MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 467/2015
Bs. As., 15/4/2015
Visto el Expediente N° 1.612.549/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/13 del Expediente N° 1.612.549/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE INTÉRPRETES Y LA CÁMARA ARGENTINA DE FONOGRAMAS Y
VIDEOGRAMAS AADI- CAPIF ASOCIACIÓN CIVIL RECAUDADORA por el sector
empleador y, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron otorgar un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 41/89, conforme los términos y lineamientos
allí descriptos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 10/13
del Expediente N° 1.612.549/14, celebrado entre la UNIÓN DE
TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INTÉRPRETES Y LA
CÁMARA ARGENTINA DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS AADI- CAPIF ASOCIACIÓN
CIVIL RECAUDADORA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 10/13 del Expediente 1.612.549/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 41/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.612.549/14
Buenos Aires, 16 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 467/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 438/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de Septiembre de
2014, siendo las 11.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación de la UNION TRABAJADORES DE SOCIEDADES DE AUTORES, los
Sres. Osvaldo Moreno (DNI 10.687.853) en su calidad de Secretario
General Adjunto y en representación de AADI CAPIF ASOCIACION CIVIL
RECAUDADORA lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (DNI. 13.313.113) en
calidad de apoderado. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo
salarial sujeto a los siguientes términos y condiciones
PRIMERA: Los salarios de todos los trabajadores de AADI CAPIF ACR se
incrementarán a partir del 1° de marzo y hasta el 28 de febrero de 2015
en un 32% (treinta y dos por ciento) en relación a los salarios
percibidos por todos los trabajadores al 28 de febrero del corriente
año.
SEGUNDA: Dicho incremento total del 32% (treinta y dos por ciento) es
no acumulativo y se aplicará sobre los salarios percibidos por los
trabajadores al 28 de febrero 2014 y se distribuirá de la siguiente
manera:
a) A partir del 1/3/14 y hasta el 30/6/14 un aumento del 20%
b) A partir del 1/7/14 y hasta el 31/8/14 un aumento del 10%
c) A partir del 1/9/14 y hasta el 28/2/14 un aumento del 2%
Se deja aclarado que tal porcentaje no es acumulativo.
TERCERA: En consecuencia se establecen los básicos de convenio para el
período 1ero. de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015 según detalle
agregado a la presente y como parte integrante de la misma denominado
ANEXO 1.
Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación, previa
ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.
ANEXO 1
ESCALA BASICOS DE CONVENIO 42/89 “E”