MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 1144/2015
Bs. As., 02/07/2015
VISTO el Código Procesal Penal aprobado por Ley N° 27.063 y su Ley de
Implementación N° 27.150, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la
Defensa N° 27.149, el “Régimen para la Adquisición, Enajenación y
Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la
Defensa” aprobado por Resolución DGN N° 230/11 —modificado por
Resolución DGN N° 416/14—, el “Reglamento de locaciones de inmuebles”
aprobado por Resolución DGN N° 564/07 —modificado por Resolución DGN N°
416/2014—.
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Ley N° 27.063, sancionada el 4 de diciembre de 2014,
se aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación (Anexo I),
aplicable a la investigación de los hechos delictivos que sean
cometidos a partir de su entrada en vigencia (artículo 4).
Que el artículo 3 de dicha ley dispuso que el Código aprobado entraría
en vigencia “...en la oportunidad que establezca la ley de
implementación correspondiente, la que deberá contener las previsiones
orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales
como a aquellos otros encargados de su aplicación”.
Que en lo que aquí interesa, el Anexo II de la Ley Nº 27.063 estableció
un Programa de Capacitación en el ámbito de la Procuración General de
la Nación y de esta Defensoría General de la Nación, dedicado a la
formación de empleados y funcionarios que integran ambos organismos,
para la correcta implementación del Código (artículo 1).
Que asimismo, en dicho Anexo II se dispone la creación de veinte (20)
Defensorías Públicas Oficiales en diferentes jurisdicciones (artículos
15 a 32), junto con la creación de los cargos de Magistrados,
funcionarios y empleados que demande el funcionamiento de las mismas
(conforme Anexo II.II de la Ley).
Que finalmente, el artículo 35 del Anexo II establece que este
Ministerio Público de la Defensa deberá adoptar las medidas necesarias
para la cobertura de los cargos previstos y para el cumplimiento de los
demás efectos derivados de su implementación.
II.- Que así las cosas, con fecha 10 de junio de 2015, el Congreso de
la Nación sancionó la Ley N° 27.150 de implementación del Código
Procesal Penal de la Nación.
Que dicha ley establece que el Código se implementará en forma progresiva de acuerdo a sus disposiciones.
Que en este sentido, el artículo 2 dispone que, en el ámbito de la
Justicia Nacional, el Código entrará en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2016, mientras que en el ámbito de la Justicia Federal la
implementación se efectuará en forma progresiva de conformidad con el
cronograma que establezca la Comisión de Monitoreo e Implementación del
Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del
Congreso de la Nación (creada por la Ley N° 27.063).
III.- Que no puede dejar de señalarse que el día 10 de junio del
corriente, el Congreso de la Nación también sancionó la Ley Orgánica
del Ministerio Público Fiscal —N° 27.148— y, en lo que aquí resulta
relevante, la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N°
27.149.
Que la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, publicada en
el Boletín Oficial el 18 de junio de 2015, fue dictada en consonancia
con las reformas que instaura el Código aprobado por la Ley N° 27.063,
en tanto y en cuanto establece un sistema adversarial de enjuiciamiento.
Que por otro lado, de acuerdo a los fundamentos del proyecto elevado a
consideración del Poder Ejecutivo Nacional, la norma “...incorpora los
estándares alcanzados en el ámbito del derecho internacional de los
derechos humanos y regula las relevantes funciones del organismo como
institución de defensa y protección de derechos humanos; garantizando
el acceso a la justicia y la asistencia jurídica integral en casos
individuales y colectivos”.
Que cabe poner también en resalto que dicha Ley Orgánica regula, entre
otras cosas, lo atinente a las estructuras orgánicas del Ministerio
Público de la Defensa de la Nación e incorpora un Consejo Asesor a
integrarse con Magistrados de éste Ministerio, un representante de una
Organización no Gubernamental y un representante de un Colegio Público
de Abogados (conf. artículo 4).
Que por su parte, la norma dispone la transformación de cargos del
fuero penal nacional y federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
federal del interior del país, la cual “...entrará en vigencia de
manera progresiva en la medida en que lo disponga la ley de
implementación del Código Procesal Penal de la Nación” (artículo 75).
Que en esta misma tesitura, en virtud de la puesta en marcha progresiva
del sistema acusatorio establecido en el nuevo Código Procesal Penal de
la Nación y la necesaria igualdad de armas entre las partes del proceso
—aunado a la falta de equiparación existente entre las actuales
fiscalías y defensorías en la justicia penal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en los fueros Criminal, Correccional, de Menores y de
Ejecución— el artículo 76 de la Ley dispone la creación de
“...cincuenta y cuatro (54) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia
Única en lo Penal Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, seis
(6) Defensorías Públicas Oficiales de Instancia Única en lo Penal de
Menores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tres (3) Defensorías
Públicas Oficiales de Instancia Única en la Ejecución de la Pena de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que asimismo, el artículo 77 dispone la creación de los cargos de
Magistrados, funcionarios y empleados para el funcionamiento de las
dependencias aludidas en el Considerando precedente.
Que finalmente, el artículo 79 establece la creación de cargos de
funcionarios y empleados para todas las Defensorías Públicas Nacionales
y Federales de primera instancia de todo el país con competencia penal
existentes hasta el momento de la aprobación de la Ley.
