MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 146/2015
Bs. As., 13/04/2015
VISTO el Expediente N° 1.653.654/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 68/69 del Expediente N°
1.653.654/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas 71/72 y 74/76 de
las mismas actuaciones.
Que el acuerdo cuya homologación se pretende se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes
de enero del año 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por
sus celebrantes.
Que la Asesoría Técnico Legal de ésta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de las atribuciones otorgadas por Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
por el sector sindical y la empresa CASINO DE ROSARIO SOCIEDAD ANÓNIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 68/69 del Expediente N°
1.653.654/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 68/69 del Expediente N°
1.653.654/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1146/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.653.654/14
Buenos Aires, 14 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 146/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/69 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 419/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Octubre de 2014,
se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1146/10 “E”, encontrándose presentes, por el Sector Gremial
el Secretario Gremial ARIEL FASSIONE, y los Sres. MARTÍNEZ MARÍA JULIA;
TARRAGONA SILVINA ALEJANDRA; MOTCKOSCKI PABLO DARÍO; PERRICONE ROMINA
NATALIA; HERNÁNDEZ CECILIA CAROLINA; ACOSTA EDUARDO MANUEL SÁNCHEZ
NICOLÁS NAHUEL; E IÑIGUEZ JULIÁN en su condición de delegados de
personal y por el Sector Empresario la firma CASINO DE ROSARIO S.A.
representada por su letrada apoderada Dra. MARCELA VELARDO.
Las partes de común acuerdo en lo que respecta a sus trabajadores
representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1146/10 “E” convienen lo siguiente:
PRIMERA: Asignación Remunerativa Enero 2015. Incorporación al Básico
Abril 2015. La empresa otorgará a partir de los haberes del mes de
Enero de 2015 una Asignación Remunerativa del 6% sobre los salarios
básicos de Marzo de 2014 fijados para cada categoría profesional en
todas las Secciones, que se ve reflejada en el Anexo. Dicha Asignación
Remunerativa se incorporará al salario básico en Abril de 2015.-
SEGUNDA: Incorporación franco adicional. Modificación art. 35.2.1. del
CCT N° 1146/10 “E”. Las partes acuerdan que a partir del 1° de Enero de
2015, los trabajadores gozarán de un franco adicional al sistema de
rota actual. En virtud de ello se modifica el art. 35.2.1. del CCT N°
1146/10 “E”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Dado que
la actividad regida por el presente se caracteriza por encuadrar en lo
prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes acuerdan que la
modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se rigen por las
disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada ciclo de rotación
se le concederá al empleado el franco compensatorio correspondiente. Al
personal que trabaje seis días por semana se le concederá el descanso
de dos días completos. De este modo, el descanso será 6X2, 6X2, y así
sucesivamente”.-
TERCERA: ALIMENTACION: El gremio solicita a la aparte Empresaria, la
necesidad de incorporar un adicional por Alimentación a partir del mes
de Enero de 2015. Luego de un largo debate, de atender las dificultades
económicas de la empresa y el proceso inflacionario actual, las partes
acuerdan dar tratamiento específico al tema junto con comienzo de la
paritaria del año 2015 que comienza en el mes de Abril de dicho año.
CUARTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación y su incorporación a las normas del CCT 1146/10 “E”.-
No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se dar por finalizada la reunión. Se firman 3
ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.
ESCALA SALARIOS DE CONVENIO ALEARA