LIMITES INTERPROVINCIALES
Ley Nº 22.992
Suspéndense los plazos establecidos en
el artículo 4º de la Ley Nº 22.742, que fija definitivamente el límite
entre Catamarca y Santiago del Estero, solucionando así el antiguo
conflicto de límites que existe entre ambas provincias.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Suspéndese por
trescientos sesenta y cinco (365) días el cumplimiento de lo
establecido en los artículos 43 al 47 del Decreto Nº 3.497/77, según lo
dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 22.742.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston