MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 468/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.620.537/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.620.537/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y
PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte sindical, y la empresa
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma fija que surge de la
escala salarial del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes
lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 1972 del 11 de diciembre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribir
el acuerdo conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA
ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
que lucen a fojas 2/7 del Expediente N° 1.620.537/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.620.537/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.620.537/14
Buenos Aires, 16 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 468/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 437/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2014 se
reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE
AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto SALMUNI, en su calidad de
Secretario de Directorio y Dra. Marcela Claudia AULETA, en su calidad
de apoderada, y por la otra los representantes de LA ASOCIACION GREMIAL
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA, Sres.
Antonio Edgardo ARIZA, Carlos David BAZAN y Luis Ramón AGUILERA, en sus
respectivos caracteres de Secretario General de la Asociación,
Secretario de Acción Social, Secretario de Finanzas, todos ellos
representantes paritarios, convienen celebrar un acuerdo salarial
sujeto a las siguientes cláusulas:
1).- A partir del 01 de marzo de 2014 y a partir del 01 de agosto de
2014, las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el
ámbito personal y territorial de la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA serán las consignadas
en las planillas que se adjuntan identificadas como “MINA”, “PLANTA DE
BENEFICIO”, “SEDES”, “PLANTA DE REFINACION”, “APOYO”, que suscriptas
por las partes, forman parte integrante del presente. La vigencia de
los montos de las remuneraciones convenidas a partir de agosto de 2014
se mantendrá hasta el 28 de febrero de 2015.
2).- Las partes dejan constancia que las sumas incorporadas en el
presente acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con
cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo,
modalidad o naturaleza, que pudieran disponerse a futuro mediante
normas emanadas del Poder Ejecutivo Nacional.
3).- Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo
tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba
indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo, para su
homologación.
ANEXO I
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA
ANEXO II
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD MINERA
ANEXO III
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA
ANEXO IV
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA
ANEXO V
ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA