MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 342/2015
Bs. As., 13/03/2015
VISTO el Expediente N° 1.553.056/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1538 del 5 de septiembre de 2014 y N° 1801 del
6 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/59 y a fojas 148/151 del Expediente N° 1.553.056/13
obran respectivamente los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ (SOERM) por la parte sindical
y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
790/06 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que los precitados acuerdos fueron respectivamente homologados, por los
artículos 1º y 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1538
del 5 de septiembre de 2014 y registrados bajo el N° 1277/14 y N°
1278/14, según surge de fojas 184/186 y 189.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1801 del 6 de
octubre de 2014, se emplazó a las partes signatarias de los Acuerdos N°
1277/14 y N° 1278/14 para que presenten las correspondientes escalas
salariales completas, comunicándoles, por el mismo acto, que su
incumplimiento imposibilitaría el respectivo cálculo del promedio de
las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.
Que según las constancias de fojas 209 y 210, el precitado acto administrativo fue debidamente notificado a las partes.
Que en respuesta a ello, a fojas 1 del Expediente N° 1.656.286/14
agregado como foja 223 al Expediente principal, obra la presentación
del sindicato por la cual remite a la presentación que luce a fojas 1/3
del Expediente N° 1.631.498/14 agregado como foja 174 al Expediente N°
1.553.056/13.
Que con esta última y con la presentación que luce a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.578.965/13 agregado como foja 67 a las presentes
actuaciones, se cumplimenta lo requerido en relación con el Acuerdo N°
1277/14.
Que respecto del Acuerdo N° 1278/14 se consideraron las escalas
salariales obrantes a fojas 150/151 del Expediente N° 1.553.056/13 que
forman parte de ese instrumento.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que en consecuencia, de conformidad con el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 228/233, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1538 del 5 de septiembre de
2014 y registrado bajo el N° 1277/14 suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ (SOERM) por la parte sindical
y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1538 del 5 de septiembre de
2014 y registrado bajo el N° 1278/14 suscripto entre el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERÍAS DE MAÍZ (SOERM) por la parte sindical
y la empresa INGREDION ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre los importes
promedios de las remuneraciones fijados por este acto y de los topes
indemnizatorios resultantes.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.553.056/13
ANEXO II
Expediente N° 1.553.056/13
Expediente N° 1.553.056/13
Buenos Aires, 16 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 342/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 194/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.