IV.- Que como bien puede vislumbrarse, las normas aludidas
precedentemente conllevan a una reestructuración de trascendental
importancia de este Ministerio Público de la Defensa, que requiere de
la articulación de mecanismos adecuados, excepcionales y eficientes a
efectos de dotarse de los bienes necesarios para una correcta
implementación del Código Procesal Penal de la Nación.
Que sólo de ese modo podrá alcanzarse una efectiva satisfacción de las
necesidades por las que —en forma inminente— atravesará este ministerio
(tanto de recursos humanos, como de bienes materiales e inmateriales),
circunstancia que imparta directamente sobre el efectivo ejercicio y
goce del derecho de defensa en juicio, tutelado por la Constitución
Nacional y los Tratados de Derechos Humanos incorporados a la Carta
Magna.
V.- Que por lo expuesto en el considerando que precede, y a efectos de
dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas más arriba, resulta
imprescindible la implementación de una reglamentación especial de
contrataciones, acorde a la aplicación inminente del nuevo Código
Procesal Penal de la Nación, que permita a este organismo adquirir los
bienes y servicios que resulten necesarios, como así también efectuar
las adecuaciones edilicias pertinentes, bajo el pleno respeto de los
principios de transparencia, eficiencia y eficacia.
Que, asimismo, se torna necesario contar de forma urgente con un
mecanismo especial tendiente a la locación de inmuebles necesarios para
el funcionamiento de las dependencias de este Ministerio Público de la
Defensa.
VI.- Que en concordancia con lo expuesto en el considerando que
antecede, se instruyó a la Asesoría Jurídica de esta Defensoría General
de la Nación para que proyecte el reglamento que por medio de la
presente se aprueba.
Que el reglamento proyectado contiene los lineamientos que a continuación se esquematizan:
a) Sus disposiciones serán de aplicación a todos aquellos
procedimientos de selección que se articulen a efectos de satisfacer
las necesidades que requiere la implementación del nuevo Código
Procesal Penal.
b) Procura otorgar una mayor eficiencia al procedimiento para cumplir
con los objetivos asignados por la nueva legislación a este Ministerio
Público de la Defensa en el plazo establecido en la Ley N° 27.150.
En tal sentido, cuadra señalar que el reglamento reduce los plazos de
publicación establecidos en el actual “Régimen para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público
de la Defensa”, aprobado por Resolución DGN N° 230/11 —modif. por
Resolución DGN 416/14—.
Asimismo, acorta los plazos en los que deberán expedirse los distintos
órganos de la Defensoría General de la Nación que intervienen en el
marco de los procedimientos de contratación, en las respectivas áreas
de sus competencias.
c) En esa misma inteligencia, se exige la invitación para cotizar a
veinte (20) firmas del rubro y a la Unión Argentina de Proveedores del
Estado (U.A.P.E.), lo cual garantiza la debida concurrencia así como la
publicidad del procedimiento.
A lo expuesto, se suma la necesidad de publicación del llamado por un
(1) día en el Boletín Oficial con una antelación de cinco (5) días como
mínimo antes de la fecha de apertura de las ofertas. Asimismo, se exige
la difusión de dicho acto administrativo junto con los pliegos en la
página de internet de este Ministerio Público de la Defensa y en la
cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y
Contrataciones, a partir del primer día de convocatoria hasta la fecha
de apertura, cuyo acceso será irrestricto para los interesados.
Desde esta misma óptica, se establece la necesaria publicación de la
adjudicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1)
día, así como su difusión por tres (3) días —como mínimo— en la
cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y
Contrataciones y en el sitio web oficial de este Ministerio Público de
la Defensa.
VII.- Que en lo que respecta a la locación de inmuebles, resulta
imperioso adecuar el actual régimen de locaciones aprobado por
Resolución DGN N° 564/07 —modificada por Resolución DGN N° 416/14— al
solo efecto de contemplar aquellos procedimientos necesarios para la
aplicación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación.
Que sobre el particular, cuadra destacar que las particulares
características que presentan las contrataciones cuyo objeto radica en
la locación de bienes inmuebles, tornaron necesario el dictado del
“Reglamento para la Locación de Inmuebles de la Defensoría General de
la Nación” (Anexo I de la Resolución DGN N° 564/07 —modificada por
Resolución DGN N° 416/14—), aplicable a todas aquellas locaciones que
no superen la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00.-).
Que de lo expresado en los apartados I, II y III de la presente, surge
con toda claridad la necesidad de contar de forma urgente con nuevos
espacios físicos para el funcionamiento de las dependencias de este
Ministerio Público de la Defensa.
Que en miras a la mayor eficiencia y eficacia en los procedimientos de
locación de inmuebles, corresponde incrementar el monto establecido en
el artículo 2 del “Reglamento para la Locación de Inmuebles de la
Defensoría General de la Nación” a la suma de pesos cinco millones ($
5.000.000,00.-), sólo para las locaciones necesarias para la
implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, tal y como
se delimitó al inicio del presente considerando.
Que en cuanto a los contratos de locación cuyo monto estimado supere la
suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00.-), serán de aplicación
las “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación y
Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación de
la Ley N° 27.150”, que aprueba la presente Resolución.
