MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 92/2015

Bs. As., 14/04/2015

VISTO el Expediente N° 1.654.569/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 440 del 5 de noviembre de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 219 del 22 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.654.569/14 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 938/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue oportunamente homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 440 del 5 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1675/14, según surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 219 de fecha 22 de diciembre de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 40/43, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1675/14.

Que en respuesta a ello, a fojas 48/66 del Expediente principal, obra la presentación de la parte empleadora correspondiente al Acuerdo N° 1675/14, mediante la cual acompaña la escala vigente a partir de 1° de enero del 2015.

Que a los efectos del cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente a la vigencia 1° de abril del 2014 prevista en el precitado acuerdo resulta oportuno señalar que, se tuvo en cuenta la escala vigente a partir del 1° de enero de 2014, correspondiente al Acuerdo N° 229/14, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 100 del 11 de febrero del 2014, conforme las condiciones pactadas en el acuerdo de marras.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 69/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 440 del 5 de noviembre de 2014 y registrado bajo el N° 1675/14 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.643.569/14


Expediente N° 1.654.569/14

Buenos Aires, 15 de abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 92/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 236/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.