Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 357/2015
Resolución N° 24/2001. Modificación.
Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente N° S01:0142771/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 24
de fecha 15 de febrero de 2001 y sus modificaciones, y 22 de fecha 26
de abril de 2001, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 21 de fecha 10 de agosto de 2010
y 50 de fecha 25 de abril de 2013, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
las Disposiciones Nros. 303 de fecha 17 de agosto de 2004 y 147 de
fecha 23 de octubre de 2006, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.300 tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) que desarrollen
actividades productivas en el país, mediante la creación de nuevos
instrumentos y la actualización de los vigentes, con la finalidad de
alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y
eficiente de la estructura productiva.
Que el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 establece que la
Autoridad de Aplicación deberá definir las características de las
empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas a los
efectos de la implementación de los distintos instrumentos de dicha ley.
Que el Artículo 55 de la referida ley designó como Autoridad de
Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en este sentido, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad de
Aplicación de los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300,
sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en
consecuencia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357/02 y sus
modificaciones.
Que por la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA se reglamentó el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300
y se adoptó una definición a los efectos de caracterizar la condición
de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de la variable “ventas
totales anuales”.
Que, posteriormente, fueron dictadas la Resolución N° 22 de fecha 26 de
abril de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Disposiciones Nros. 303 de fecha 17 de
agosto de 2004 y 147 de fecha 23 de octubre de 2006, ambas de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y finalmente las
Resoluciones Nros. 21 de fecha 10 de agosto de 2010 y 50 de fecha 25 de
abril de 2013, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, todas con el fin de
modificar, sustituir y/o complementar los alcances de la
caracterización de Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida en la
Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
y sus modificaciones.
Que, particularmente, como consecuencia del crecimiento económico
registrado desde el año 2003 hasta el año 2013, mediante las
Resoluciones Nros. 21/10 y 50/13, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se
actualizaron los valores máximos de las ventas totales anuales
establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
Que desde el año 2013 a la fecha la economía argentina, gracias a las
políticas implementadas por el Gobierno Nacional, ha podido mantener su
ritmo de crecimiento en un contexto de una economía mundial compleja,
donde los grandes centros impulsores de la economía mundial (la UNIÓN
EUROPEA, la REPÚBLICA POPULAR CHINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y
el principal socio comercial de la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, atraviesan procesos recesivos o de reducción
significativa de la tasa de crecimiento.
Que, gracias a esas políticas, el sector de la pequeña y mediana
empresa mantiene un dinamismo significativo, como lo demuestran los
resultados de estudios elaborados por el Centro de Estudios para la
Producción del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los cuales reflejan que, entre
mayo de 2014 y mayo de 2015, el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de
las empresas mantuvo o aumentó sus ventas físicas, el CINCUENTA Y NUEVE
POR CIENTO (59%) mantuvo o aumentó su producción física y casi el
VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de las firmas realizó inversiones
productivas, y que más del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) de las
Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) entrevistadas planea realizar
inversiones en los próximos DOCE (12) meses, de las cuales cerca del
TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38%) superaría los PESOS UN MILLÓN ($
1.000.000).
Que, por ello, con el fin de propiciar el dinamismo de las Pequeñas y
Medianas Empresas (PyMEs), atender estos cambios y mantener una
proporción de las mismas en el total del país acorde con los datos
históricos —mayor o igual que NOVENTA Y NUEVE COMA CINCUENTA POR CIENTO
(99,50%) del total de empresas, cuando con los actuales límites es de
NOVENTA Y NUEVE COMA TREINTA Y UNO POR CIENTO (99,31%)— resulta
conveniente adecuar los valores máximos de las ventas totales anuales
establecidos en la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, estableciéndose en la
presente medida un único parámetro para incluir en el mismo a todo el
universo de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs),
correspondiendo establecer un valor límite de las ventas diferente
según el sector de actividad de la empresa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y el Decreto N° 357/02 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la
ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del
Título I de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en
PESOS ($) no superen los valores establecidos en el cuadro que se
detalla a continuación:
SECTOR |
Agropecuario (1) | Industria y Minería (2) | Comercio (3) | Servicios (4) | Construcción (5) |
82.000.000 | 270.000.000 | 343.000.000 | 91.000.000 | 134.000.000 |
(1)
Corresponde a una variación nominal anual del 23% para el período abril
2013 - mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM),
base 1993=100, Nacional, RAMA A (Productos Agropecuarios). Fuente:
INDEC.
(2) Corresponde a una variación nominal anual del 22% para el período
abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios Internos al por Mayor
(IPIM), base 1993=100, Nacional, RAMA D (Productos Manufacturados).
Fuente: INDEC.
(3) Corresponde a una variación nominal anual del 17% para el período
abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional
urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la comercialización
de bienes. Fuente: INDEC.
(4) Corresponde a una variación nominal anual del 20% para el período
abril 2013 - mayo 2015, según Índice de Precios al Consumidor Nacional
urbano, base oct13-sep14=100, sectores dedicados a la prestación de
servicios. Fuente: INDEC.
(5) Corresponde a una variación nominal anual del 26% para el período
abril 2013 - mayo 2015, según Índice del Costo de la Construcción en el
Gran Buenos Aires (ICC), base 1993=100, Nivel general. Fuente: INDEC.
Art. 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.