MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 418/2015
Bs. As., 9/4/2015
VISTO el Expediente N° 1.486.686/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 151/151 vuelta del Expediente N° 1.486.686/11, obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y
SERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS
DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y
DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el
sector sindical y la firma BRINK’S ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes pactan las condiciones de trabajo
que regirán para el servicio de transporte blindado de larga distancia,
conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 151/151
vuelta del Expediente N° 1.486.686/11, celebrado entre la FEDERACIÓN
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES,
OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS,
LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS
AIRES por el sector sindical y la firma BRINK’S ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 151/151 vuelta del Expediente N°
1.486.686/11.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 40/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.486.686/11
Buenos Aires, 10 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 418/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 151/151 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 402/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO LABORAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
septiembre de 2014 se reúnen, por la parte empleadora BRINKS ARGENTINA
S.A., la Sra. María Verónica Piasco, en su carácter de apoderada,
conforme copia de poder que acompaña al presente sobre el cual presta
juramento sobre su vigencia y validez, con domicilio legal en la calle
Rabanal 3120, C.A.B.A., con el patrocinio letrado del Dr. Lucio
ZEMBORAIN y por la otra parte los Sres. Pablo MOYANO, Marcelo G.
APARICIO y Alberto QUIÑONES y Carlos Aníbal BALDA, todos ellos por el
SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y
PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781,
C.A.B.A.; y el Sr. Pedro MARIANI por la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
LOGÍSTICA Y SERVICIOS, con domicilio en Av. Caseros 931, C.A.B.A.,
conjuntamente con los Sres. ROMERO Víctor, LARSE Alberto, PONCE
Gustavo, GONZALEZ, Carlos; MOLINA, CEFERINO; Gustavo BENITEZ Y Gustavo
PONCE, todos ellos delegados de empresa, con el patrocinio letrado de
la Dra. Marcela MONTERO, quienes convienen, las condiciones de trabajo
que habrán de regir para el servicio de transporte blindado de larga
distancia efectuado en camiones blindados que realice la empresa. Las
partes dejan expresamente aclarado y convenido que el presente acuerdo
brinda continuidad al que las partes suscribieran con fecha 20 de
diciembre de 2011 y 12 de abril de 2013.
Se entenderá por transporte blindado de larga distancia, aquel que por
su recorrido total supere los 500 (quinientos) kilómetros desde el
lugar de origen. Quedando expresamente excluido de este servicio de
transporte blindado de larga distancia el transporte de billetes de
curso legal, piedras preciosas y/u oro.
Cuando el viaje a destino por su extensión supere los 100 kilómetros
pero no exceda de los 500 (quinientos) kilómetros, se aplicarán las
condiciones de trabajo previstas en el CCT 40/89 para los viajes de
corta distancia o local, con las previsiones del item 5.1.15.
Se establecen las siguientes condiciones especiales de trabajo para los servicios de transporte blindado de larga distancia:
a) Dotación: La unidad blindada deberá tener como dotación, un chofer,
un chofer con firma y un custodio de unidad blindada (conf. Item 5.1
CCT 40/89).
b) Unidades: Las unidades tractoras se encontrarán blindadas, conforme
la normativa vigente y especialmente acondicionadas para el servicio de
larga distancia, debiendo estar provistas como mínimo de una cucheta
con sábanas y mantas.
c) Adicionales: Todos los integrantes de la dotación percibirán el ítem
5.1.13. Asimismo percibirán los ítems 4.2.3, 4.2.4, con el recargo del
20% de especialidad que por su categoría profesional les corresponde,
ello sin perjuicio del recargo previsto en el ítem 6.1.2.
d) Las restantes condiciones de trabajo previstas en el capítulo 4.2
serán de aplicación a los viajes de esta especialidad, cuando se
produzcan los supuestos previstos en dicho capítulo en tanto no haya
sido modificado en el presente acuerdo.
e) Hospedaje y comida: La empresa contratará a su costo el hospedaje en
el lugar de detención del viaje, donde además le proveerá a la dotación
de la alimentación correspondiente. Sin perjuicio de ello, la empresa
entregará al inicio del viaje, a cada uno de los trabajadores que
componen la dotación una suma para comida la que deberá ser rendida con
los comprobantes respectivos.
f) Responsabilidad: Al llegar al lugar de detención, la empresa
determinará el lugar donde deberá quedar estacionada la unidad (con su
carga) bajo su exclusiva responsabilidad, eximiendo de toda
responsabilidad sobre la misma a la tripulación durante su descanso.
g) Adicional de larga distancia: Atento a las especiales
características que tiene esta especialidad se establece que por cada
día en viaje la empresa abonará a cada uno de los integrantes de la
dotación la suma remunerativa de pesos ciento noventa y ocho con
ochenta y ocho centavos ($ 198,88), conjuntamente con el pago del
viático previsto en el ítem 5.1.15.
h) Las partes convienen que los conceptos remunerativos y no
remunerativos, convencionales o no, acordados por el presente, serán
aumentados o incrementados en igual porcentaje que aumenten o se
incrementen los básicos o adicionales del CCT 40/89.
Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a quien habrán de
requerir su homologación, en los términos del artículo 15 de la LCT.