AMNISTIA ELECTORAL
Ley Nº 22.993
Amnistíase a los ciudadanos que no
cumplieron su obligación de votar el 30 de octubre de 1983, así como a
quienes resultaron infractores de diversas disposiciones reglamentarias
durante el proceso de reorganización de los partidos políticos.
Buenos Aires, 1º de diciembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Amnistíase a los
infractores, encausados o condenados que hubieran cometido los hechos
previstos en los artículos 7º inc. 7º), 28 "in fine" y 30, apartado 2,
de la Ley Nº 22.627 (Orgánica de los Partidos Políticos), quedando
extinguidas para los beneficiarios de la presente medida, las acciones
y penas prescriptas en las mencionadas disposiciones.
ARTICULO 2º - Amnistíase a los
ciudadanos y ciudadanas que no emitieron su voto en las elecciones
realizadas el 30 de octubre de 1983, y también a quienes no
desempeñaron, en los citados comicios, las funciones impuestas por el
Código Electoral Nacional (T. O. Decreto Nº 2.135/83), extinguiéndose a
su respecto, las acciones y sanciones contempladas en los artículos 125
y 132 del aludido cuerpo legal.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston