MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 370/2015
Bs. As., 17/03/2015
VISTO el Expediente N° 1.446.594/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1894 del 15 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.617.181/14, agregado como foja 259 al
principal obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN
OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y
la empresa YKK SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 282/96, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. N° 1894/14 y registrado bajo el N°
1513/14, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.
Que a fojas 266 del Expediente N° 1.446.594/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa YKK SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 282/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1894/14 y registrado bajo el N°
1514/14, conforme surge de fojas 310/312 y 315, respectivamente.
Que los precitados acuerdos fueron ratificados por el SINDICATO OBRERO
DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, según consta a fojas 263/264 y
267/268, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 345/351, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1894 del 15 de octubre de
2014 y registrado bajo el N° 1513/14 suscripto entre la FEDERACIÓN
OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y
la empresa YKK SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a
fojas 263/264 por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1894 del 15 de octubre de
2014 y registrado bajo el N° 1514/14 suscripto entre la FEDERACIÓN
OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, por la parte sindical, y
la empresa YKK SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a
fojas 267/268 por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes individualizadas en el artículo 3° de la
presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el
artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto
administrativo, que en el caso corresponda.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.446.594/11
ANEXO II
Expediente N° 1.446.594/11
Expediente N° 1.446.594/11
Buenos Aires, 19 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 370/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 198/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.