perjuicio de lo cual y en orden a la ratificación de su reclamo por parte de los Trabajadores, ambas partes a fin evitar conflictos laborales, luego de un intercambio de propuestas.

ACUERDAN:

I.- Que sin reconocer hechos ni derechos alegados por las contrapartes y al solo efecto conciliatorio, las partes han arribado a un acuerdo en relación con la cuestión planteada, consistente en el deber a cargo de SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. de abonar a cada uno de los Trabajadores la suma total y única de $ 100.000 (pesos cien mil), la que se depositará en la cuenta sueldo o caja de ahorros de cada uno de los accionantes de la manera que se establece en (II) siguiente.

II.- La suma comprometida precedentemente se abonará en un total de diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 10.000 (pesos diez mil) cada una, operando el primer vencimiento a los cinco (5) días de homologado el presente acuerdo y si éste fuera inhábil en el primer día hábil siguiente. Una vez percibidas las sumas precedentemente enunciadas los Trabajadores aquí representados por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, manifiestan que nada más tendrán que reclamar por cualquier causa relacionada con los conceptos individualizados en los putos 1 y 2 hasta el día 31 de marzo de 2014, desistiendo consecuentemente de cualquier y todo proceso y derecho;

III.- SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, las empresas SAN ANTONIO INTERNACIONAL S.A. y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO S.A., y cada uno de los Trabajadores solicitan la homologación del presente acuerdo.