MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 418/2015

Bs. As., 9/4/2015

VISTO el Expediente N° 1.486.686/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 151/151 vuelta del Expediente N° 1.486.686/11, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la firma BRINK’S ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes pactan las condiciones de trabajo que regirán para el servicio de transporte blindado de larga distancia, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que el presente texto negocial, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 151/151 vuelta del Expediente N° 1.486.686/11, celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector sindical y la firma BRINK’S ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 151/151 vuelta del Expediente N° 1.486.686/11.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.486.686/11

Buenos Aires, 10 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 418/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 151/151 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 402/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO LABORAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2014 se reúnen, por la parte empleadora BRINKS ARGENTINA S.A., la Sra. María Verónica Piasco, en su carácter de apoderada, conforme copia de poder que acompaña al presente sobre el cual presta juramento sobre su vigencia y validez, con domicilio legal en la calle Rabanal 3120, C.A.B.A., con el patrocinio letrado del Dr. Lucio ZEMBORAIN y por la otra parte los Sres. Pablo MOYANO, Marcelo G. APARICIO y Alberto QUIÑONES y Carlos Aníbal BALDA, todos ellos por el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y PCIA. DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle San José 1781, C.A.B.A.; y el Sr. Pedro MARIANI por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS, OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, con domicilio en Av. Caseros 931, C.A.B.A., conjuntamente con los Sres. ROMERO Víctor, LARSE Alberto, PONCE Gustavo, GONZALEZ, Carlos; MOLINA, CEFERINO; Gustavo BENITEZ Y Gustavo PONCE, todos ellos delegados de empresa, con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela MONTERO, quienes convienen, las condiciones de trabajo que habrán de regir para el servicio de transporte blindado de larga distancia efectuado en camiones blindados que realice la empresa. Las partes dejan expresamente aclarado y convenido que el presente acuerdo brinda continuidad al que las partes suscribieran con fecha 20 de diciembre de 2011 y 12 de abril de 2013.

Se entenderá por transporte blindado de larga distancia, aquel que por su recorrido total supere los 500 (quinientos) kilómetros desde el lugar de origen. Quedando expresamente excluido de este servicio de transporte blindado de larga distancia el transporte de billetes de curso legal, piedras preciosas y/u oro.

Cuando el viaje a destino por su extensión supere los 100 kilómetros pero no exceda de los 500 (quinientos) kilómetros, se aplicarán las condiciones de trabajo previstas en el CCT 40/89 para los viajes de corta distancia o local, con las previsiones del item 5.1.15.

Se establecen las siguientes condiciones especiales de trabajo para los servicios de transporte blindado de larga distancia:

a) Dotación: La unidad blindada deberá tener como dotación, un chofer, un chofer con firma y un custodio de unidad blindada (conf. Item 5.1 CCT 40/89).

b) Unidades: Las unidades tractoras se encontrarán blindadas, conforme la normativa vigente y especialmente acondicionadas para el servicio de larga distancia, debiendo estar provistas como mínimo de una cucheta con sábanas y mantas.

c) Adicionales: Todos los integrantes de la dotación percibirán el ítem 5.1.13. Asimismo percibirán los ítems 4.2.3, 4.2.4, con el recargo del 20% de especialidad que por su categoría profesional les corresponde, ello sin perjuicio del recargo previsto en el ítem 6.1.2.

d) Las restantes condiciones de trabajo previstas en el capítulo 4.2 serán de aplicación a los viajes de esta especialidad, cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho capítulo en tanto no haya sido modificado en el presente acuerdo.

e) Hospedaje y comida: La empresa contratará a su costo el hospedaje en el lugar de detención del viaje, donde además le proveerá a la dotación de la alimentación correspondiente. Sin perjuicio de ello, la empresa entregará al inicio del viaje, a cada uno de los trabajadores que componen la dotación una suma para comida la que deberá ser rendida con los comprobantes respectivos.

f) Responsabilidad: Al llegar al lugar de detención, la empresa determinará el lugar donde deberá quedar estacionada la unidad (con su carga) bajo su exclusiva responsabilidad, eximiendo de toda responsabilidad sobre la misma a la tripulación durante su descanso.

g) Adicional de larga distancia: Atento a las especiales características que tiene esta especialidad se establece que por cada día en viaje la empresa abonará a cada uno de los integrantes de la dotación la suma remunerativa de pesos ciento noventa y ocho con ochenta y ocho centavos ($ 198,88), conjuntamente con el pago del viático previsto en el ítem 5.1.15.

h) Las partes convienen que los conceptos remunerativos y no remunerativos, convencionales o no, acordados por el presente, serán aumentados o incrementados en igual porcentaje que aumenten o se incrementen los básicos o adicionales del CCT 40/89.

Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a quien habrán de requerir su homologación, en los términos del artículo 15 de la LCT.