MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 351/2015
Bs. As., 17/03/2015
VISTO los Expedientes N° 1.622.680/14 y N° 1.652.220/14 del Registro
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el
Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), las Resoluciones
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1580 del 10 de septiembre de 2014 y N°
187 del 30 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente N° 1.652.220/14 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 187 del 30 de enero de 2015 y
registrado bajo el N° 143/15, conforme surge de fojas 22/24 y 27,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 33/36, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que se advierte que en el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1580 del 10 de septiembre de 2014, la cual fijó el promedio
de las remuneración del cual surge el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo N° 1123/14, se consignó erróneamente la
vigencia de dicho promedio a partir del “1° de julio de 2014”, cuando
debió consignarse a partir del “1° de abril de 2014”.
Que con el fin de subsanar dicho error material involuntario,
corresponde proceder a rectificar el precitado acto administrativo,
reemplazando el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1580 del 10 de septiembre de 2014, por el ANEXO I de la presente.
Que dicha rectificación resulta encuadrable en los términos del
artículo 101 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo,
aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), el
cual establece que: “En cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1580 del 10 de septiembre de 2014 conserva su eficacia y demás efectos
en lo no modificado por el presente acto.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de
abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de
junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1580 del 10 de septiembre de 2014 por el ANEXO I que forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 187 del 30 de enero de 2015 y registrado bajo
el N° 143/15, suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de las remuneraciones fijado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1580 del 10 de septiembre de 2014 que se
rectifica por la presente medida correspondiente al Acuerdo N° 1123/14
y registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este
acto.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.652.220/14
ANEXO II
Expediente N° 1.652.220/14
Expediente N° 1.652.220/14
Buenos Aires, 18 de marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 351/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 195/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.