MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 420/2015
Bs. As., 10/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.664.575/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas
5/6 vuelta del Expediente principal, conforme a lo establecido en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes proceden a modificar el
importe que abona la empresa a la entidad sindical en carácter de
Contribución Empresaria, establecida en el artículo 41 inciso 2 del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES BENZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas
5/6 vuelta del expediente N° 1.664.575/15, conforme a lo dispuesto en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/6 vuelta del expediente
N° 1.664.575/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.664.575/15
Buenos Aires, 13 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 420/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 409/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL OBLIGACIONAL Y DE ACCION SOCIAL MERCEDES-BENZ / SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo
del año 2015, se reúnen, por una parte y en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique
y Gustavo Morán (en adelante, “SMATA”) y por otra parte en
representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A., con domicilio en
Azucena Villaflor 435 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hacen
los Sres. Diego Tyburec, Sebastián Pillado y Marcelo Nardelli (en
adelante, “LA EMPRESA”); ambas en su condición de signatarias del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 14/89 “E” y sus modificaciones
y acuerdos complementarios, quienes formulan el presente acuerdo de
carácter convencional y alcance obligacional, sujeto a las siguientes
consideraciones, cláusulas y condiciones que a continuación formulan.
I.- Consideraciones Preliminares:
Conforme el Artículo 41, inciso 2, del Convenio Colectivo de Trabajo
No. 14/89 “E” vigente, (en adelante, el “CCT”), se establece una
contribución por parte de LA EMPRESA al SMATA, para que éste la destine
al cumplimiento y desarrollo de los fines gremiales, culturales y
sociales de la entidad sindical establecidos en el ARTICULO 5° de su
Estatuto Social, todo ello conforme y en el marco del art. 9, ley
23.551.
SMATA manifiesta que si bien las partes celebraron un Acta Acuerdo
concerniente al tema aquí debatido el 9 de agosto del año 2012, la
contribución que realiza LA EMPRESA a SMATA establecida en el art. 41,
inciso 2, del CCT, debe ser revisada.
LA EMPRESA, luego de analizar el pedido de revisión por parte de SMATA
del monto de la contribución empresaria antes aludido, accede a
aumentar el monto de la contribución referida con el alcance y en los
términos que se enuncian en este acuerdo.
II.- Contenido del Acuerdo:
PRIMERO: Sin sentar precedente, ni constituir uso de la Empresa que la
obligue en el futuro, se modifica el importe a abonar por parte de LA
EMPRESA en carácter de contribución empresaria destinada a obras de
carácter social por parte de SMATA, regulada por el art. 9 de la ley
23.551 y el CCT (en adelante, la “Contribución Empresaria”) el que se
establece en lo sucesivo conforme los importes establecidos para cada
categoría de vehículos en el Anexo I de este Acuerdo (en adelante los
“Importes por Categoría”).
SEGUNDO: Este Acuerdo y la Contribución Empresaria comenzarán a regir
desde el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016. Treinta (30)
días antes del vencimiento de dicho plazo, las partes se reunirán con
el objeto de tratar la continuidad o no de la mencionada contribución,
teniendo en cuenta la situación económica del país y de la industria y
la evolución de los distintos indicadores de referencia, no rigiendo
este Acuerdo más allá de la vigencia pactada y por ultraactividad. En
el caso que no se renueve, retomará su vigencia el “Fondo
Extraordinario de Acción Sindical”, artículo 41 del CCT.
TERCERO: La Contribución Empresaria será abonada por LA EMPRESA a SMATA
por medio de una suma única y mensual sobre vehículo patentado y
conforme al cuadro del Anexo I que forma parte de este Acuerdo, que se
hará efectiva no más allá del décimo día hábil del mes subsiguiente al
que corresponda cada pago mensual.
A efectos de clarificar el alcance del procedimiento convenido, la
contribución solidaria mensual correspondiente al mes de abril de 2015,
será depositada no más allá del décimo día hábil del mes de junio de
2015 y así sucesivamente y a medida que vaya transcurriendo cada mes y
se conozcan los indicadores contenidos en la publicación mensual que
edita ADEFA.
Estos pagos de la Contribución Empresaria comenzarán a abonarse una vez
homologado este Acuerdo por el Ministerio de Trabajo. En caso que una
vez homologado este Acuerdo existan sumas devengadas en concepto de
Contribución Empresaria, las mismas serán abonadas dentro de los
siguientes 10 (diez) días hábiles contados desde la fecha de la
homologación.
Las partes ratifican con la firma del presente Acuerdo que la totalidad
de los montos convenidos en ocasión de suscribirse el Acuerdo de fecha
9/08/2012 y donde se pactó la contribución empresaria solidaria que por
este instrumento se reemplaza, fueron saldados sin que exista
diferencia alguna a favor de SMATA y en cabeza de LA EMPRESA, salvo las
contribuciones correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2015,
que serán abonadas en los meses de abril y mayo de 2015,
respectivamente.
CUARTO: SMATA solicita a LA EMPRESA que la Contribución Empresaria sea
abonada, mediante depósito en la cuenta corriente N° 182/0004096-8 que
SMATA posee en el BBVA Banco Francés, Sucursal N° 182.
QUINTO: Tal como lo convinieran en ocasión de definir el monto del
Fondo Extraordinario de Acción Social, las partes no establecen
mecanismo de adecuación, actualización ni potenciación de este valor
único mensual de la contribución pactada, justamente por corresponderse
el valor al resultado que arrojen las ventas de vehículos en cada uno
de los tres segmentos individualizados.
SEXTO: La Contribución Empresaria absorberá y reemplazará hasta su
concurrencia, a cualquier otra contribución o aporte al SMATA que LA
EMPRESA se hubiese comprometido por cualquier medio, o hubiera sido
impuesto legalmente a LA EMPRESA por cualquier medio hasta el día de la
fecha, con el mismo o similar objetivo al de la Contribución Empresaria.
SÉPTIMO: El SMATA asume el compromiso de mantener informada a la
EMPRESA semestralmente sobre el avance de los proyectos y obras
emprendidas con el financiamiento producto de este acuerdo.
OCTAVO: Lo convenido en este Acuerdo no implica modificación ni
sustitución de las demás cláusulas del CCT vigente; por lo que, en todo
lo que no esté expresamente modificado por el presente acuerdo,
continuarán plenamente vigentes todas sus disposiciones, las cuales se
ratifican.
NOVENO: Ante cualquier discrepancia en la interpretación y/o aplicación
del presente, las partes acuerdan dirimir las mismas por medio de
comisiones paritarias de carácter conciliatorio en el ámbito del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la República
Argentina con total exclusión de medidas unilaterales y/o de acción
directa, y si en tal ámbito la discrepancia no pudiese ser solucionada
en un plazo razonable, establecen que será competente la Justicia
Nacional Ordinaria del Trabajo.
DÉCIMO: Ambas partes se comprometen a elevar el presente a la Autoridad
laboral, para su correspondiente HOMOLOGACIÓN, a partir de la
naturaleza convencional que exhibe y las particularidades que lo
definen, suscribiendo cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
Anexo I