VIII.- Que de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que preceden,
cabe concluir que el procedimiento de contratación proyectado resulta
respetuoso de los principios que rigen las contrataciones
administrativas (conf. artículo 6 del Reglamento aprobado por
Resolución DGN N° 230/11 —modificado por Resolución DGN N° 416/14—),
tales como la concurrencia y competencia, igualdad de tratamiento,
transparencia, publicidad y difusión de las actuaciones, así como la
utilización de tecnologías informáticas.
Que, además, no debe dejar de señalarse que el sistema de
contrataciones previsto a efectos de implementar en forma oportuna la
Ley N° 27.150, posibilita el control ciudadano sobre los procedimientos
licitatorios que lleva a cabo la Defensoría General de la Nación.
IX.- Que por último cuadra señalar que para toda cuestión no prevista
en la reglamentación, se establece la aplicación supletoria del
Reglamento aprobado por Resolución DGN N° 230/11 —modificado por
Resolución DGN N° 416/14— y del “Reglamento para la Locación de
Inmuebles de la Defensoría General de la Nación” (aprobado por
Resolución DGN N° 564/07 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—).
Que sentado lo anteriormente referido, es necesario recordar que la
presente norma constituye un régimen especial limitado a la adquisición
de bienes y servicios, locación de inmuebles y/o contratación de obras
de adecuación, necesarios para la implementación del nuevo Código
Procesal Penal de la Nación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 35,
incisos g) y s), de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la
Defensa N° 27.149;
LA DEFENSORA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
I. APROBAR las “Condiciones Especiales para la Adquisición, Enajenación
y Contratación de Bienes y Servicios necesarios para la implementación
de la Ley N° 27.150”, que como Anexo I forman parte de la presente
Resolución.
II. INCREMENTAR el monto establecido en el artículo 2 del “Reglamento
para la Locación de Inmuebles de la Defensoría General de la Nación”
(aprobado por Resolución DGN N° 564/07 -modificado por Resolución DGN
N° 416/14) a la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00.-), para
todas aquellas locaciones necesarias para la implementación de la Ley
N° 27.150.
III. DISPONER que todas aquellas locaciones necesarias para la
implementación de la Ley N° 27.150 cuyo monto estimado supere la suma
de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00.-), se regirán por las
disposiciones del régimen aprobado por el artículo I de la presente
Resolución, sin perjuicio de la aplicación supletoria del “Reglamento
para la Locación de Inmuebles de la Defensoría General de la Nación”.
Protocolícese, regístrese. Publíquese por un (1) día en el Boletín
Oficial de la Nación Argentina y en la página web del organismo.
Cumplido, archívese. — STELLA MARIS MARTINEZ, Defensora General de la
Nación. — Dra. CAROLINA MAZZORIN, Prosecretaria Letrada, Defensoría
General de la Nación.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN DGN N° 1144/2015
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION
DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO
DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA LEY N° 27.150
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las presentes Condiciones Especiales
serán de aplicación para todas aquellas contrataciones de bienes,
servicios, obras de adecuación y locaciones de inmuebles —a partir del
importe establecido en el artículo 2— necesarias para la organización y
ejecución de la Ley N° 27.150, de implementación del Código Procesal
Penal de la Nación (aprobado por Ley N° 27.063).
ARTÍCULO 2.- LOCACIÓN DE INMUEBLES. Las disposiciones del presente
régimen de contratación se aplicarán a las locaciones que superen la
suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000,00.-).
ARTÍCULO 3.- NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN. ORDEN DE PRELACIÓN.
El procedimiento de selección de los oferentes y las contrataciones que
se articulen con el objeto de adquirir bienes, servicios, contratar
obras de adecuación, y celebrar contratos de locación de inmuebles, en
los términos indicados en los Artículos 1 y 2, se regirán por las
disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en
consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones, por el contrato
y/o la orden de compra, según corresponda.
1) En caso de discrepancias en la interpretación de las contrataciones
tendientes a la adquisición de bienes y/o servicios, como así también
la contratación de obras de adecuación, se deberá seguir el siguiente
orden de prelación:
a) La presente reglamentación;
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas;
c) Las circulares aclaratorias y/o modificatorias que no alteren el objeto de la contratación que se convoca.
d) La oferta y sus muestras o los accesorios que se hubieren acompañado;
e) La adjudicación;
f) El contrato o la orden de compra, en su caso.
En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán
éstas, y se interpretará que se trata de errores u omisiones que serán
salvados en el momento en que se los advierta.
2) En caso de discrepancias en la interpretación de las contrataciones
tendientes a la celebración de contratos de locación de inmuebles,
regirán supletoriamente las disposiciones del procedimiento aprobado
por Resolución DGN N° 564/07 —modificada por Resolución DGN N°
416/2014—.
Por consiguiente, el orden de prelación será el siguiente:
a) La presente reglamentación;
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas;
c) Las circulares aclaratorias y/o modificatorias que no alteren el objeto de la contratación que se convoca.
d) El contrato que se suscriba.
e) El reglamento de locaciones aprobado por Resolución DGN N° 564/07 —modificada por Resolución DGN N° 416/2014—.
ARTÍCULO 4.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente
reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa
disposición en contrario. Los períodos a los que hace alusión el
presente reglamento se contarán a partir del día hábil siguiente de
recibida la actuación y/o efectuada la notificación.
