DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Ley 27143
Leyes N° 24.043, N° 24.411 y N° 26.564. Modificación.
Sancionada: Mayo 27 de 2015
Promulgada: Junio 17 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Deróguense el artículo 6° de la ley 24.043 y el artículo 7° de la ley 24.411.
ARTÍCULO 2° — Modifíquese el artículo 8° de la ley 26.564, el que quedará redactado de la siguiente manera:
‘Artículo 8°: La solicitud de beneficio se hará por ante la Secretaría
de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.’
ARTÍCULO 3° — Establécese que la solicitud de los beneficios establecidos en la leyes 24.043, 24.411 y 26.564 no tiene plazo de caducidad.
ARTÍCULO 4° — El Poder
Ejecutivo nacional procederá a incluir en el proyecto de ley de
presupuesto general de la administración nacional para cada año el
crédito necesario para atender el pago de los beneficios emergentes de
las citadas leyes.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27143 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.