MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 506/2015
Bs. As., 20/04/2015
VISTO el Expediente N° 177.684/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1654 del 29 de diciembre de 2014 y N° 234 del
5 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 34/65 del Expediente N° 177.684/14 obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte sindical, y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y
COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el convenio colectivo de trabajo de empresa fue homologado por la
Resolución S.T. N° 234/15 y registrado bajo el N° 1429/15 “E”, conforme
surge de fojas 93/96 y 99, respectivamente.
Que el convenio precitado reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1019/08 “E”.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2560 del 29
de diciembre de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio vigente a partir del 1° de enero de 2015
correspondiente al Acuerdo N° 1654/14, homologado por la Resolución de
la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2100 del 31 de octubre de 2014.
Que atento a que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1429/15
“E” entró en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2014, fecha en la
cual las partes pactan nuevas remuneraciones, superiores a las pactadas
en el Acuerdo N° 1654/14, deviene procedente dejar sin efecto el
promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y el tope
indemnizatorio resultante vigente a partir del 1° de enero de 2015 y
fijar un nuevo promedio de las remuneraciones desde la fecha que
comenzó a regir el renovado instrumento.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2560
del 29 de diciembre de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo
no modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 107/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones vigente desde el 1° de enero de 2015, fijado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2560 del 29 de diciembre de
2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
N° 1654/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte
sindical, y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 234 del 5 de febrero
de 2015 y registrado bajo el N° 1429/15 “E” suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa RC
ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 2560 del 29 de diciembre de 2014 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N°
1654/14 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
2100 del 31 de octubre de 2014 y registre el importe del promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 177.684/14
Expediente N° 177.684/14
Buenos Aires, 22 de Abril de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 506/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 244/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.