MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 146/2015

Bs. As., 13/04/2015

VISTO el Expediente N° 1.653.654/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 68/69 del Expediente N° 1.653.654/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 71/72 y 74/76 de las mismas actuaciones.

Que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de enero del año 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Técnico Legal de ésta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 68/69 del Expediente N° 1.653.654/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 68/69 del Expediente N° 1.653.654/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.653.654/14

Buenos Aires, 14 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 146/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 419/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2014, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y los Sres. MARTÍNEZ MARÍA JULIA; TARRAGONA SILVINA ALEJANDRA; MOTCKOSCKI PABLO DARÍO; PERRICONE ROMINA NATALIA; HERNÁNDEZ CECILIA CAROLINA; ACOSTA EDUARDO MANUEL SÁNCHEZ NICOLÁS NAHUEL; E IÑIGUEZ JULIÁN en su condición de delegados de personal y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A. representada por su letrada apoderada Dra. MARCELA VELARDO.

Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1146/10 “E” convienen lo siguiente:

PRIMERA: Asignación Remunerativa Enero 2015. Incorporación al Básico Abril 2015. La empresa otorgará a partir de los haberes del mes de Enero de 2015 una Asignación Remunerativa del 6% sobre los salarios básicos de Marzo de 2014 fijados para cada categoría profesional en todas las Secciones, que se ve reflejada en el Anexo. Dicha Asignación Remunerativa se incorporará al salario básico en Abril de 2015.-

SEGUNDA: Incorporación franco adicional. Modificación art. 35.2.1. del CCT N° 1146/10 “E”. Las partes acuerdan que a partir del 1° de Enero de 2015, los trabajadores gozarán de un franco adicional al sistema de rota actual. En virtud de ello se modifica el art. 35.2.1. del CCT N° 1146/10 “E”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente. Al personal que trabaje seis días por semana se le concederá el descanso de dos días completos. De este modo, el descanso será 6X2, 6X2, y así sucesivamente”.-

TERCERA: ALIMENTACION: El gremio solicita a la aparte Empresaria, la necesidad de incorporar un adicional por Alimentación a partir del mes de Enero de 2015. Luego de un largo debate, de atender las dificultades económicas de la empresa y el proceso inflacionario actual, las partes acuerdan dar tratamiento específico al tema junto con comienzo de la paritaria del año 2015 que comienza en el mes de Abril de dicho año.

CUARTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación y su incorporación a las normas del CCT 1146/10 “E”.-

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA