MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 425/2015
Bs. As., 10/4/2015
Visto el Expediente N° 1.652.153/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.652.153/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de septiembre de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través de la cláusula segunda del texto convencional de marras
los agentes negociadores pactaron el pago de una gratificación de pago
único y extraordinario, que se abonó con los haberes del mes de octubre
de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa METALPAR
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9
del Expediente N° 1.652.153/14, de conformidad con lo establecido por
la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.652.153/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 275/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.652.153/14
Buenos Aires, 13 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 425/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 406/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de octubre de 2014
entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA.), con domicilio en calle Salguero 31, San
Martín, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario Nacional de Organización y Secretario General de la
Seccional San Martín, Sr. JORGE NESTOR LOBO, DNI 4.595.220, su
Secretario Gremial de la Seccional San Martín Sr. DARIO LUIS MINNICELLI
DNI 16709795 y sus Delegados de Fábrica los Sres. GUSTAVO RUCCI DNI
16.730.515 y NORBERTO ZUGARRONDO DNI 24.690.540 por una parte y por la
otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con
domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa,
Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este
acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José
Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan
lo siguiente:
PRIMERA: Habida cuenta que se encuentra a cargo de los trabajadores
comprendidos en el C.C.T. N° 275/75 (Rama 9 Carroceros) la asunción de
gastos necesarios para el mantenimiento en buen estado de uso y
conservación de la totalidad del herramental que la Empresa le asigna
para el cumplimiento de tareas, como así también de la ropa de trabajo
y calzado que la Empresa le entrega para dicho cumplimiento, las partes
pactan que a partir del 1 de septiembre de 2014 se reconoceré a favor
de dichos trabajadores una suma en concepto de viáticos no
remunerativos a ningún fin laboral ni previsional, equivalente al 14%
del salario neto devengado. Se considerará salario neto, al salario
bruto devengado en dicho período menos las retenciones legales y
convencionales aplicadas sobre el mismo, para atender a cubrir los
gastos referidos.
Esta suma se liquidará bajo la denominación de “Viáticos elementos de trabajo”.
Asimismo las partes acuerdan que el trabajador, dadas las dificultades
para acreditar los gastos que demanda las responsabilidades a su cargo
que se mencionan en el párrafo precedente, se encontrarán eximidos de
acompañar comprobantes de los gastos, ello de conformidad con lo
previsto en el último párrafo del art 106 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
SEGUNDA: Los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 275/75 (Rama 9
Carroceros) percibirán con los haberes del mes de octubre de 2014 una
gratificación de pago único y extraordinario, no remunerativa, que
alcanzará la suma de $ 1200 (pesos mil doscientos).
TERCERA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente
acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los
alcances de la ley 14250.