MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 506/2015

Bs. As., 20/04/2015

VISTO el Expediente N° 177.684/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1654 del 29 de diciembre de 2014 y N° 234 del 5 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/65 del Expediente N° 177.684/14 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo de trabajo de empresa fue homologado por la Resolución S.T. N° 234/15 y registrado bajo el N° 1429/15 “E”, conforme surge de fojas 93/96 y 99, respectivamente.

Que el convenio precitado reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1019/08 “E”.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2560 del 29 de diciembre de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio vigente a partir del 1° de enero de 2015 correspondiente al Acuerdo N° 1654/14, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2100 del 31 de octubre de 2014.

Que atento a que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1429/15 “E” entró en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2014, fecha en la cual las partes pactan nuevas remuneraciones, superiores a las pactadas en el Acuerdo N° 1654/14, deviene procedente dejar sin efecto el promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y el tope indemnizatorio resultante vigente a partir del 1° de enero de 2015 y fijar un nuevo promedio de las remuneraciones desde la fecha que comenzó a regir el renovado instrumento.

Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2560 del 29 de diciembre de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 107/109, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones vigente desde el 1° de enero de 2015, fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2560 del 29 de diciembre de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo N° 1654/14, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 234 del 5 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 1429/15 “E” suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa RC ELECTROINDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2560 del 29 de diciembre de 2014 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N° 1654/14 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2100 del 31 de octubre de 2014 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 177.684/14



Expediente N° 177.684/14

Buenos Aires, 22 de Abril de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 506/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 244/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.