ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 464/2015
Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente N° ANC:00009318/2015 del Registro de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL —número original: Expediente
N° S01:0268885/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto tramitan los proyectos de
adopción o armonización de los Reglamentos Aeronáuticos
Latinoamericanos (LAR) relacionados con varias Partes de las
Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que tal armonización se proyectó con relación a las Partes 22 -
Estándares de aeronavegabilidad: planeadores y motoplaneadores; VLA -
Estándares de aeronavegabilidad: aviones muy livianos; 23 - Estándares
de aeronavegabilidad: aviones de categoría normal, utilitaria.
Acrobática y commuter; 25 - Estándares de aeronavegabilidad: aviones de
categoría transporte; 27 - Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones
de categoría normal; 29 - Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones
de categoría transporte; 31 - Estándares de aeronavegabilidad: globos
libres tripulados; 33 - Estándares de aeronavegabilidad: motores de
aeronaves; 34 - Estándares de aeronavegabilidad: drenaje de combustible
y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina; 35 -
Estándares de aeronavegabilidad: hélices; 36 - Estándares de
aeronavegabilidad: estándares de ruido; 39 - Directivas de
aeronavegabilidad; 43 - Mantenimiento; 45 - Identificación de aeronaves
y componentes de aeronaves y 145 - Organizaciones de mantenimiento
aprobadas, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).
Que a raíz de lo actuado se dictó la Resolución N° 249 de fecha 20 de
abril de 2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC),
la que fue publicada en fecha 5 de mayo de 2015 en el Boletín Oficial
de la REPÚBLICA ARGENTINA y tenía por objeto declarar abierto el
procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto las
Partes de las RAAC mencionadas en el párrafo anterior.
Que en el ARTÍCULO 1° de la citada resolución, se incurrió en un error
material al declarar la apertura del procedimiento respecto de la Parte
21 de las RAAC, que no se corresponde con las partes mencionadas en el
Considerando y que fueran objeto de estudio en las actuaciones citadas
en el Visto.
Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la rectificación de
dicho error material, en virtud de lo establecido en el Artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.759/72,
t.o. 1991).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 249 de
fecha 20 de abril de 2015 de la ANAC, el que quedará redactado de
acuerdo al siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración
Participativa de Normas respecto de Los proyectos de las Partes 22 -
Estándares de aeronavegabilidad: planeadores y motoplaneadores; VLA -
Estándares de aeronavegabilidad: aviones muy livianos; 23 - Estándares
de aeronavegabilidad: aviones de categoría normal, utilitaria.
Acrobática y commuter; 25 - Estándares de aeronavegabilidad: aviones de
categoría transporte; 27 - Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones
de categoría normal; 29 - Estándares de aeronavegabilidad: giroaviones
de categoría transporte; 31 - Estándares de aeronavegabilidad: globos
libres tripulados; 33 - Estándares de aeronavegabilidad: motores de
aeronaves; 34 - Estándares de aeronavegabilidad: drenaje de combustible
y emisiones de gases de escape de aviones con motores a turbina; 35 -
Estándares de aeronavegabilidad: hélices; 36 - Estándares de
aeronavegabilidad: estándares de ruido; 39 - Directivas de
aeronavegabilidad; 43 - Mantenimiento; 45 - Identificación de aeronaves
y componentes de aeronaves y 145 - Organizaciones de mantenimiento
aprobadas, de las RAAC armonizadas con sus correspondientes LAR.”.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A.
GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 10/07/2015 N° 117381/15 v. 10/07/2015