MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 492/2015
Bs. As., 17/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.667.724/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.667.724/15 luce un acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS
MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14, ratificado a fojas 37,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado las partes pactan
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
683/14, del cual son signatarias.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y
AFINES, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 de las presentes
actuaciones, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.667.724/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.667.724/15
Buenos Aires, 21 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 492/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 470/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de marzo de 2015,
entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial N° 169,
representada en este acto por los Sres. Roberto O. Merlino, Secretario
General, José Luis Carballeira, Secretario Gremial y de Asuntos
Laborales y Carlos García, Secretario de Organización e Interior,
miembros del Secretariado Nacional, en adelante indistintamente
denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres.
Claudio Fazio, Eduardo Arrugarena, Rodolfo Sanchez Moreno y Raúl
Cajade, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA representada por el Sr. Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein,
en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han llegado al siguiente
acuerdo:
Incrementar los sueldos profesionales mínimos conformados y adicionales
comprendidos en el CCT 683/14, conforme a las tablas adjuntas, a partir
del 1 de abril de 2015.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015,
fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste
salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril de 2015 al
31 de marzo de 2016).
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
ANEXO 1