MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 469/2015
Bs. As., 15/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.622.522/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial, y la empresa TERMOELÉCTRICA
MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un
incremento salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 1090/10 “E”; cuyas partes signatarias
coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.622.522/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.622.522/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1090/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.622.522/14
Buenos Aires, 16 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 469/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 436/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 1
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 06 días del mes de mayo de
2014 entre Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA,
con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5° Piso Frente, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola,
con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la
otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACIÓN, Personería
Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero José A.
ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo
FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa otorgará un incremento salarial remunerativo a
todos los efectos, a partir del primero de octubre de 2013
(01/10/2013), a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1090/10 “E”, equivalente a un tres (3) por ciento
calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente
incluido el Incentivo Personal, que cada profesional perciba al mes de
septiembre de 2013.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a
partir del primero de octubre de 2013 (01/10/2013) de acuerdo a lo
previsto en el Art. 23 del citado Convenio se detalla a continuación:
Niveles | Función | Sueldo Básico |
U-IV | Profesional Experto | 19.768,58 |
U-III | Profesional Especialista | 16.524,08 |
U-II | Profesional Asistente | 13.168,34 |
U-I | Joven Profesional | 9.472,70 |
TERCERO. La Empresa otorgará un incremento salarial remunerativo a
todos los efectos, a partir del primero de diciembre de 2013
(01/12/2013), a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1090/10 “E”, equivalente a un tres (3) por ciento,
calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente
incluido el Incentivo Personal, que cada profesional perciba al mes de
septiembre de 2013.
CUARTO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a
partir del primero de diciembre de 2013 (01/12/2013) de acuerdo a lo
previsto en el Art. 23 del citado Convenio se detalla a continuación:
Niveles | Función | Sueldo Básico |
U-IV | Profesional Experto | 20.344,37 |
U-III | Profesional Especialista | 17.005,37 |
U-II | Profesional Asistente | 13.551,89 |
U-I | Joven Profesional | 9.748,61 |
QUINTO. Los incrementos pactados en artículos PRIMERO y TERCERO
absorberán, hasta su concurrencia, cualquier suma que la EMPRESA haya
liquidado al personal comprendido en el CCT 1090/10 “E” a cuenta de
futuros aumentos cualquiera sea la denominación que se haya impuesto a
dicha suma, con posterioridad al 01/10/2013 y hasta el 31/12/2013.
SEXTO. Las partes dejan expresa constancia que el Sueldo Básico Mensual
(Art. 23 del CCT) vigente al mes de septiembre de 2013 es el que indica
a continuación:
Niveles | Función | Sueldo Básico |
U-IV | Profesional Experto | 19.192,80 |
U-III | Profesional Especialista | 16.042,80 |
U-II | Profesional Asistente | 12.784,80 |
U-I | Joven Profesional | 9.196,80 |
En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento,
pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la
presente ante la Autoridad Laboral competente.