ARTÍCULO 5.- FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES. Deberán realizarse
mediante el dictado del acto administrativo pertinente, con los
requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19.549 y el decreto
reglamentario, como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de
otras que por su importancia, así lo hicieren necesario:
a) la autorización del llamado y la aprobación del Pliego de Bases y
Condiciones Generales, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas, si correspondiere;
b) la declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado;
c) la aprobación del procedimiento de selección y adjudicación;
d) la determinación de dejar sin efecto el procedimiento;
e) la revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación;
f) la aplicación de penalidades a los oferentes o adjudicatarios;
g) la suspensión, resolución, revocación, rescisión y/o modificación del contrato.
ARTÍCULO 6.- COMUNICACIONES. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA. Toda comunicación
entre el Ministerio Público de la Defensa y los interesados, oferentes
proveedores y/o adjudicatarios, ya sea en el transcurso del
procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberá
efectuarse conforme los principios de economía y celeridad en los
trámites.
Por cualquier medio de comunicación se podrá adelantar a los
interesados el estado de las actuaciones y/o las decisiones adoptadas
en el expediente para que concurran a notificarse personalmente. No
podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un
interesado u oferente sobre los restantes.
En los casos previstos en el artículo 5°, con excepción de lo dispuesto
en el inciso a), las comunicaciones que se cursen sólo surtirán efecto
a partir de la notificación del interesado por medio fehaciente, la que
deberá ser efectivizada por la Mesa General de Entradas en el plazo
máximo de dos (2) días.
Los oferentes, proveedores y adjudicatarios deberán constituir una
dirección electrónica en su primera presentación ante el MINISTERIO
PÚBLICO DE LA DEFENSA, la cual mantendrá su vigencia hasta tanto sea
modificada por su titular.
ARTÍCULO 7.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
DEFENSA. El Ministerio Público de la Defensa tendrá —en su carácter de
órgano contratante— las facultades y obligaciones que se establecen en
el presente régimen y en los Pliegos de Bases y Condiciones que en su
consecuencia se aprueben, como así también aquellas previstas en el
artículo 14 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y
Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la
Defensa” y el artículo 69 del “Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por
Resolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—.
ARTÍCULO 8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS OFERENTES, ADJUDICATARIOS Y
CO-CONTRATANTES. Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que
surgen del presente régimen, de los Pliegos de Bases y Condiciones, de
la oferta, del acto administrativo de adjudicación y de la Orden de
Compra, los oferentes, adjudicatarios y/o co-contratantes tendrán los
derechos y obligaciones previstos en el artículo 15 del “Régimen para
la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
Ministerio Público de la Defensa” y el artículo 70 del “Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”,
ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución
DGN N° 416/14—.
TITULO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
CAPÍTULO I
PREPARACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 9.- INICIO DEL TRÁMITE. El trámite se inicia con la solicitud
remitida por el titular de la dependencia requirente al Departamento de
Compras y Contrataciones dentro de los 5 días de publicada la presente
reglamentación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en la
página web oficial de este organismo y en la cartelera habilitada para
tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones.
De materializarse una necesidad con posterioridad a dicho plazo, en
atención a aquellas que se vayan generando para la efectiva
implementación de la Ley N° 27.150, el área solicitante deberá efectuar
el requerimiento dentro del plazo de tres (3) días.
Las disposiciones de la presente reglamentación podrán aplicarse a los
procedimientos vigentes que se hayan iniciado de forma previa a su
publicación, en tanto no se haya autorizado la convocatoria y su objeto
se enmarque dentro de los límites del artículo 1.
La solicitud tendrá que efectuarse por escrito y deberá contener la siguiente información:
a) la justificación sobre la pertinencia del requerimiento;
b) la descripción del objeto, detallando la cantidad, especies y
calidad —de ser indispensable—, de acuerdo a la terminología usada en
el comercio;
c) las especificaciones técnicas,
d) el precio estimado unitario y total; y
e) el listado de posibles proveedores.
No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea
factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse
detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos
informativos.
ARTÍCULO 10.- ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES. El Departamento de Compras y Contrataciones analizará el
requerimiento y, de estimarlo pertinente, elaborará el Pliego de Bases
y Condiciones Particulares en el plazo de tres (3) días, con la
asistencia del área requirente y de los órganos con competencia técnica
—en caso de resultar necesario—.
Cumplido que sea lo establecido precedentemente, se dará intervención a
la Asesoría Jurídica para que en un plazo máximo de tres (3) días de
recibido el expediente, emita el dictamen legal de su competencia y, de
no merecer observaciones, proyecte el acto administrativo de
autorización y aprobación.
ARTÍCULO 11.- AUTORIZACIÓN DEL LLAMADO. Cumplidos los recaudos de los
artículos 9 y 10, se remitirán las actuaciones a el/la Defensor/a
General de la Nación o a la Oficina de Administración General y
Financiera —de acuerdo a la distribución de competencias establecida en
el Anexo I de la Resolución N° 54/11—, quien procederá al dictado del
acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares —y de Especificaciones Técnicas en caso de que
corresponda— y autorice el llamado a contratación directa de
conformidad con los términos de la presente reglamentación.
Firmado y registrado el acto, el expediente será devuelto al
Departamento de Compras y Contrataciones, quien deberá asignar un
número al procedimiento y fijará la fecha de apertura de ofertas.
