BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Resolución 181/2015
25/06/2015
EDICTO
As.: Feria Administrativa
Síntesis:
Las Resoluciones de Presidencia del Banco Central de la República
Argentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 y N° 587 del 29 de octubre
de 1981.
Que por la Resolución de Presidencia del Banco Central de la República
Argentina N° 778 del 14 de octubre de 1975 se dispuso declarar de feria
con carácter, definitivo en los sumarios que se sustancien acorde con
la Ley N° 19.359 el mes de enero y días de julio que fije en cada
oportunidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin perjuicio de
la atención de los casos urgentes y de aquellos cuyo despacho resulte
necesario.
Que por la Resolución de la Presidencia del Banco Central de la
República Argentina N° 587 del 29 de octubre de 1981 se dispuso igual
medida que la referida en el párrafo precedente para la sustanciación
de los sumarios en los términos del artículo 41 de la Ley N° 21.256.
Que sin perjuicio de los fundamentos que motivaron oportunamente la
adopción de las medidas mencionadas se entiende que, a los fines de que
el BCRA cumpla con las importantes misiones y funciones que las Leyes
N° 19.359, 21.526 y CO le han asignado y habida cuenta la necesidad de
tramitar en forma perentoria un número importante de sumarios tanto
financieros como cambiarios, resulta aconsejable dejar sin efecto la
feria administrativa con carácter definitivo dispuesta por las
Resoluciones de Presidencia N° 778/75 y N° 587/91, con el objetivo de
que durante los recesos judiciales de enero y de julio no se
interrumpan los plazos para los sumariados y se puedan llevar a cabo la
totalidad de los actos que demanden los procesos.
Que la tramitación de actuaciones sumariales en lo financiero y en lo
penal cambiario debe ser realizada en forma ágil, eficiente y otorgando
a los particulares las mayores facilidades de acceso; asegurando una
atención adecuada, calidad de servicio, celeridad, eficiencia,
infraestructura adecuada, simplicidad en los trámites, principios de
indudable vigencia por lo que deben integrarse dentro de las normas de
tramitación de los procesos.
Que en tal sentido corresponde recordar que uno de los principios
esenciales de la actuación de la Administración es su continuidad y por
lo tanto, la medida que se propicia contribuirá al mejor funcionamiento
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiaria, acortando
los tiempos de los procedimientos y por ende tutelando más eficazmente
los principios de disciplina del sistema financiero y el bien jurídico
protegido por la Ley Penal Cambiaria.
Que la medida no generará inconvenientes en la planificación y
continuidad de las tareas que se llevan a cabo las Gerencias de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario y en lo Financiero.
Que la Subgerencia General de Cumplimiento y Control y la Subgerencia
General Jurídica han tomado la intervención que les compete.
Por ello, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el art. 14 inc. m) de la Carta Orgánica del BCRA,
Por lo expuesto,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RESUELVE:
1. Dejar sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones de Presidencia
del Banco Central de la República Argentina N° 778 del 14 de octubre de
1975 y N° 587 del 29 de octubre de 1981.
2. Comunicar la presente mediante Comunicado de Prensa, publicación en
la página de Internet de la Institución, publicación en el Boletín
Oficial, y en la mesa de entradas de la Gerencia Principal de Asuntos
Contenciosos la parte resolutiva de la presente. — RUBÉN D. NARDUZZI,
Gerente Principal de Asuntos Contenciosos.
e. 02/07/2015 N° 115571/15 v. 02/07/2015