MINISTERIO DE SALUD
Resolución 862/2015
Bs. As., 29/06/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-10919-15-2, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE SALUD funciona con una organización programática,
articulando sus políticas con el resto de las carteras nacionales.
Que cada una de las Secretarías del MINISTERIO DE SALUD debe funcionar como una unidad integrada.
Que existen situaciones vinculadas con la salud, que atraviesan todos
los programas que se encuentran en la órbita de este Ministerio.
Que los diferentes programas y áreas deben funcionar de manera
integrada, estableciendo líneas de acción propias, acorde al
diagnóstico integral de la situación de salud de los argentinos.
Que el diagnóstico integral evita el aplanamiento y la atomización de
la realidad de la comunidad y la experiencia de las personas.
Que para responder a esta coyuntura, resulta oportuno crear un ámbito
dentro de la estructura del Ministerio de Salud que favorezca la
integración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por la
Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase la “COORDINACIÓN UNIDAD DE INTEGRACIÓN SANITARIA”,
bajo dependencia directa de la Coordinación General Unidad Ministro de
este Ministerio.
ARTÍCULO 2° — La Coordinación creada por el artículo anterior tendrá entre sus objetivos prioritarios los siguientes:
1. Promover y fortalecer el abordaje integrado por problemas.
2. Favorecer la integración de las acciones de diferentes Secretarías;
Subsecretarías; Direcciones y Programas a partir de problemas en común.
3. Redefinir y abordar los problemas de salud desde la perspectiva del ciclo vital y de género.
4. Transversalizar los siguientes ejes: género; diversidad funcional;
interculturalidad; diversidad sexual y participación comunitaria.
5. Asesoramiento a la Coordinación General de Información Pública y
Comunicación en el tratamiento comunicacional de los ejes de género;
diversidad sexual; diversidad funcional e interculturalidad.
6. Asesoramiento en la elaboración de las campañas de comunicación masiva.
7. Capacitación y asistencia técnica para la planificación de políticas en salud que incorporen los ejes transversales.
8. Gestión de la integración de políticas ministeriales.
9. Gestión de la articulación de políticas otros ministerios nacionales.
ARTÍCULO 3° — Encomiéndase al Doctor D. Leonel Damián TESLER (D.N.I. N°
25.441.529), la coordinación de las acciones que demande el
cumplimiento de los objetivos de la “COORDINACIÓN UNIDAD DE INTEGRACIÓN
SANITARIA”, quien las desempeñará con carácter “ad-honorem”, y sin
perjuicio de las funciones asignadas oportunamente mediante el contrato
de prestación de servicios instituido en el marco de lo dispuesto por
el artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 , su reglamentario Decreto N° 1421/02 y la
Resolución de la EX SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 48/02.
ARTÍCULO 4° — La “COORDINACIÓN UNIDAD DE INTEGRACIÓN SANITARIA” será
solventada con cargo a las partidas específicas correspondientes a la
jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por
el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN,
Ministro de Salud.
e. 02/07/2015 N° 115517/15 v. 02/07/2015