MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 92/2015
Bs. As., 14/04/2015
VISTO el Expediente N° 1.654.569/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 440 del 5 de noviembre
de 2014 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo N° 219 del 22 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.654.569/14 obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 938/07 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue oportunamente homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 440 del 5 de noviembre
de 2014 y registrado bajo el N° 1675/14, según surge de fojas 27/29 y
32, respectivamente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 219 de fecha 22 de diciembre de 2014, cuya copia fiel
obra a fojas 40/43, se emplazó a las partes para que presenten las
escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1675/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 48/66 del Expediente principal, obra
la presentación de la parte empleadora correspondiente al Acuerdo N°
1675/14, mediante la cual acompaña la escala vigente a partir de 1° de
enero del 2015.
Que a los efectos del cálculo del promedio de las remuneraciones
correspondiente a la vigencia 1° de abril del 2014 prevista en el
precitado acuerdo resulta oportuno señalar que, se tuvo en cuenta la
escala vigente a partir del 1° de enero de 2014, correspondiente al
Acuerdo N° 229/14, homologado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 100 del 11 de febrero del 2014,
conforme las condiciones pactadas en el acuerdo de marras.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios
que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 69/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 440 del 5 de noviembre
de 2014 y registrado bajo el N° 1675/14 suscripto entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
L.R.F. GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.643.569/14
Expediente N° 1.654.569/14
Buenos Aires, 15 de abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 92/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 236/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.