ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3783
Asunto: Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Santiago del Estero.
Bs. As., 29/06/2015
VISTO la Ley N° 26.681, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida ley se creó una Aduana con asiento en el
Parque Industrial “La Isla” ubicado en el departamento de La Banda,
Provincia de Santiago del Estero.
Que la Disposición N° 414 (AFIP) del 15 de noviembre de 2011,
implementó la unidad orgánica División Aduana de Santiago del Estero,
dependiente de la Dirección Regional Aduanera Córdoba.
Que la Resolución N° 34 (DGA) del 11 de junio de 2008 habilitó una zona
operativa aduanera con carácter provisoria en el predio en cuestión.
Que la Dirección Regional Aduanera Córdoba y la División Aduana de
Santiago del Estero efectuaron la propuesta de delimitación de la Zona
Primaria Aduanera del Parque Industrial “La Isla” en la ciudad de La
Banda, a efectos de atender las necesidades operativas y comerciales de
la zona, así como ejercer estricto control en el ámbito de la aduana
jurisdiccional.
Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución
General N° 355, la cual establece los criterios y normas de
procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas
primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínase los límites de la Zona Primaria Aduanera del
Parque Industrial “La Isla” en la ciudad de La Banda, en jurisdicción
de la División Aduana de Santiago del Estero, como se indica en el
Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente
como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código
Aduanero.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO (Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA LA BANDA
A. Descripción
Ubicada a TRES, QUINIENTOS (3,5OO) kilómetros de la ciudad de Santiago
del Estero en el Parque Industrial “La Isla” perteneciente a la ciudad
de La Banda y a una distancia de SIETE, DOSCIENTOS (7,200) kilómetros
de la Ruta Nacional N° 34 y de TRECE, CUATROSCIENTOS (13,400)
kilómetros de la Ruta Nacional N° 9.
Se delimita como zona primaria aduanera a las instalaciones y terreno
comprendidos en un polígono de CUATRO (4) lados, con una superficie
total de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS (8186,89 m2).
El predio queda delimitado de la siguiente manera: desde el vértice A
(posición geosatelital: latitud 27° 45’ 29,19” S, longitud 64° 15’
20,41” O) se extiende una línea imaginaria de 134.67 metros hasta el
vértice B (posición geosatelital: latitud 27° 45’ 31,74” S, longitud
64° 15’ 24,49” O), desde este punto se extiende, en sentido norte-sur,
una línea imaginaria de 58.38 metros hasta el vértice C (posición
geosatelital: latitud 27° 45’ 33,41” S, longitud 64° 15’ 23,77” O)
correspondiente al contrafrente de las instalaciones y paralela a la
Avenida 2 de Septiembre. Desde este punto continúa una línea imaginaria
de 145.86 metros paralela a la calle Los Telares hasta el vértice D
(posición geosatelital: latitud 27° 45’ 30,81” S, longitud 64° 15’
19,23” O), para desde allí continuar en otra línea imaginaria, en
sentido sur-norte, paralela a la Avenida Obispo Victoria de 59.77
metros hasta el vértice A, cerrándose así el perímetro propuesto.
e. 06/07/2015 N° 116481/15 v. 06/07/2015