MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 379/2015

Bs. As., 31/03/2015

VISTO el Expediente N° 1.602.603/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1408 del 25 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/80 del Expediente N° 1.602.603/13 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1408 del 25 de agosto de 2014 que declara la homologación de los Acuerdos N° 1196/14 y N° 1197/14, obrantes a fojas 3/4 del Expediente principal y a fojas 2 del Expediente N° 1.620.503/14 agregado como fojas 64 al principal, respectivamente, celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA.

Que se ha advertido un error material en la cita de la parte empleadora enunciada en el texto del considerando primero y de los artículos 1° y 2° de la Resolución S.T. N° 1408/14, consignando erróneamente su denominación como “CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA”, cuando corresponde decir “CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando primero y de los artículos 1° y 2° de la Resolución S.T. N° 1408/14 a la rectificación mencionada.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que a fojas 3 del Expediente N° 1.602.603/13, obra la escala salarial integrante del Acuerdo N° 1196/14, y que a fojas 2 del Expediente N° 1.620.503/14 agregado al principal como fojas 64, obran las escalas salariales integrantes del Acuerdo N° 1197/14, ambos suscriptos entre las precitadas partes.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 88/94, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícanse el considerando primero, el artículo 1° y el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1408 de fecha 25 de agosto de 2014, de manera que donde dice: “CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA”, debe decir: “CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA”.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1408 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1196/14, suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1408 del 25 de agosto de 2014 y registrado bajo el N° 1197/14, suscripto entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERIA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.602.603/13



ANEXO II

Expediente N° 1.602.603/13



Expediente N° 1.602.603/13

Buenos Aires, 01 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 379/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 216/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.