AMNISTIA ELECTORAL

Ley Nº 22.993

Amnistíase a los ciudadanos que no cumplieron su obligación de votar el 30 de octubre de 1983, así como a quienes resultaron infractores de diversas disposiciones reglamentarias durante el proceso de reorganización de los partidos políticos.

Buenos Aires, 1º de diciembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Amnistíase a los infractores, encausados o condenados que hubieran cometido los hechos previstos en los artículos 7º inc. 7º), 28 "in fine" y 30, apartado 2, de la Ley Nº 22.627 (Orgánica de los Partidos Políticos), quedando extinguidas para los beneficiarios de la presente medida, las acciones y penas prescriptas en las mencionadas disposiciones.

ARTICULO 2º - Amnistíase a los ciudadanos y ciudadanas que no emitieron su voto en las elecciones realizadas el 30 de octubre de 1983, y también a quienes no desempeñaron, en los citados comicios, las funciones impuestas por el Código Electoral Nacional (T. O. Decreto Nº 2.135/83), extinguiéndose a su respecto, las acciones y sanciones contempladas en los artículos 125 y 132 del aludido cuerpo legal.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

                                                       Llamil Reston