CAPÍTULO II
PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DEL LLAMADO
ARTÍCULO 12.- PUBLICIDAD DEL LLAMADO. Todas las contrataciones que se
efectúen en el marco del presente régimen deberán publicarse por un (1)
día en el Boletín Oficial con una antelación de cinco (5) días como
mínimo antes de la fecha de apertura de las ofertas.
Además, y con plena observancia del plazo indicado en el párrafo que
precede, la contratación deberá difundirse junto con los pliegos que la
rijan en la página de Internet de este Ministerio Público de la
Defensa. Asimismo, deberán exhibirse en la cartelera habilitada para
tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones a partir del
primer día de convocatoria hasta la fecha de apertura, cuyo acceso será
irrestricto para los interesados.
ARTÍCULO 13.- INVITACIONES. CONVOCATORIA A LA U.A.P.E. En todos los
procedimientos que se aprueben en el marco de la presente
reglamentación, deberán invitarse como mínimo a diez (10) firmas
comerciales del rubro con una antelación mínima de cinco (5) días al
acto de apertura de ofertas.
Asimismo, se deberá comunicar la convocatoria a la Unión Argentina de
Proveedores del Estado (U.A.P.E.), con el mismo plazo de antelación.
De no poder cumplirse con el recaudo de difusión exigido en el primer
párrafo del presente artículo, en virtud de las condiciones específicas
de mercado, corresponderá que se fundamenten los motivos por los cuales
se configura tal impedimento.
ARTÍCULO 14.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS DE PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN. A los
fines del cómputo de los plazos de antelación previstos en los
artículos 12 y 13, no se considerará el día de apertura de la
licitación.
Los días de publicación previstos en el Artículo 12 se encuentran
comprendidos en los plazos de antelación, a los fines de su cómputo.
Los plazos de antelación, como así también los días de publicación, son mínimos y se computan en días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 15.- REQUISITOS DE LOS ANUNCIOS Y DE LAS INVITACIONES. Los
anuncios de los llamados, así como las invitaciones previstas en los
Artículos 12 y 13 del presente Régimen, deberán mencionar los
siguientes datos:
a) el nombre del organismo licitante;
b) tipo, objeto y número de la contratación;
c) número del expediente;
d) lugar, día y hora donde pueden retirarse o consultarse los Pliegos;
e) valor de los Pliegos, si correspondiere;
f) lugar, días y horario para la presentación de las ofertas;
g) lugar, día y hora del acto de apertura.
CAPÍTULO III
ADQUISICIÓN DE PLIEGOS Y CONSULTAS.
ARTÍCULO 16.- OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES. El Pliego de Bases y Condiciones se encontrará a
disposición de los interesados para su consulta en la página oficial de
la Defensoría General de la Nación, de consuno con lo dispuesto en el
artículo 12 de la presente reglamentación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo que precede, el Pliego de
Bases y Condiciones deberá retirarse personalmente, bajo apercibimiento
de ser desestimada su oferta, en el lugar, día y hora fijado por el
Departamento de Compras y Contrataciones —en el horario que se
establezca en las publicaciones—, en forma gratuita.
Al retirar el pliego el interesado deberá identificarse y consignar
domicilio, teléfono y una dirección de correo electrónico que será
registrada y se considerará válida para la remisión de circulares y
demás comunicaciones que sean necesarias remitir a los interesados.
ARTÍCULO 17— CIRCULARES ACLARATORIAS Y/O MODIFICATORIAS QUE NO ALTERAN
EL OBJETO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. Los participantes podrán
solicitar aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas —de
corresponder—, que estimaren pertinentes mediante comunicación escrita
y de acuerdo a lo que se establezca en los mismos.
Las consultas deberán ser efectuadas por escrito ante el Departamento
de Compras y Contrataciones, hasta los tres (3) días anteriores a la
fecha fijada para la apertura de las ofertas, salvo que el Pliego de
Bases y Condiciones Particulares establezca un plazo distinto.
Si a criterio del Departamento de Compras y Contrataciones la consulta
es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del
Pliego en cuestión, la citada dependencia emitirá la Circular
pertinente.
El Departamento aludido podrá también de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes.
Las respuestas, aclaraciones y/o modificaciones al Pliego —éstas
últimas en la medida en que no alteren el objeto del requerimiento—
sean originadas por el organismo o por consultas realizadas por los
interesados, pasarán a formar parte de la documentación que rige el
llamado y se notificarán, hasta el día hábil anterior a la fecha de
apertura de ofertas, a todas aquellas personas a las que se les haya
cursado invitación.
Asimismo, deberán publicarse en la página de Internet del organismo y
exhibirse en la cartelera del Departamento de Compras y Contrataciones.
CAPÍTULO IV
OFERTAS
ARTÍCULO 18.- ACTA DE APERTURA DE OFERTAS. En el lugar, día y hora
determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en
presencia de los funcionarios de la dependencia y de todos aquellos que
desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y
procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser
abiertos.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las
ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se
hubiere iniciado. Si el día señalado para la apertura de las ofertas
deviniere inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la
misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto
de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su
análisis por la autoridad competente.
