CONVENIOS
Decreto 1246/2015
Homológase Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales.
Bs. As., 01/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.619.697/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 23.929 y 24.938,
y el Decreto N° 1.007 del 7 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.929, se instituyó el régimen jurídico vigente en
materia de negociación colectiva para los trabajadores docentes.
Que con el fin de la adecuación del referido régimen a las
características del sector universitario, el artículo 152 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
estableció las pautas de procedimiento para la negociación colectiva en
las Universidades Nacionales.
Que dicha norma establece que las Universidades Nacionales asumirán la
representación que le corresponde al sector empleador, con arreglo al
principio de autonomía y autarquía que recepta el artículo 75, inciso
19), de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por su parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 153
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014), “El dictado del acto administrativo que ponga en vigencia los
acuerdos a los que se arribe en las respectivas Comisiones Negociadoras
estará condicionado al cumplimiento de las pautas y mecanismos que
contemplen la revisión de los regímenes de obligaciones docentes, de
antigüedad y de incompatibilidades en el caso del personal docente...”.
Que por el Decreto N° 1.007 del 7 de julio de 1995, se establecieron
las normas de aplicación para el procedimiento de la negociación
colectiva en las Universidades Nacionales.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley N° 23.929 y el
Decreto N° 1.007/95, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo del Nivel General para el Personal Docente
Universitario de las Instituciones Nacionales.
Que en el citado marco, las partes colectivas en el ámbito de la
actividad docente de las Universidades Nacionales han concertado el
primer Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Docente de las
Instituciones Universitarias Nacionales, conjuntamente con su Anexo
correspondiente a los Docentes Preuniversitarios.
Que a fojas 18/54 y a fojas 9/17, del Expediente citado en el Visto,
obran el texto acordado del referido Convenio Colectivo de Trabajo
General y de su Anexo, celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE
DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU), la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES
INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADU HISTORICA), la
FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN), la UNION DOCENTES
ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) y la ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE
LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FAGDUT) y por el CONSEJO
INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN), quien se encuentra legitimado para
representar a las instituciones universitarias nacionales en forma
unificada, conforme lo establecido por el artículo 152 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y el
Decreto N° 1.007/95.
Que con la intervención del MINISTERIO DE EDUCACION, prevista por el
artículo 22 de la Ley N° 24.938, corresponde tener por cumplimentada la
condición impuesta por el artículo 153 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), para el dictado
del acto administrativo que lo instrumente, sin perjuicio de la
obligación de las partes de continuar profundizando los puntos tratados
y dar cumplimiento inmediato a aquellos que han sido definidos en el
Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones
Universitarias Nacionales.
Que con relación a la vigencia temporal, el Convenio regirá a partir
del día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido por los
artículos 12 de la Ley N° 23.929 y del Decreto N° 1.007/95
respectivamente, en los términos acordados por las partes signatarias.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha asumido la
participación asignada por la Ley N° 23.929 y el Decreto N° 1.007/95.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,
11 de la Ley N° 23.929 y 10 del Decreto N° 1.007/95.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Homológase el
Convenio Colectivo para los Docentes de las Instituciones
Universitarias Nacionales, conjuntamente con el Anexo de Docentes
Preuniversitarios, concertado entre el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO
NACIONAL (CIN), por el sector empleador y la FEDERACION NACIONAL DE
DOCENTES UNIVERSITARIOS (CONADU), la FEDERACION NACIONAL DE DOCENTES
INVESTIGADORES Y CREADORES UNIVERSITARIOS (CONADU HISTORICA), la
FEDERACION DE DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES (FEDUN), la UNION DOCENTES
ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA) y la ASOCIACION GREMIAL DE DOCENTES DE
LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (FAGDUT), por el sector gremial que
representa al personal docente de las Instituciones Universitarias
Nacionales, cuya copia autenticada se incorpora como Anexo y forma
parte integrante del presente decreto.
Art. 2° — El presente decreto
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
atención a lo dispuesto por los artículos 12 de la Ley N° 23.929 y del
Decreto N° 1.007/95 respectivamente, en los términos acordados por las
partes signatarias.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A.
Tomada. — Alberto E. Sileoni.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)