MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 377/2015
Bs. As., 07/07/2015
VISTO el Expediente N° S01:0146312/2015 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, la Ley N° 25.300, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de
agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre
de 2012, modificatorio del decreto mencionado en el considerando
precedente, le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA competencia
para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2° del Título II de la Ley N° 25.300 creó el Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar
financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas
comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 estableció que la elegibilidad
de las Inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a
cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y
aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.
Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley
N° 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá
el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fonapyme) y regulando el funcionamiento del Comité de
Inversiones.
Que, a su vez, dicho decreto dispuso que para la selección de proyectos
de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones
convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá
los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.
Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N°
1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del
Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).
Que el Artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente,
determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos
proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por
éstas.
Que, asimismo, el citado artículo dispuso que dichos proyectos deberán
tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su
capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de
producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas
empresas.
Que el Decreto N° 1.074/01 dispone que la Autoridad de Aplicación
establecerá, según los Artículos 6°, 7° y 8° respectivamente, los
criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de
inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente
con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá
los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar
la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido
número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar
y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.
Que el análisis de los resultados arribados con la ejecución de las
distintas convocatorias del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) demuestra que se consiguió
alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo el país,
brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o
adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de
interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local.
Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto N° 1.074/01 faculta al Comité
de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña
y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público
para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este caso
apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras
de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la
construcción, mineras, software y petróleo y gas, orientados a
incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con
la generación de valor de la empresa.
Que según refleja el Acta N° 408, correspondiente a la reunión
celebrada el 19 de junio de 2015, el Comité de Inversiones consideró
apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso público y fijar como
fechas de cierre para la presentación de proyectos los días 31 de julio
de 2015, 31 de agosto de 2015, 30 de septiembre de 2015, 30 de octubre
de 2015 y 30 de noviembre de 2015.
Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de
los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar
y tasas de interés.
Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el
Llamado a Concurso Público de Proyectos - INDUSTRIA IX” y el
“Formulario de Presentación de Proyecto” que, como Anexos I y II,
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por la Ley N° 25.300 y los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - INDUSTRIA IX
para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(Fonapyme) para las empresas manufactureras y transformadoras de
productos industriales, prestadoras de servicios industriales,
agroindustriales, del sector de la construcción, mineras, software y
petróleo y gas. Los proyectos serán recibidos a partir de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, mientras que
los cierres operarán los días 31 de julio de 2015, 31 de agosto de
2015, 30 de septiembre de 2015, 30 de octubre de 2015 y 30 de noviembre
de 2015, a las DOCE HORAS (12:00 hs.).
ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a
Concurso Público de Proyectos - INDUSTRIA IX” que como Anexo I, con
TREINTA Y CUATRO (34) artículos, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Formulario de Presentación de Proyecto” que
como Anexo II, con VEINTIDÓS (22) hojas, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4° — Difúndase la información concerniente al Llamado a
Concurso Público - INDUSTRIA IX para la presentación de proyectos, a
través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por
intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.
ARTÍCULO 5° — Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio
Nacional a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión de la
presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en
cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/07/2015 N° 118330/15 v. 08/07/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)