Superintendencia de Servicios de Salud
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 477/2015
Resolución N° 367/2010. Modificación.
Bs. As., 22/06/2015
VISTO las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, los Decretos N° 576, del 1 de
Abril de 1993, N° 1615 del 23 de Diciembre de 1996 y N° 2710 del 28 de
Diciembre de 2012 PEN, la Resolución N° 367, de fecha 5 de Abril de
2010 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el
Expediente N° 0012687/2015 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto se estableció que el sistema
de cálculo de intereses resarcitorios y de financiación válido y
aplicable en los convenios de pago por deudas en conceptos de
beneficiarios por planes de adherentes y superadores a celebrarse entre
los Agentes del Seguro de Salud y la Superintendencia de Servicios de
Salud, será lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos
Públicos para obligaciones de la Seguridad Social, para cada uno de los
casos.
Que mediante Providencia N° 44747/15 la Gerencia de Administración del
Organismo, señaló que resulta necesario actualizar la Resolución N°
367/10 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, con
el fin de establecer una tasa de interés promedio para la financiación
de deudas de los Agentes del Seguro de Salud con el Organismo en
concepto de beneficiarios por planes de adherentes y superadores,
detectadas por las auditorias que efectúa la Gerencia de Control
Económico Financiero de esta SUPERINTENDENCIA.
Que asimismo dicha área técnica informó que se debería readecuar la
tasa de interés para la financiación por cobro de deudas, siguiendo un
criterio similar al aplicable en otros Organismos Nacionales (AFIP -
ANSES) en temas de seguridad social y resaltó que en los planes de
financiación ofrecidos por dichos Organismos en regímenes especiales,
se establecen ciertos parámetros para el ingreso a dicho beneficio,
situación no exigible en el caso de esta Autoridad de Aplicación.
Que en tal sentido, obra agregada la Providencia N° 40799/15 de la
Gerencia de Administración, en la cual mencionó que es importante
homogeneizar la aplicación de intereses con los otros Organismos
involucrados en temas de la Seguridad Social, criterio que fue
compartido por la Gerencia General a través de la Providencia N°
40979/2015 GG (fs. 70).
Que en virtud de lo expuesto, atento a la experiencia recogida con
motivo de la aplicación de la Resolución N° 367/10-SSSALUD y teniendo
en cuenta que distintos Agentes del Seguro de Salud han manifestado su
disconformidad respecto a la interpretación de la tasa aplicable para
los intereses de financiación, se estima conveniente y razonable fijar,
en forma clara y precisa, el porcentaje que resultará aplicable para el
cálculo de los mismos.
Que la Gerencia de Administración, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y
Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
N° 1008 de fecha 2 de Julio de 2012 y N° 2710 de fecha 28 de Diciembre
de 2012.
Por ello;
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Modificase el
Artículo 1° de la Resolución N° 367 de fecha 5 de Abril de 2010 del
Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Establézcase que en
los convenios de pago por deudas en conceptos de beneficiarios por
planes de adherentes y superadores a celebrarse entre los Agentes del
Seguro de Salud y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el sistema
de cálculo para intereses resarcitorios deberá efectuarse de acuerdo a
la tasa dispuesta por la ADMINISTRACION DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y
para financiación la tasa aplicable será del UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) mensual”.
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial. Cumplido, archívese. — Liliana Korenfeld.