MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 334/2015
Bs. As., 13/03/2015
VISTO el Expediente N° 1.625.262/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2578 del 30 de diciembre de 2014 y N° 184 del
28 de enero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.625.262/14 obra el acuerdo suscripto
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical y las empresa GAS
NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2° de la Resolución
S.T. N° 2578/14 y registrado bajo el N° 25/15, conforme surge de fojas
76/78 y 81, respectivamente.
Que a fojas 50 del Expediente N° 1.625.262/14 obra el acuerdo suscripto
entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical y las empresa GAS
NATURAL BAN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 3° de la Resolución
S.T N° 2578/14 y registrado bajo el N° 26/15, conforme surge de fojas
76/78 y 81, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 184 del 25 de
enero de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 91/95, se emplazó a las
partes para que presenten las escalas salariales, correspondientes a
los Acuerdos N° 25/15 y N° 26/15.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N° 1.662.653/15
agregado como fojas 102 al Expediente N° 1.625.262/14, obra la
presentación de la parte sindical, correspondiente al Acuerdo N° 25/15,
mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 105/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2578 del 30 de diciembre de
2014 y registrado bajo el N° 25/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES, por la parte sindical y las empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2578 del 30 de diciembre de
2014 y registrado bajo el N° 26/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES, por la parte sindical y las empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 1.625.262/14
ANEXO II
Expediente N° 1.625.262/14
Expediente N° 1.625.262/14
Buenos Aires, 16 de Marzo de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 334/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 187/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.