MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 377/2015

Bs. As., 07/07/2015

VISTO el Expediente N° S01:0146312/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 25.300, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.222 de fecha 19 de noviembre de 2012, modificatorio del decreto mencionado en el considerando precedente, le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Artículo 2° del Título II de la Ley N° 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 estableció que la elegibilidad de las Inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N° 25.300 estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que, a su vez, dicho decreto dispuso que para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos.

Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N° 1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme).

Que el Artículo 2° del decreto citado en el considerando precedente, determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que, asimismo, el citado artículo dispuso que dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas.

Que el Decreto N° 1.074/01 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá, según los Artículos 6°, 7° y 8° respectivamente, los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos.

Que el análisis de los resultados arribados con la ejecución de las distintas convocatorias del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) demuestra que se consiguió alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo el país, brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local.

Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto N° 1.074/01 faculta al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este caso apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras, software y petróleo y gas, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa.

Que según refleja el Acta N° 408, correspondiente a la reunión celebrada el 19 de junio de 2015, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso público y fijar como fechas de cierre para la presentación de proyectos los días 31 de julio de 2015, 31 de agosto de 2015, 30 de septiembre de 2015, 30 de octubre de 2015 y 30 de noviembre de 2015.

Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés.

Que, por su parte, se presentan las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - INDUSTRIA IX” y el “Formulario de Presentación de Proyecto” que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 25.300 y los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convócase al Llamado a Concurso Público - INDUSTRIA IX para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para las empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras, software y petróleo y gas. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, mientras que los cierres operarán los días 31 de julio de 2015, 31 de agosto de 2015, 30 de septiembre de 2015, 30 de octubre de 2015 y 30 de noviembre de 2015, a las DOCE HORAS (12:00 hs.).

ARTÍCULO 2° — Apruébanse las “Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - INDUSTRIA IX” que como Anexo I, con TREINTA Y CUATRO (34) artículos, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “Formulario de Presentación de Proyecto” que como Anexo II, con VEINTIDÓS (22) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - INDUSTRIA IX para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

ARTÍCULO 5° — Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio Nacional a colaborar con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/07/2015 N° 118330/15 v. 08/07/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)