MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 425/2015

Bs. As., 10/4/2015

Visto el Expediente N° 1.652.153/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.652.153/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula segunda del texto convencional de marras los agentes negociadores pactaron el pago de una gratificación de pago único y extraordinario, que se abonó con los haberes del mes de octubre de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.652.153/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 1.652.153/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.652.153/14

Buenos Aires, 13 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 425/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 406/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de octubre de 2014 entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIMRA.), con domicilio en calle Salguero 31, San Martín, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario Nacional de Organización y Secretario General de la Seccional San Martín, Sr. JORGE NESTOR LOBO, DNI 4.595.220, su Secretario Gremial de la Seccional San Martín Sr. DARIO LUIS MINNICELLI DNI 16709795 y sus Delegados de Fábrica los Sres. GUSTAVO RUCCI DNI 16.730.515 y NORBERTO ZUGARRONDO DNI 24.690.540 por una parte y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Habida cuenta que se encuentra a cargo de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 275/75 (Rama 9 Carroceros) la asunción de gastos necesarios para el mantenimiento en buen estado de uso y conservación de la totalidad del herramental que la Empresa le asigna para el cumplimiento de tareas, como así también de la ropa de trabajo y calzado que la Empresa le entrega para dicho cumplimiento, las partes pactan que a partir del 1 de septiembre de 2014 se reconoceré a favor de dichos trabajadores una suma en concepto de viáticos no remunerativos a ningún fin laboral ni previsional, equivalente al 14% del salario neto devengado. Se considerará salario neto, al salario bruto devengado en dicho período menos las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre el mismo, para atender a cubrir los gastos referidos.

Esta suma se liquidará bajo la denominación de “Viáticos elementos de trabajo”.

Asimismo las partes acuerdan que el trabajador, dadas las dificultades para acreditar los gastos que demanda las responsabilidades a su cargo que se mencionan en el párrafo precedente, se encontrarán eximidos de acompañar comprobantes de los gastos, ello de conformidad con lo previsto en el último párrafo del art 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDA: Los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 275/75 (Rama 9 Carroceros) percibirán con los haberes del mes de octubre de 2014 una gratificación de pago único y extraordinario, no remunerativa, que alcanzará la suma de $ 1200 (pesos mil doscientos).

TERCERA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la ley 14250.