MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 510/2015
Bs. As., 21/04/2015
VISTO el Expediente N° 172.696/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 49 del 20 de febrero de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12 del Expediente N° 177.615/14 agregado como fojas 241 al
Expediente N° 172.696/12, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa CELSUR LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por el artículo 1° de la Disposición D.N.R.T. N°
49/15 y registrado bajo el N° 1431/15 “E”, conforme surge de fojas
250/254 y 257, respectivamente.
Que a fojas 151/152 del Expediente N° 173.697/12 agregado como fojas
200 al Expediente N° 172.696/12, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa CELSUR
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1431/15 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. N° 49/15 y registrado bajo el N°
218/15, conforme surge de fojas 250/254 y 257, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que según lo establecido en el Acuerdo N° 218/15, el incremento
salarial pactado será aplicable a los trabajadores dependientes de la
empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA que cumplen funciones en la
PLANTA PBB POLISUR.
Que en consecuencia, el promedio de las remuneraciones que se fija por
la presente, del cual surge el respectivo tope indemnizatorio,
resultará limitado al ámbito de aplicación personal del Acuerdo N°
218/15.
Que a fojas 265/273, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 368 del 17 de marzo de 2015 han sido fijados los importes
promedio de las remuneraciones de los cuales surgen los respectivos
topes indemnizatorios, vigentes desde el 1° de abril de 2014, 1° de
septiembre de 2014 y 1° de enero de 2015, correspondientes al Acuerdo
N° 1536/14, celebrado entre las mismas partes de marras y homologado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1916 del 16 de octubre
de 2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 49 del 20 de febrero de 2015 y registrado
bajo el N° 1431/15 “E”, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la
parte sindical, y la empresa CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 49
del 20 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 218/15, suscripto
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa CELSUR
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, para los
trabajadores dependientes de esta firma que cumplen funciones en la
PLANTA PBB POLISUR, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 172.696/12
ANEXO II
Expediente N° 172.696/12
Expediente N° 172.696/12
Buenos Aires, 22 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 510/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 250/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.