Se labrará un acta la cual deberá ser suscripta por los funcionarios
intervinientes y los asistentes que desearan hacerlo. En dicho
instrumento deberán constar los siguientes datos:
a) lugar, día y hora del inicio del acto;
b) número asignado a cada oferta;
c) monto de cada propuesta;
d) nombre del oferente;
e) dirección de correo electrónico del oferente;
f) monto y forma de la garantía de oferta; y
g) observaciones y/o impugnaciones efectuadas durante el acto de apertura.
ARTÍCULO 19.- FORMALIDADES DE LAS OFERTAS. Las ofertas serán
presentadas de conformidad con las previsiones de los artículos 66 y 67
del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes
y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y los artículos 11 y
13 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio
Público de la Defensa”, ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11
—modificado por Resolución DGN Nº 416/14—.
Además, a cada oferta deberá acompañarse indefectiblemente la garantía
de mantenimiento de la oferta, de consuno con lo estipulado en los
artículos 61, 62 y 63 del régimen y artículos 6 y 7 del pliego aludidos
en el párrafo que precede.
ARTÍCULO 20.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación
de la oferta, importa por parte del oferente el pleno conocimiento de
toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de
todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la
aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin
que pueda alegar en adelante su desconocimiento.
ARTÍCULO 21.- INFORMACIÓN A PROPORCIONAR POR EL OFERENTE. Al momento de
formular la propuesta, los oferentes deberán proporcionar la
información y documentación que a continuación se detalla:
a) Aquella exigida por los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares
—y de Especificaciones Técnicas en caso de corresponder—, así como
también la que se detalla en el artículo 19 del “Pliego Único de Bases
y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”, aprobado
por Resolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—.
b) No obstante lo expuesto en el inciso a), en caso de que el oferente
se encuentre inscripto en el Sistema de Información de Proveedores
(SIPRO) —administrado por la Oficina Nacional de Contrataciones del
Poder Ejecutivo Nacional—, deberá presentar una declaración jurada
manifestando que se haya incorporado en ese sistema y que la
información allí contenida se encuentra vigente. En su defecto debera
proporcionar la actualización de los datos que hubiesen variado
juntamente con su documentación respaldatoria.
El Departamento de Compras y Contrataciones verificará lo informado por
los oferentes, agregando a las actuaciones las constancias que obtenga
de la página WEB oficial de la Oficina Nacional de Contrataciones.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente
artículo, en todos los casos deberá acompañarse con la oferta:
1) Anexos I, II y III del “Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por Resolución
DGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—, debidamente
suscriptos;
2) Certificado Fiscal para Contratar vigente a la fecha de apertura de
ofertas. En caso de carecer de dicho instrumento, deberá presentarse la
constancia de solicitud de emisión de un nuevo instrumento presentada
ante la AFIP con anterioridad a la fecha en que se celebre el acto de
apertura de ofertas;
3) Constancia de inscripción ante la AFIP firmada por representante legal o apoderado de la empresa;
4) Listado de bienes certificado por Contador Público Nacional en caso
de tratarse de persona física o sociedades no constituidas regularmente.
ARTÍCULO 22.- VISTA. Los originales de las ofertas serán exhibidos a
los oferentes por el término de dos (2) días, contados a partir del día
hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia
a su costa.
ARTÍCULO 23.- CUADRO COMPARATIVO DE LAS OFERTAS. El Departamento de
Compras y Contrataciones confeccionará el cuadro comparativo de los
precios de las ofertas dentro del plazo aludido en el artículo que
precede, a cuyo vencimiento remitirá las actuaciones a la Asesoría
Jurídica.
Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón, el oferente
hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de
renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, el Departamento de
Compras y Contrataciones deberá efectuar —a los efectos del cotejo de
los precios— la comparación de la propuesta global o parcial por grupo
de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la
misma relación de renglones.
ARTÍCULO 24.- DICTAMEN DE LA ASESORÍA JURÍDICA. Dentro del plazo de
tres (3) días, la Asesoría Jurídica deberá dictaminar respecto del
cumplimiento de la legalidad de la documentación acompañada a la oferta
por las firmas oferentes, como así también en relación al procedimiento
de selección articulado. Los plazos citados podrán ser ampliados en
forma excepcional, siempre que se justifique tal necesidad debidamente
en las actuaciones respectivas, en razón de las características
particulares de la contratación.
ARTÍCULO 25.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN. Serán objeto de desestimación,
sin más trámite, aquellas propuestas que se hallen incursas en las
causales previstas en los artículos 74 y 75 del “Régimen para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
Ministerio Público de la Defensa”, los artículos 23 y 24 del Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la
Defensa”, ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11 —modificado por
Resolución DGN N° 416/14—, en el presente régimen y en los Pliegos de
Bases y Condiciones Particulares que se aprueben.
ARTÍCULO 26.- SUBSANACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES QUE NO ALTEREN LA
SUSTANCIA DE LA PROPUESTA. PEDIDOS DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Cuando la documentación presentada por los oferentes como parte
integrante de sus propuestas tuviera defectos formales —que no
perjudiquen aspectos sustanciales de la oferta—, serán intimados por el
Departamento de Compras y Contrataciones a subsanarlos dentro del plazo
mínimo de tres (3) días contados a partir de recibida dicha intimación.
Si así no lo hicieran, podrá desestimarse la oferta con pérdida de la
garantía correspondiente.
Dicho plazo podrá ser extendido, a criterio del Departamento aludido,
con la fundamentación correspondiente, basándose en el grado de
dificultad que implique la obtención de la misma.
ARTÍCULO 27.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA CONSTITUIDA POR UN
MONTO INFERIOR. INTEGRACIÓN. No serán desestimadas las ofertas cuando,
por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior al que
corresponda, no superando dicho error un veinte por ciento (20%) del
importe correcto.
Cuando al hacer el estudio de las ofertas se observara el error
señalado en el párrafo anterior, se intimará al oferente a cubrir la
diferencia en un plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de
desestimación de la oferta con pérdida del monto integrado en concepto
de garantía.
CAPÍTULO V
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 28.- INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN PREADJUDICACIÓN. Funcionará
una COMISION DE PREADJUDICACION al efecto integrada por tres (3)
miembros, quedando conformada por un (1) Presidente y dos (2) Vocales,
quienes serán designados por Resolución del/ de la Sr/ Sra. Defensor/a
General de la Nación.
Asimismo en dicho acto se designarán dos (2) presidentes suplentes y dos (2) vocales suplentes.
En caso de ausencia o excusación con justa causa del Presidente de la
Comisión de Preadjudicación, o de alguno de sus vocales, al momento de
su intervención será reemplazado por el Presidente suplente, o vocal
suplente según corresponda, designado a tal efecto en orden de
correlatividad, debiendo producirse alternancia.
ARTÍCULO 29.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisión
de Preadjudicación emitirá el dictamen de preadjudicación conforme los
parámetros de evaluación y criterios de selección establecidos en los
artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94 del “Régimen para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público
de la Defensa” aprobado por Resolución DGN N° 230/11 —modificada por
Resolución DGN N° 416/14—.
En dicho dictamen deberá confeccionar el correspondiente orden de
mérito, a los efectos previstos en los artículos 35 y 36 del presente
régimen.
ARTÍCULO 30.- PLAZO PARA EMITIR EL DICTAMEN DE PREADJUDICACIÓN. El
dictamen de evaluación de las ofertas, deberá emitirse dentro del
término de dos (2) días contados a partir de la fecha de recepción de
las actuaciones.
ARTÍCULO 31.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DEL ACTA DE PREADJUDICACIÓN. El
dictamen de preadjudicación deberá notificarse en forma fehaciente a
todos los oferentes.
Asimismo, deberá publicarse por tres (3) días como mínimo en la
cartelera habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y
Contrataciones y en el sitio web oficial de este Ministerio Público de
la Defensa.
En cuanto al contenido de la publicación, deberán observarse los siguientes datos:
a) nombre del organismo licitante;
b) tipo de contratación;
c) número de contratación;
d) horario y lugar de consulta del expediente;
e) nombre y domicilio del pre-adjudicatario;
f.) renglón preadjudicado;
g) precio unitario;
h) precio total.
ARTÍCULO 32.- IMPUGNACIONES A LA PREADJUDICACIÓN. Los interesados
podrán impugnar el dictamen de preadjudicación dentro de los tres (3)
días de notificado y/o de cumplimiento de los plazos de publicidad
previstos en el artículo 31 del presente régimen.
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrá fijar un plazo más
extenso para la formulación de las impugnaciones. Durante el término
fijado para impugnar, el expediente se pondrá a disposición de los
oferentes para su vista. Las impugnaciones serán resueltas por la
autoridad competente para aprobar la contratación, en el mismo acto que
disponga la adjudicación.
CAPÍTULO VI
ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 33.- ADJUDICACIÓN. La adjudicación de la contratación será
resuelta por el/la Sr/a. Defensora General de la Nación —previa
intervención de la Asesoría Jurídica que deberá expedirse respecto de
la legalidad del procedimiento en el plazo de tres (3) días—, de
conformidad con lo establecido en el artículo 100 del “Régimen para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
Ministerio Público de la Defensa” y el artículo 38 del “Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”,
ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución
DGN N° 416/14—.
Dicho acto, en donde además se dejará asentado que el adjudicatario
cuenta con un plazo de tres (3) días para retirar la respectiva Orden
de Compra, deberá ser notificado en el plazo establecido en el artículo
6, tercer párrafo, del presente reglamento.
Contra el acto administrativo aludido se podrá interponer recurso de
reconsideración, el que se regirá por las disposiciones de la Ley N°
19.549 y su decreto reglamentario.
En todos los casos, la adjudicación deberá publicarse en el Boletín
Oficial de la República Argentina por un (1) día. Además deberá
difundirse por el plazo de tres (3) días —como mínimo— en la cartelera
habilitada para tal fin en el Departamento de Compras y Contrataciones
y en el sitio web oficial de este Ministerio Público de la Defensa.
ARTÍCULO 34.- EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Efectuada la notificación
del acto administrativo de adjudicación, la Mesa General de Entradas
remitirá las actuaciones al Departamento de Compras y Contrataciones,
en forma inmediata y sin que en ningún caso se supere el plazo aludido
en el segundo párrafo del artículo que precede.
Recibido el expediente por parte del Departamento aludido, éste deberá
emitir la Orden de Compra en el plazo de veinticuatro (24) horas a
efectos de que pueda ser retirada por el adjudicatario.
Si el adjudicatario se presentase en el plazo mencionado en el párrafo
que precede, dicho instrumento deberá emitirse a efectos de que sea
retirado en ese momento.
La Orden de Compra, deberá cumplimentar los recaudos estipulados en el
artículo 102 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y
Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la
Defensa” y el artículo 40 del “Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por
Resolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—.
ARTICULO 35.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario
deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del
término de cinco (5) días computados a partir del día siguiente al que
haya recibido la notificación a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 33.
Vencido dicho plazo, podrá rescindírsele el contrato con la pérdida del
importe de la garantía de oferta, y se podrá adjudicar —en caso de
resultar conveniente— a la oferta que sigue en el orden de mérito
elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.
El adjudicatario quedará eximido de presentar la garantía de
cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo
fijado en el primer párrafo, salvo el caso de rechazo de los bienes. En
este supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de la
comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en
caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la
garantía que corresponda.
Asimismo, serán de aplicación las excepciones a la presentación de la
garantía de cumplimiento del contrato establecidas en el artículo 63
del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes
y Servicios del Ministerio Público de la Defensa” aprobado por
Resolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—.
La garantía de cumplimiento contractual será devuelta una vez cumplido
el contrato o el plazo de garantía por trabajos que se establezcan en
los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
CAPÍTULO VII
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 36.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. ADJUDICACIÓN AL SIGUIENTE
OFERENTE DEL ORDEN DE MÉRITO. El adjudicatario deberá retirar la Orden
de Compra en el plazo estipulado en el artículo 33, segundo párrafo, de
la presente reglamentación. Si no se presentara en el plazo indicado,
se tendrá por aceptado el contrato.
De configurarse cualquiera de los presupuestos descriptos en el párrafo
que precede, se tendrá por perfeccionado el contrato, debiendo el
adjudicatario cumplir su compromiso en las condiciones establecidas en
los Pliegos de Bases y Condiciones, y computándose desde entonces el
plazo fijado para la entrega.
Si el adjudicatario rechazara en forma expresa la Orden de Compra
dentro del plazo al que se hizo alusión en el párrafo precedente, o no
constituyera la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo
establecido en el artículo 35, se podrá adjudicar la contratación al
oferente que siga en el orden de mérito dispuesto por la Comisión de
Preadjudicaciones y así sucesivamente. Ello sin perjuicio de la
aplicación de las penalidades y/o sanciones pertinentes.
De configurarse el supuesto previsto en el párrafo que precede, deberá
emitirse un nuevo acto administrativo, de acuerdo a las previsiones del
Capítulo VI del presente Título.
CAPÍTULO VIII
RECEPCIÓN DEFINITIVA
ARTÍCULO 37.- COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA. La certificación de la
recepción definitiva de los bienes, servicios y/o las obras de
adecuación, será efectuada por la Comisión de Recepción Definitiva que
establece el artículo 116 del “Régimen para la Adquisición, Enajenación
y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la
Defensa” y el artículo 45 del “Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por
Resolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución DGN Nº 416/14—.
ARTÍCULO 38.- RECEPCIÓN DEFINITIVA. REMISIÓN. La recepción definitiva
será efectuada de conformidad con las disposiciones contenidas en los
artículos 116, 117, 118 y 119 del “Régimen para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público
de la Defensa” y los artículos 45, 46, 47 y 48 del “Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales del Ministerio Público de la Defensa”,
ambos aprobados por Resolución DGN N° 230/11 —modificada por Resolución
DGN N° 416/14—, en tanto no se opongan a las previsiones contenidas en
el presente régimen.
ARTÍCULO 39.- PLAZO. La recepción definitiva se otorgará dentro del
plazo de tres (3) días, o el que al efecto fije el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, computable a partir del día siguiente a la
fecha de entrega de los bienes, prestación del servicio, o finalización
de los trabajos.
En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá
intimar la recepción. Si la Comisión no se expidiera dentro de los diez
(10) días siguientes a la recepción de la intimación, los bienes,
servicios, obras de adecuación y/o locaciones se tendrán por recibidos
de conformidad.
Respecto de los supuestos de interrupción y/o suspensión del plazo
estipulado en el primer párrafo, resultará de aplicación lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 del “Régimen para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público
de la Defensa” aprobado por Resolución DGN N° 230/11 —modificada por
Resolución DGN N° 416/14—.
TITULO III
PENALIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 40.- PENALIDADES Y SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios
y/o co-contratantes podrán ser pasibles de las penalidades y sanciones
que se encuentran establecidas en el Capítulo I del Título III del
“Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y
Servicios del Ministerio Público de la Defensa” y los artículos 56, 57,
58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 del Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales del Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por
Resolución DGN N° 230/11 —modificado por Resolución DGN N° 416/14—, en
la medida en que se configuren los presupuestos allí previstos.
TITULO IV
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA RESOLUCIÓN DGN N° 230/11 —Y MODIFICATORIAS—
ARTÍCULO 41.- NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. En toda cuestión no
prevista en la presente reglamentación, se aplicarán supletoriamente
las disposiciones del “Régimen para la Adquisición, Enajenación y
Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la
Defensa” y del “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del
Ministerio Público de la Defensa”, ambos aprobados por Resolución DGN
N° 230/11 —modificada por Resolución DGN N° 416/14—, en la medida en
que no se opongan a las previsiones del presente reglamento.
e. 10/07/2015 N° 118601/15 v. 10/07/2015